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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Constructora , debo dar de alta las obras?

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15 años 3 meses antes #71775 por JRVALLES
antonio60m escribió:

Coincido en el comentario del master pepesoto; se debe definir si es parte de una construccion o es una construccion nueva, en primera. Hay contrato de por medio, o es subcontratada?
Desde mi punto de vista y de acuerdo al 5º del reglamento de inscripcion y .... del Seguro Social existe la obligacion de que toda obra debe de estar registrada. Independientemente de que los trabajadores sean permantentes de la la empresa, o eventuales de la construccion. Porque entiendo que la emepresa es una construccion.


No tienen que ver que los trabajadores sean permanentes??

El mismo nombre del reglamento dice "REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO"

Saludos

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15 años 3 meses antes #71867 por Contribuyente
Buenas y muy calurosas tardes.

La obra tiene la obligación de registro por varias reglamentaciones municipales, estatales y hasta federales, independientemente de lo laboral.

Los trabajadores de la obra, en tratándose de sus derechos laborales, son lo que obliga a su registro. Si ya están registrados y los envían a la obra, habrá que tener comprobación del pago de sus emolumentos. Si no lo están y van a ser por tiempo u obra determinados, se harán sus registros en ese sentido, para cumplir con las leyes laborales y (creo que en la mayoría de los casos) para delimitar la responsabilidad laboral.

El IMSS ha tomado como norma el "calcular" con base a metros cuadrados, valores y tipos de construcción y luego tomar un porcentaje para cobrar sobre este sus cuotas. Esto, aparte de que no siempre es lo indicado, es ilegal, pues haciendo eso no se le da a las cuotas pagadas el destino que le corresponde, que son para incrementar los derechos futuros de los trabajadores.

La forma correcta es que se pague por los trabajadores con base en la cuota que a sus salarios corresponda y que, si parte de la obra se sub-contrata, se tenga la seguridad de que esos sub-contratos incluyan las obligaciones obrero-patronales ante IMSS e INFONAVIT, para no tener problemas después.

Si el cumplimiento de registro de trabajadores es completo, teniendo la comprobación correspondiente del pago de salarios y "cuadrando" estos con la base de las cuotas pagadas al IMSS, el Instituto estará obligado a aceptar dicha comprobación como válida y también considerará como cumplidas las cuotas correspondientes. Si no tenemos dicha comprobación o si no la tenemos completa, habrá que calcular y pagar las diferencias o la totalidad de las cuotas.

De esa manera, nuestros pagos de cuotas tendrán un destino... el del beneficio a los trabajadores que nos ayudaron a hacer la obra.

El cálculo es mucho más cómodo para el IMSS, pero sus importes son casi siempre mucho más elevados y su destino es incierto. Al menos, no es de beneficio para los empleados a quienes les corresponde el derecho de que se les acumule para su futura pensión. A menos, claro, de que se le proporcione al seguro la lista de los empleados y se les exija que se los apliquen a cada uno de ellos, aunque tiene sus dudas el poderlo obtener, pues el seguro acostumbra a dar "la callada por respuesta".

Seguiremos viendo el desarrollo de esta pregunta, pues hay muy valiosos aportadores de conocimientos en este foro y en esta rama.

Hasta luego.

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15 años 3 meses antes #71888 por Miriam17
Hola:

Veo que hay mucha participación y lo agradezco, en este caso no es subcontratada, y solo seria el movimiento de tierra con maquinaria para el bordo, y ahi terminaria el trabajo, solo es para la proteccion del poblado de la venida de un rio.


Saludos

Miriam

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15 años 3 meses antes #71927 por pepesoto
:side: Hola. En mi opinión, incluiría esos trabajos como parte de la obra principal. Al final, el imss no hace revisiones fisicas de los avances de obra, ellos no son ingenieros.

Suerte,

El Lic.

B)

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15 años 3 meses antes #72143 por felipemeneses7
Aqui el problema viene a relucir cuando la empresa que te contrata, te retiene un % para que le entregues el Oficio de Conclusion del Imss (antes contancia de Finiquito de obra) entonces para recuperarlo tendras que ver el costo beneficio pero por lo general tu realizas una correccion de forma contable y si integraste bien tus salarios el resultado es 0 osea sin diferencias, saludos.

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