REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Constructora , debo dar de alta las obras?
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gaboaranda escribió:
Amiga lo que tienes que evaluar es la cuestion si eso que van a hacer es una "construccion" o no de acuerdo al ART 5 del REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
saludos
saludos
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- JRVALLES
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Desde mi punto de vista y de acuerdo al 5º del reglamento de inscripcion y .... del Seguro Social existe la obligacion de que toda obra debe de estar registrada. Independientemente de que los trabajadores sean permantentes de la la empresa, o eventuales de la construccion. Porque entiendo que la emepresa es una construccion.
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- antonio60m
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