- Mensajes: 116
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Video Comprometedor Difundido en area de trabajo.
- earguelles
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
17 años 6 meses antes #41177
por earguelles
Video Comprometedor Difundido en area de trabajo. Publicado por earguelles
Hola Chicos!!
Les pido de su ayuda, el tema es algo delicado pero tengo dudas.
Caso:
En una casa particular grabaron en un celular en video de 4 minutos imagenes de una chica con un chico, teniendo relaciones sexuales.(ambos son trabajadores de nosotros)
El problema fue que ese video se ha estado difundiendo en el area de servicio, que es nuestro cliente.
Mi duda es la siguiente, este acto no lo realizaron en el servicio (no es razon para darlos de baja), sin embargo ha causado una mala imagen para la empresa con el cliente, por esta razon es causa de baja.
Gracias anticipadas por su ayuda
Les pido de su ayuda, el tema es algo delicado pero tengo dudas.
Caso:
En una casa particular grabaron en un celular en video de 4 minutos imagenes de una chica con un chico, teniendo relaciones sexuales.(ambos son trabajadores de nosotros)
El problema fue que ese video se ha estado difundiendo en el area de servicio, que es nuestro cliente.
Mi duda es la siguiente, este acto no lo realizaron en el servicio (no es razon para darlos de baja), sin embargo ha causado una mala imagen para la empresa con el cliente, por esta razon es causa de baja.
Gracias anticipadas por su ayuda
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- BR1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
17 años 6 meses antes #41179
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Video Comprometedor Difundido en area de trabajo.
Es un hecho que para dar una opinión al respecto se requiere ver el video....
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- earguelles
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 116
- Gracias recibidas: 0
17 años 6 meses antes #41180
por earguelles
Respuesta de earguelles sobre el tema Re: Video Comprometedor Difundido en area de trabajo.
Te agradezco tu aportacion
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
17 años 6 meses antes #41181
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Video Comprometedor Difundido en area de trabajo.
Hola amiguita!!!
fuera del cascarrillo que comente bruno lo serio del asunto es ver si les quieres darles cuello en que causales del art 47 de la LFT, podrian caer y sobre todo el asunto es soportarlo hasta la H H Junta de desconformacion y argüendaje, te dejo las causales:
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
Me late esta fraccion!!!
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, Instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su Imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o da las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
Xl. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trata del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la in fluencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deber poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por si sola bastará para considerar que el despido fue injustificado
Como ves gris??
saludos
fuera del cascarrillo que comente bruno lo serio del asunto es ver si les quieres darles cuello en que causales del art 47 de la LFT, podrian caer y sobre todo el asunto es soportarlo hasta la H H Junta de desconformacion y argüendaje, te dejo las causales:
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
Me late esta fraccion!!!
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, Instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su Imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o da las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
Xl. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trata del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la in fluencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deber poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por si sola bastará para considerar que el despido fue injustificado
Como ves gris??
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
-
17 años 6 meses antes #41182
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Video Comprometedor Difundido en area de trabajo.
Sugiero una buena asesoria de una abogado laboral!!! pero que sea bueno para una posible demanda, ademas si se va a proceder su baja hay que hacer la negociacion correspondiente, necesita una persona que se haga cargo de eso mi estimada gris!!
saludos
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- jamendoz
- Fuera de línea
- Administrator
-
- busca mas alla de lo evidente
Menos
Más
- Mensajes: 1620
- Gracias recibidas: 0
17 años 6 meses antes #41184
por jamendoz
saludos
cp jose antonio mendoza p
Respuesta de jamendoz sobre el tema Re: Video Comprometedor Difundido en area de trabajo.
oye gabo, pero no estaria muy peleable??? mas como se las gasta la junta??? y no fue en la oficina, ni dentro de horas de oficina, y podrian alegar que alguien hizo mal uso de las imagenes???
saludos
cp jose antonio mendoza p
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.849 segundos