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Video Comprometedor Difundido en area de trabajo.
- LOBOZAC
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17 años 6 meses antes #41281
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: Video Comprometedor Difundido en area de trabajo.
di que vas a proceder a denunciar el hecho a la policia cibernetica, .....que quien haya hecho lo anterior se vera en dificultades, QUE MEJOR DIGA LA VERDAD, .....PQ TENDRIAS QUE PROCEDER EN CONTRA DE LA PAREJA ESA ?.....EN SU CASA PUEDEN HASTA HACER ORGIAS...MUY ELLOS O NO ?...................SI YO ME ACUESTO CON QUIEN ME DE MI REGALADA GANA EN ****MI CASA****, ES COSA QUE A NINGUN CAB...LE INTERESA.....
SEAMOS PROFESIONALES, Y NO QUERAMOS TIRAR LA PRIMERA PIEDRA.........APARTE DE AFECTADOS LOS "HACEDORES DE SEXO" , AHORA HASTA DESPEDIDOS ????????
EN FIN......
SALUDOS
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- gaboaranda
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17 años 6 meses antes #41282
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Video Comprometedor Difundido en area de trabajo.
Mi estimado lobo que hay de la imagen de estos muchachos que dejaron por los suelos con el cliente que es el que genera el servicio para lo cual fueron contratados?
saludos
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- sosgtorreon
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17 años 6 meses antes #41309
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Video Comprometedor Difundido en area de trabajo.
En el video aparecen solo dos, ¿pero quien lo grabo?, por eso menciono al tercero... ahora bien dices que al pelao -no el ex-dt de las aguilas- no se le ve la cara, abre la posibilidad de que sea el quien grabo y subio el video... ya que no creo que la muchacha se haya encargado de hacerse publicidad... Lo bueno es que ya iniciaron la negociacion, lo malo es que ella va a hablar con su abogado y no sabe uno que tipo de historia vaya a intentar venderle al abagodo... En fin, esperemos la negociacion sea fructifera...
Mientras la vida privada se mantenga asi, privada, no debe afectar la relacion laboral, en el caso que exponen y toda vez que la difusion se dio donde se trabaja, la afectacion es real... no contribuye a un buen clima de trabajo, concedamos incluso que la muchacha del video es ninfomana, y que a raiz de ese video es que uno se da cuenta, ¿como se puede tener la tranquilidad y certeza que dara rienda suelta a sus instintos solo en su casa y en privado?
Mientras la vida privada se mantenga asi, privada, no debe afectar la relacion laboral, en el caso que exponen y toda vez que la difusion se dio donde se trabaja, la afectacion es real... no contribuye a un buen clima de trabajo, concedamos incluso que la muchacha del video es ninfomana, y que a raiz de ese video es que uno se da cuenta, ¿como se puede tener la tranquilidad y certeza que dara rienda suelta a sus instintos solo en su casa y en privado?
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- Luis
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17 años 6 meses antes #41311
por Luis
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
Respuesta de Luis sobre el tema Re: Video Comprometedor Difundido en area de trabajo.
Hola Gris:
Un placer saludarte, ya el Buen Gil y el Maese Pepesoto, te han señalado lo indicado en este asunto escabroso, consultando con el abogado laborista y llegando a un acuerdo, el llegar a un juicio lo que se conseguirìa es hacer mayor el escandalo (afectando màs la imagen de la empresa ante terceros) y repercutiendo en un problema mayor si el abogado de ellos, señala que dichas pruebas carecen de validez legal (Bejarana y Gober precioso dixtit). Ademas como lo señala Gil esto no fue realizado en las instalaciones de la empresa, cuestìon que te ayudarìa, para proceder legalmente.
PROBIDAD Y HONRADEZ, FALTA DE.
La falta de probidad y honradez del trabajador la proyecta su actitud de no proceder rectamente en las funciones encomendadas, apartándose de las obligaciones que se tienen a cargo o procediendo en contra de las mismas, con la dañada intención de perjudicar a la parte patronal, que bien puede ser a través de un hecho aislado, pero que requiere una pensada preparación para su ejecución, o bien la repetición, de algunas que perjudiquen a la empresa que, aun cuando negligentes, la falta de voluntad del trabajador de no enmendarse refleja tal voluntad de no cuidar la función encomendada y el citado interés del patrón; luego, si no se aportan elementos que acrediten que la falta en que incurrió la parte trabajadora fue producto de una operación maquinada o de una reiterada tendencia al descuido de la función que desarrolla y, por tanto, desinterés por la empresa, es claro que tal hecho aislado no pueda constituir una falta de probidad que justifique su despido.
Tesis aislada XV. 1. 8L del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. Amparo directo 627/96.8 de enero de 1997. Unanimidad de votos.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VIII, septiembre de 1998, pág.1193.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Un placer saludarte, ya el Buen Gil y el Maese Pepesoto, te han señalado lo indicado en este asunto escabroso, consultando con el abogado laborista y llegando a un acuerdo, el llegar a un juicio lo que se conseguirìa es hacer mayor el escandalo (afectando màs la imagen de la empresa ante terceros) y repercutiendo en un problema mayor si el abogado de ellos, señala que dichas pruebas carecen de validez legal (Bejarana y Gober precioso dixtit). Ademas como lo señala Gil esto no fue realizado en las instalaciones de la empresa, cuestìon que te ayudarìa, para proceder legalmente.
PROBIDAD Y HONRADEZ, FALTA DE.
La falta de probidad y honradez del trabajador la proyecta su actitud de no proceder rectamente en las funciones encomendadas, apartándose de las obligaciones que se tienen a cargo o procediendo en contra de las mismas, con la dañada intención de perjudicar a la parte patronal, que bien puede ser a través de un hecho aislado, pero que requiere una pensada preparación para su ejecución, o bien la repetición, de algunas que perjudiquen a la empresa que, aun cuando negligentes, la falta de voluntad del trabajador de no enmendarse refleja tal voluntad de no cuidar la función encomendada y el citado interés del patrón; luego, si no se aportan elementos que acrediten que la falta en que incurrió la parte trabajadora fue producto de una operación maquinada o de una reiterada tendencia al descuido de la función que desarrolla y, por tanto, desinterés por la empresa, es claro que tal hecho aislado no pueda constituir una falta de probidad que justifique su despido.
Tesis aislada XV. 1. 8L del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. Amparo directo 627/96.8 de enero de 1997. Unanimidad de votos.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VIII, septiembre de 1998, pág.1193.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- gaboaranda
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17 años 6 meses antes #41324
por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Video Comprometedor Difundido en area de trabajo.
Que interesante tesis mi estimado wicho y por cierto....
Onde andas?? no te pierdas tanto mi estimado
saludos
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- Daniel_Gtz
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17 años 6 meses antes #41326
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Video Comprometedor Difundido en area de trabajo.
Solo como comentario:
Pudo ser que la grabacion hubiese sido por los mismos "actores" desde un telefono celular (la mayoria ya tiene la funcion de grabar videos). Y difundidos por alguno de ellos, no en internet, si no por medio del mismo celular (con la tecnologia "bluetooth").
Por aca paso algo similar hace unos meses.
Pudo ser que la grabacion hubiese sido por los mismos "actores" desde un telefono celular (la mayoria ya tiene la funcion de grabar videos). Y difundidos por alguno de ellos, no en internet, si no por medio del mismo celular (con la tecnologia "bluetooth").
Por aca paso algo similar hace unos meses.
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