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Re: Trabajador de viaje, ¿tiempo extra?
- sosgtorreon
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Va el planteamiento, por razones de negocio hay varios trabajadores de un cliente que deben desplazarse a otras ciudades a realizar ciertos trabajaos. Armado de estantes, basicamente. Ellos radican en Torreon, van por citar algo a un lugar de Guadalajara, instalan, se tardan cosa de seis horas en la instalacion y doce horas de viaje, pero el detalle es que ellos estan solicitando se les pague tiempo extra, ya que computan las horas de viaje (12) mas las de la jornada laboral (6), ¿Tienen razon?, ¿Antecedentes?
Bajo un razonamiento uno diria que les asiste la razon, ya que al estar de viaje por motivos de trabajo se supone estan a disposicion del patron, pero si consideramos que el viaje se lo avientan "comodamente" dormidos, ¿Estan realmente a disposicion del patron? ¿Por el hecho de no dejarlos a dormir en su casa, se debe considerar que estan trabajando?
Normalmente ellos viajan en linea comercial, la estructura si la traslada un chofer en un camion de la empresa, a el de hecho se le paga por viaje.
La duda es en relacion a los que arman la estructura, yo digo que existiria tiempo extra solo en el caso de que el tiempo de armado les lleve mas de ocho horas y se deba prolongar el trabajo, lo cual rara ocasion sucede. El caso es que a estos "armadores" en estas dos semanas pasadas se les ha comisionado a varios viajes, por lo que presentan en cada semana un total de aproximadamente 38 horas extras, digamos que de esas 38, 37 son por horas de viaje, se esta platicando con ellos, ¿Algun comentario?
Ando buscando, pero no he encontrado al momento, quedo agradecido de antemano.
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- Daniel_Gtz
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.... se esta platicando con ellos, ¿Algun comentario?
....
Saludos Gil...
Te comento:
En la empresa donde laboro, ocasionalmente a algunos de los mecanicos, los envian a reparar alguna de las unidades que por "x" motivo se "queden tirados" en la carretera o en alguna otra ciudad.
Lo que se hace en esos casos, insisto que es en esta empresa, es llegar a un acuerdo con horas de descanso por horas de viaje. Es decir, se el viaje es de 12 horas, pues te doy un dia o dia y medio de descanso a cambio. En la mayoria de los casos es aceptado de comun acuerdo. El los pocos que no, se les paga completo.
Algun acuerdo, como tal, no lo recuerdo, pero me pongo tambien a buscar a ver que encuentro.
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- sosgtorreon
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De como quiera estoy tomando nota para una posible propuesta de conmutar con horas de descanso como tu expones, ya tendria el patron dos alternativas a ofertar a los trabajadores, descanso, compensacion, veamos si sale una tercera.
Gracias Daniel.
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Registro No. 169292
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Julio de 2008
Página: 1729
Tesis: II.T.329 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
HORAS EXTRAS TRATÁNDOSE DEL TRABAJO DE AUTOTRANSPORTE. AUN CUANDO EL TRABAJADOR REALICE SU LABOR CON UN HORARIO FIJO Y EL SALARIO NO LE SEA CUBIERTO DE ACUERDO CON LOS VIAJES EFECTUADOS, RESULTA INAPLICABLE, A CONTRARIO SENSU, EL ARTÍCULO 257 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA CONSIDERAR IMPROCEDENTE EL RECLAMO DE LAS HORAS EXCEDENTES A CUARENTA Y OCHO SEMANALES.
Cuando el trabajador demanda el pago de horas extras bajo el argumento de que prestaba sus servicios como chofer, con un horario de labores comprendido de las seis a las veintidós horas de lunes a sábado, con una hora para descansar y tomar alimentos fuera del centro de trabajo, y esto no fue controvertido por el patrón al habérsele tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, resulta inaplicable, a contrario sensu, el segundo párrafo del artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo, para considerar improcedente el reclamo de las horas extras excedentes a cuarenta y ocho semanales, por estimarse que por voluntad de las partes la labor estaba sujeta a un horario fijo y el salario no era cubierto de acuerdo con los viajes realizados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 276/2007. Manuel Alavez Gómora. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.
Amparo directo 609/2007. Autotransportes Toluca Cuatro Caminos, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.
saludos
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- gaboaranda
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Que tal Gil...ahi envio lo siguiente....
Registro No. 169292
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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Julio de 2008
Página: 1729
Tesis: II.T.329 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
HORAS EXTRAS TRATÁNDOSE DEL TRABAJO DE AUTOTRANSPORTE. AUN CUANDO EL TRABAJADOR REALICE SU LABOR CON UN HORARIO FIJO Y EL SALARIO NO LE SEA CUBIERTO DE ACUERDO CON LOS VIAJES EFECTUADOS, RESULTA INAPLICABLE, A CONTRARIO SENSU, EL ARTÍCULO 257 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA CONSIDERAR IMPROCEDENTE EL RECLAMO DE LAS HORAS EXCEDENTES A CUARENTA Y OCHO SEMANALES.
Cuando el trabajador demanda el pago de horas extras bajo el argumento de que prestaba sus servicios como chofer, con un horario de labores comprendido de las seis a las veintidós horas de lunes a sábado, con una hora para descansar y tomar alimentos fuera del centro de trabajo, y esto no fue controvertido por el patrón al habérsele tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, resulta inaplicable, a contrario sensu, el segundo párrafo del artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo, para considerar improcedente el reclamo de las horas extras excedentes a cuarenta y ocho semanales, por estimarse que por voluntad de las partes la labor estaba sujeta a un horario fijo y el salario no era cubierto de acuerdo con los viajes realizados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 276/2007. Manuel Alavez Gómora. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.
Amparo directo 609/2007. Autotransportes Toluca Cuatro Caminos, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.
saludos
Compadre y amigos en este caso no es un chofer sino un "instalador" es decir esa jurisprudencia es aplicable para personal que legisla el titulo 06 de la LFT, esto es, es exclusiva de aplicación al personal que labora como conductor o gente que se dedique a ello al 100% de sus actividades, no a instalador y/o ayudantes generales que solo manejan por el trayecto a para llegar a su comision, ademas el reclamo de las horas extras lo hace un personal de "tierra" asi como se conocen en el medio
Esperemos mas comentarios al respecto
saludos
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- Daniel_Gtz
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¿Lo pagan completo?, ¿Como?, ¿Computas ocho horas para jornada laboral y lo demas que vaya contando como tiempo extra?, no he encontrado nada todavia... es que resulta peculiar el caso, porque como citaba, un viaje de Torreon a Guadalajara son 12 horas, si el trabajador va y realiza una instalacion que le toma 8 horas, entonces tendria 8 horas de jornada laboral y 24 horas extras, 12 de ida y 12 de regreso... con lo que se presenta el caso que expongo, con dos viajes por semana, juntan mas de 30 horas extras...
De como quiera estoy tomando nota para una posible propuesta de conmutar con horas de descanso como tu expones, ya tendria el patron dos alternativas a ofertar a los trabajadores, descanso, compensacion, veamos si sale una tercera.
Gracias Daniel.
Que tal Gil....
Justo como lo mencionas.... si el viajecito es de 8 horas ida y vuelta mas 5 horas de trabajo, se le computa como 13 horas trabajadas ese dia (valga las rebuznancias). Es decir, de entrada tendria 5 horas extras esa semana.
Regularmente aca lo que hacen es dar tiempo por tiempo (perdon la insistencia, pero es como manejan las cosas en esta empresa). Trabajan 5 horas de tiempo extra, considerando que viajaste en autobus y que te fuiste y regresaste "descansando", pues te acumulo algunas horas de esas, y al juntar 8, te doy un dia de descanso adicional al que te corresponde de tu semana.
La cuestion es negociar, que no salga perjudicado el traajador ni la empresa.
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