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Re: Trabajador de viaje, ¿tiempo extra?
- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Lo que no deja de parecerme peculiar es que si aceptas que son trabajadores a tu disposicion al estar en transito no va a faltar el vivales que quiera le compute como tiempo trabajado el traslado de su casa a la empresa... Hay les platico el fin de esta negociacion... por cierto, al chofer me parece ya comente antes se le paga por viaje... el se va sin horas extras...
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- CPHugoocejo
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CPHugoocejo escribió:
Que tal Gil...ahi envio lo siguiente....
Compadre y amigos en este caso no es un chofer sino un "instalador" es decir esa jurisprudencia es aplicable para personal que legisla el titulo 06 de la LFT, esto es, es exclusiva de aplicación al personal que labora como conductor o gente que se dedique a ello al 100% de sus actividades, no a instalador y/o ayudantes generales que solo manejan por el trayecto a para llegar a su comision, ademas el reclamo de las horas extras lo hace un personal de "tierra" asi como se conocen en el medio
Esperemos mas comentarios al respecto
saludos
Efectivamente Compadre, es correcto lo que mencionas, pero plasme la tesis con el fin de darnos una idea al caso que no ocupa, por lo que me permito comentar lo siguiente:
Normalmente el concepto de Horas extras lo podemos llamar como un periodo extraordinario o en forma simple, una continuación de las labores después de haber finalizado una “jornada normal “de trabajo.
Cito numeral 58 LFT, el cual establece lo siguiente:
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Ahora bien, independientemente de la duración de la jornada diaria, así como el horario en que se haya pactado o estipulado, la jornada de trabajo inicia desde el momento en que un trabajador se presenta en el trabajo y esta disponible para laborar y finaliza cuando el trabajador termina sus labores a que de a lugar.
Por otro lado, si la jornada diaria que se pacto con el trabajador fue de 8 hrs. diarias, eso significa que el periodo en que el trabajador laboro en forma adicional al periodo citado es considerado dentro de la legislación como tiempo extraordinario.
Cito la siguiente tesis…
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: IX, Junio de 1999
Tesis: 2a./J. 50/99
Página: 103
HORAS EXTRAS. DEBEN CONSIDERARSE Y PAGARSE COMO TALES CUANDO LA JORNADA LABORADA ES MAYOR DE LA QUE PACTARON EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR, AUNQUE ÉSTA SEA INFERIOR A LA QUE FIJA LA LEY. Aun cuando el patrón y el trabajador, con fundamento en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, hayan acordado el desempeño de las labores dentro de una jornada inferior de la máxima establecida en la ley; se debe estimar como extraordinario el tiempo laborado después del periodo acordado, inclusive dentro de los límites del máximo establecido en la ley, porque eso se aparta de lo que convinieron las partes en relación al horario que el trabajador debe estar a disposición del patrón para la prestación de sus servicios.
Contradicción de tesis 81/98. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.
Secretaria: Constanza Tort San Román.
Tesis de jurisprudencia 50/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Por lo que concluyo que si se deben pagar las Horas Extras a dichos trabajadores, máxime que existe un vinculo laboral, por lo que el negociar con ellos ese tiempo extraordinario es vital en este caso.
saludos
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- gaboaranda
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Cito numeral 58 LFT, el cual establece lo siguiente:
Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Ahora bien, independientemente de la duración de la jornada diaria, así como el horario en que se haya pactado o estipulado, la jornada de trabajo inicia desde el momento en que un trabajador se presenta en el trabajo y esta disponible para laborar y finaliza cuando el trabajador termina sus labores a que de a lugar.
Por otro lado, si la jornada diaria que se pacto con el trabajador fue de 8 hrs. diarias, eso significa que el periodo en que el trabajador laboro en forma adicional al periodo citado es considerado dentro de la legislación como tiempo extraordinario.
Cito la siguiente tesis…
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: IX, Junio de 1999
Tesis: 2a./J. 50/99
Página: 103
HORAS EXTRAS. DEBEN CONSIDERARSE Y PAGARSE COMO TALES CUANDO LA JORNADA LABORADA ES MAYOR DE LA QUE PACTARON EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR, AUNQUE ÉSTA SEA INFERIOR A LA QUE FIJA LA LEY. Aun cuando el patrón y el trabajador, con fundamento en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, hayan acordado el desempeño de las labores dentro de una jornada inferior de la máxima establecida en la ley; se debe estimar como extraordinario el tiempo laborado después del periodo acordado, inclusive dentro de los límites del máximo establecido en la ley, porque eso se aparta de lo que convinieron las partes en relación al horario que el trabajador debe estar a disposición del patrón para la prestación de sus servicios.
Contradicción de tesis 81/98. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 23 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.
Secretaria: Constanza Tort San Román.
Tesis de jurisprudencia 50/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Por lo que concluyo que si se deben pagar las Horas Extras a dichos trabajadores, máxime que existe un vinculo laboral, por lo que el negociar con ellos ese tiempo extraordinario es vital en este caso.
saludos
Ahora si compadre ya quedo super claro el fundamento!!!
Bueno gil creo que ahora si tienes los fundamentos "legales" para proceder como ya lo comentaron tu y el danny boy
saludos
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- pepesoto
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...por razones de negocio hay varios trabajadores de un cliente que deben desplazarse a otras ciudades a realizar ciertos trabajos. ... Ellos radican en Torreon, van ... a un lugar de Guadalajara, ...
Hola Sos. Mejor lugar para ir a trabajar no pudieron encontrar. Desafortunadamente, estan a disposicion del patrón (de Torreon a la bella Chivalajara), aunque esten dormiditos. Lo del traslado de su casa al negocio no tiene vuelta de hoja, ahi no creo que ese vivales se la gane. O si...?
1 saludin,
El Lic.
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- sosgtorreon
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Es sabido de lugares en los que los tiempos de traslado son bastante prolongados, me imagino por ejemplo -ya es completamente hipotetico- el caso de un cuate que tenga tres horas de traslado, al venir en traslado le marquen a su celular para preguntarle algo del trabajo, ¿podria decirse que estaba a disposcion del patron al trasladarse?, si contesta seria que SI, de no contestar pues NO... peculiar el tema...
Por si por no, la negociacion se va a llevar a cabo este viernes, para ya ponerse a mano con los trabajadores, ya sea que la proxima semana santa se les de completa en pago... o ir viendo los numero de horas extras...
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- LOBOZAC
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Va el planteamiento, por razones de negocio hay varios trabajadores de un cliente que deben desplazarse a otras ciudades a realizar ciertos trabajaos. Armado de estantes, basicamente. Ellos radican en Torreon, van por citar algo a un lugar de Guadalajara, instalan, se tardan cosa de seis horas en la instalacion y doce horas de viaje, pero el detalle es que ellos estan solicitando se les pague tiempo extra, ya que computan las horas de viaje (12) mas las de la jornada laboral (6), ¿Tienen razon?, ¿Antecedentes?.....TIENEN RAZON, ........ESTAN A DISPOSICION DEL PATRON.....TE LA PONGO AL CONTRARIO,........SI HACEN UN TRABAJO DE LA PEINADA, MAL HECHO, Y HAY RECLAMACIONES, SE LAS VAN A HACEFR AL TRABAJADOR ?...........SE LAS VAN A HACER AL PATRON Y ESTE A SU VEZ AL IDEM
Bajo un razonamiento uno diria que les asiste la razon, ya que al estar de viaje por motivos de trabajo se supone estan a disposicion del patron, ............NO SE SUPONE, ...ESTAN A DISPOSICION .......pero si consideramos que el viaje se lo avientan "comodamente" dormidos, ¿Estan realmente a disposicion del patron? ¿Por el hecho de no dejarlos a dormir en su casa, se debe considerar que estan trabajando?
Normalmente ellos viajan en linea comercial, la estructura si la traslada un chofer en un camion de la empresa, a el de hecho se le paga por viaje.
La duda es en relacion a los que arman la estructura, yo digo que existiria tiempo extra solo en el caso de que el tiempo de armado les lleve mas de ocho horas y se deba prolongar el trabajo, lo cual rara ocasion sucede. El caso es que a estos "armadores" en estas dos semanas pasadas se les ha comisionado a varios viajes, por lo que presentan en cada semana un total de aproximadamente 38 horas extras, digamos que de esas 38, 37 son por horas de viaje, se esta platicando con ellos, ¿Algun comentario?
Ando buscando, pero no he encontrado al momento, quedo agradecido de antemano.
HERMANO, SI TE APERSONAS EN UN JUICIO Y "HABLAS" ASI COMO ESCRIBES (VE LO COLOREADO), ..........ESTAS RECONOCIENDO TACITAMENTE LA RELACION , LA DISPOSICION AL PATRON Y LAS HORAS EXTRAS, ......JEJEJEJEJEJE
LA MEJOR FORMA DE LIBRAR ESTO ES NEGOCIANDO , BUSCANDO EQUILIBRIO PARA AMBAS PARTES.......
LO DE QUE ALGUIEN QUE SE DUERMA EN EL TRAYECTO A SU CASA, ........SALE SOBRANDO,.....JEJEJEJE
SE QUE DESEAS LEER ALGO QUE TE DE LA RAZON EN TU RAZONAMIENTO, .......PERO MI ESTIMADO, ...NO EXISTE, .........REPITO , SOLO LA NEGOCIACION
SALUDOS
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