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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Re: Trabajador de viaje, ¿tiempo extra?
- sosgtorreon
- Autor del tema
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
Me queda la duda de si a ejecutivos que se trasladan fuera del pais les computan como tiempo extra el tiempo de vuelo o traslado al lugar a donde van a laborar... no se, digamos un viaje a cierto lugar que puede implicar digamos mas de 24 horas de viaje... con la ida y la vuelta ya cubrio su jornada laboral maxima de Ley...
Como ya les comente, mañana es la cita para entablar la negociacion, la primer oferta sera de pagar/compensar con horas, tal y como lo comento Daniel, condicionandoles a que las hagan efectivas hasta que junten 16 horas, para que les convenga el descanso y siempre y cuando no me salgan con que todos descansan los mismos dias... La segunda opcion es ponerle un valor a una compensacion en funcion de los kilometros desplazados, tercera posibilidad una combinacion de ambas, es decir, viajes que no excedan ciertos kilometros pagarlos con horas y despues de ese kilometraje pagra una compensacion...
Gracias a todos por lo comentado, ha sido de gran utilidad.
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- LOBOZAC
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EN FIN, SE QUE BUSCARAS UN EQUILIBRIO JUSTO PARA AMBAS PARTES
SALUDOS Y SUERTE
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- jjfarias
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Por lo que en virtud de lo anterior, hay que separar o distinguir este tipo de empleados a aquellos que les pueda aplicar las disposiciones comunes como lo puede ser uno de este tipo y aquel dedicado al autotransporte.
Para poder valorar la situación y en la medida cumplir cabalmente con la LFT que establece el Art. 2 el cual señala que “las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones”, convendría señalar que en ningún momento en el tiempo de traslado se encuentran ejerciendo alguna actividad laboral, pero por el otro, esas horas de viaje no les permite disfrutar el descanso de Ley y exceden de la jornada laboral.
Lo veo como un tiempo muerto, ya que el trabajador ni labora, pero a su vez tampoco disfruta ese descanso, legalmente no estas obligado a pagar tiempo extra pero tampoco puedes desproteger el bienestar social del trabajador, asi que como te lo han dicho querido Gil, manejalo como compensaciones.
Saludos y suerte
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- huracan
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Ahora si que yo digo que no, pero ando a la busqueda de algun fundamento o razonamiento que avale mi pensar o dicho... que si no lo hay, no se como voy a convencer al trabajador.
Va el planteamiento, por razones de negocio hay varios trabajadores de un cliente que deben desplazarse a otras ciudades a realizar ciertos trabajaos. Armado de estantes, basicamente. Ellos radican en Torreon, van por citar algo a un lugar de Guadalajara, instalan, se tardan cosa de seis horas en la instalacion y doce horas de viaje, pero el detalle es que ellos estan solicitando se les pague tiempo extra, ya que computan las horas de viaje (12) mas las de la jornada laboral (6), ¿Tienen razon?, ¿Antecedentes?
Bajo un razonamiento uno diria que les asiste la razon, ya que al estar de viaje por motivos de trabajo se supone estan a disposicion del patron, pero si consideramos que el viaje se lo avientan "comodamente" dormidos, ¿Estan realmente a disposicion del patron? ¿Por el hecho de no dejarlos a dormir en su casa, se debe considerar que estan trabajando?
Normalmente ellos viajan en linea comercial, la estructura si la traslada un chofer en un camion de la empresa, a el de hecho se le paga por viaje.
La duda es en relacion a los que arman la estructura, yo digo que existiria tiempo extra solo en el caso de que el tiempo de armado les lleve mas de ocho horas y se deba prolongar el trabajo, lo cual rara ocasion sucede. El caso es que a estos "armadores" en estas dos semanas pasadas se les ha comisionado a varios viajes, por lo que presentan en cada semana un total de aproximadamente 38 horas extras, digamos que de esas 38, 37 son por horas de viaje, se esta platicando con ellos, ¿Algun comentario?
Ando buscando, pero no he encontrado al momento, quedo agradecido de antemano.
BUENAS TARDES ESTIMADO MAESTRO LAGUNERO
Es correcta la apreciacion de Daniel
Usted pacta con el trabajador 48 horas semanales laborables con pago de 56, por lo tanto cualquier tiemp adicional a las 48 se debe de pagar como tiempo extra, no hay para donde correr.
Cuando el trabajo se pueda programar la sugerencia es que con anterioridad a la salida EN COMISION se le permita al trabajador descansar el tiempo que se considera se llevaran en el viaje de IDA, y al regreso permitirles descansar las horas que se calculen correspondieron al viaje de REGRESO. LA DIFERENCIA ES TIEMPO EXTRA,en este tipo de trabajo lo recomendable es contar con un REGLAMENTO interior de trabajo.Puede usted JUGAR CON LOS NUMEROS como si tratara de un trabajo A DESTAJO, siempre resulta para el trabajador ATRACTIVO QUE POR ESTE TRABAJO EN GUADALAJARA ME DARAN UNA GRATIFICACION DE $$$$, ASI QUE APUREMONOS PARA REGRESARNOS LO MAS PRONTO POSIBLE A NUESTRAS CASAS.
a sus ordenes como siempre estimado MAESTRO, saludos GABO y SR.LOBO
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- LOBOZAC
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SALUDOS
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- AnyMoney
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saludos
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