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    Recibo de Renta con IVA desglozado o no

    14 Dic 2006 15:57 #1928 por Luikb
    Porque debiera separarse el IVA Mozart?

    Al momento en que no se encuentra tributando se debe considerar como "´publico en General" salvo prueba de lo contrario.

    No entiendo el porque desgosarlo, o en base a que, ya que debido al V parrafo del multicitado articulo me dice lo contrario.

    Saludos

    Luis Morales

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    14 Dic 2006 16:29 #1930 por jamendoz
    estoy de acuerdo contigo luis, no tendria que desglozar el iva al considerarse publico en general, mas si enterar el iva cobrado.

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    14 Dic 2006 16:59 #1932 por carlos06
    En mi opinion SI DEBE DESGLOSAR EL IVA:

    LA PERSONA QUE RENTA EL LOCAL COMERCIAL NO TIENE LA OBLIGACION DE CONOCER LA SITUACION FISCAL DEL INQUILINO, Y ESTA BIEN EL ARRENDADOR LE VA SOLICITAR LOS DATOS PARA ELABORARLE SU FACTURA Y ESTE NO SE LA VA PROPORCIONAR..... POR LO QUE SEGUN LO QUE ENTIENDO ESTARIAMOS ENTRANDO A QUE...... "EL COMPROBANTE SE EXPIDE AL PUBLICO EN GENERAL", PERO.......... ¿ EN VERDAD ES PUBLICO EN GENERAL?, SI SE SUPONE QUE CUANDO RENTAMOS ALGUN INMUEBLE O LOCAL EXISTE "CONTRATO" EN EL QUE CLARAMENTE SE MENCIONA EL NOMBRE DEL ARRENDADOR Y ARRENDATARIO, ADEMAS DEL INMUEBLE........ BUENO, ESTA BIEN..... QUIZA ESO NO TENGA LA RELACION QUE CREA RESPECTO A QUE SE DEBA EXPEDIR AL PUBLICO EN GENERAL.

    EN MI OPINION YO LO EXPEDIRIA CON EL IVA DESGLOSADO Y A NOMBRE DEL ARRENDATARIO.

    SALUDOS


    ATTE.
    CARLOS06

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    14 Dic 2006 17:13 #1934 por jamendoz
    FISCALMENTE ESTARIA CONSIDERADO COMO PUBLICO EN GENERAL, LEGALMENTE ESTA IDENTIFICADO.

    AL NO PROPORCIONAR RFC SE CONSIDERA PUBLICO EN GENERAL.

    Y SI TIENES LA OBLIGACION DE ENTERAR EL IVA QUE VA INCLUIDO EN EL TOTAL DEL RECIBO

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    14 Dic 2006 17:39 #1936 por sosgtorreon
    Interesante la pregunta, por poco comun... De bote pronto diria coincido en la opinio que expresan Luis y Toño, es decir, que al ser una operacion con una persona que no cuenta con RFC (no registrada) es publico en general y por tanto no procederia el desglose de IVA, pero...

    Revisando el 72 (antes 47)del reformado RLIVA, sucede que veo la autoridad contempla por decir tres supuestos para lo que es publico en general;

    para las actividades empresariales

    Artículo 72. ...., se entenderá que se realizan actos o actividades con el público en general cuando se trate de operaciones efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales, ....

    para la prestacion de servicios, vulgo honorarios

    Tratándose de la prestación de servicios, en todo caso se considerará que los actos o actividades se realizan con el público en general.

    digamos otros, que debiera ser uso o goce

    En los servicios de teléfono, energía eléctrica, hotelería incluyendo los servicios complementarios, restaurantes, suministro de gas y aerotransporte, así como en el arrendamiento de vehículos, invariablemente el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, ....hasta aqui la razon para mi buen Luis... pero en el comprobante que se expida con motivo de estas operaciones el contribuyente podrá trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, inclusive en servicios que preste al público en general .

    Solicito la opinio de JJ para ver si podra es opcion u obligacion, el que una ocasion realizo un mas que acertado analisis en realacion a los desbarres del idioma si mal no recuerdo fue Don Raul, pero esperemos comentarios...

    Ante la redaccion del articulo en comento y toda vez que literlmente no se contempla a los arrendadores de inmuebles podria yo decir que se esta ante una ausencia de regulacion, siendo viable consultar directamente a la autoridad, pero si me piden una postura diria, no RFC no desgloso IVA, lo cobro y lo entero, pero no lo desgloso... Si el contribuyente insiste en desglosarlo, le indico que lo realice y en caso de posibles problemas con verificadores de comprobantes diria que expido el recibo y desgloso el IVA al amparo del 72 de RLIVA...

    Esperemos mejores comentarios.

    Saludos.



    sos al sos .

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    14 Dic 2006 18:11 #1938 por Marhiogym

    Ante la redaccion del articulo en comento y toda vez que literlmente no se contempla a los arrendadores de inmuebles podria yo decir que se esta ante una ausencia de regulacion, siendo viable consultar directamente a la autoridad, pero si me piden una postura diria, no RFC no desgloso IVA, lo cobro y lo entero , pero no lo desgloso... Si el contribuyente insiste en desglosarlo, le indico que lo realice y en caso de posibles problemas con verificadores de comprobantes diria que expido el recibo y desgloso el IVA al amparo del 72 de RLIVA...

    Esperemos mejores comentarios.


    Lo mas importante q se cobre y se entere.

    Estoy de acuerdo contigo Gil, pero a mi me surge otra pregunta, suponiendo q se desgloce el IVA,

    ¿q problema pudiera surgir en casa de una revision de comprobantes?
    ¿existe alguna infraccion por desglosar IVA a publico en general?

    Digo por que si es opcional o mejor dicho permitido por que no esta prohibido, para que entrar en detalles si desglosar o no, simplemente lo desglosas y ya.

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