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El segundo párrafo del mismo art. menciona que "se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo".
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Conforme al art 1 de la LISTUV:
" Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la misma "
Conforme al art 1 de la LISTUV: Los obligados al pago de dicho Impuesto son las personas tenedoras o usuarias de los vehículos referidos en la misma Ley.
Por esa razón se llama Impuesto sobre tenencia o uso.
Es decir, lo paga quien TIENE o quien USA el vehículo.
Si tu lo USAS o tu lo TIENES tú eres el obligado a pagar.
El segundo párrafo del mismo art. menciona que " se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo ".
Es decir, presuntamente el propietario debería pagar la tenencia, al atribuirse a él el carácter de tenedor o usuario del vehículo, sin embargo dicha presunción puede dejar de operar cuando el propietario, mediante la exhibición del contrato, compruebe fehacientemente que él aún cuando es el propietario no es ni tenedor ni usuario del vehículo.
Desvirtuada la presunción mediante la existencia del contrato, es claro que la obligación de pago corresponde al tenedor y/o usuario del vehículo más aún si dicha obligación se pagó o reforzo mediante cláusula especial en el contrato, aunque si no la hubiera, ello no le libera de la obligación prevista en la ley, más aún si consideramos que dicho impuesto recaé en el tenedor y/o usuario, más que en el propietario, tan es así que el impuesto se llama "...sobre TENENCIA o USO de vehículos" más no "...sobre PROPIEDAD de vehículos"
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