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    TENENCIA ARRENDAMIENTO PURO

    10 Mar 2010 08:56 #58701 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: TENENCIA ARRENDAMIENTO PURO
    Hace tiempo atendiamos a unos clientes con ese giro, arrendamiento puro, mi postura en ese tiempo fue la misma, las tenencias corrian a su cargo (a lo mejor y por eso ya no son mis clientes :lol: :laugh: )

    Lo que digo es que si por uso se entiende al que maneja, pues se le va a querer cobrar al rato la tenencia al que funja como conductor o chofer y no me parece vaya en ese sentido... en fin... Respetable cualquier postura.

    Saludos.



    sos al sos .

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    16 Mar 2010 12:59 - 16 Mar 2010 13:07 #58831 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: TENENCIA ARRENDAMIENTO PURO
    un saludo sr sos.. reportandome.. un sin de cosas por realizar..


    Tal y como usted lo comenta.. NO va en el sentido que se menciona..

    es decir, al momento que usted adquiere un automovil, DEBE pagar la famosa tenencia...

    si usted es propietario, en lo particualr, NO creo que lo sometas a dicho arrendamiento, y tambien dudo para aquellos que son PF..

    ahora bien, en cuestion de PM, donde se otrogan a ciertos empleados esta prestacion, es donde entran estos actos...

    dentro del mismo art 1 nos menciona esto :

    Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los términos previstos en el tercer párrafo de este artículo


    de lo anterior.. se paga la tenencia, el medio YO LO DISPONGO.. por lo tanto hago deducible dicho pago... claro !!!!!! ... bajo contrato...


    saludos :laugh:


    pdta.- insisto, por el tiempo de este... mucha ocupacion.

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    16 Mar 2010 15:27 #58835 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: TENENCIA ARRENDAMIENTO PURO
    Alberth escribió:

    Conforme al art 1 de la LISTUV:

    " Están obligadas al pago ... las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos... "

    " se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo "


    - Dicha Ley regula la tenencia.

    - Los obligados al pago son los tenedores o usuarios.

    - Se presume, más no se afirma, que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.

    - La característica de " tenedor o usuario" (del vehículo) puede recaer en el mismo propietario, sin embargo, no es la regla general. Es decir:

    a) Yo propietario puedo "poseer" (el vehículo) y al mismo tiempo "tenerlo" y "usarlo".

    b) Yo propietario puedo "poseer" (el vehículo) sin "tenerlo" ni "usarlo".

    Conforme al primer inciso, indudablemente, el propietario es el obligado al pago del impuesto en virtud de que en él recaé la característica de "tenedor" o "usuario".

    Conforme al segundo inciso, el propietario no es el obligado al pago del impuesto en virtud de que él no tiene la característica de "tenedor" ni "usuario".

    Lo anterior, ya que el impuesto es: "...sobre TENENCIA o USO de vehículos" sin que se prevea sobre la PROPIEDAD.

    PD: Ciertamente el impuesto se ideó para las olimpiadas (del inolvidable 1968 - x el 2 de octubre-), pero como vieron que era buen negocio, sigue hasta nuestros días...

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    17 Mar 2010 15:03 #58883 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: TENENCIA ARRENDAMIENTO PURO
    Mozart, Alberth, gracias por su opinion y precisiones, por aca andamos igual de saturados de trabajo... y luego me ponen un juego del tri entre semana, como que hasta conducta antideportiva anda siendo...

    Lo dicho, respeto y mucho la postura que han manifestado, incluso concedo que hay mucho de positivo en su lectura y postura... como lo hemos comentado en mas de una ocasion, el intercambio de ideas que aqui se realiza es solo eso; Un intercambio de ideas, donde no se trata de convencer a nadie ni de ver quien sabe mas, es solo exponer la idea de uno y si alguien la adopta es bajo su riesgo, pero siempre bajo un respetuo muto.

    Mil gracias y dejen le sigo a la chamba, que si no el tiempo no me ajusta para ir al TSM, que muy bonito el estadio y el complejo todo, pero para llegar requiero casi una hora de traslado...

    Saludos.



    sos al sos .

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    19 Mar 2010 12:09 #58961 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: TENENCIA ARRENDAMIENTO PURO
    sosgtorreon escribió:


    ...respeto ... positivo ... el intercambio de ideas ... no se trata de convencer ... un respetuo muto.


    Sólo para recalcar los valores mencionados por SOS ya que por su trascendencia debemos tenerlos siempre presentes.

    Felicidades a todos.

    En cuanto a lo del futbol, el TRI le ganó tanto a Corea como a Islandia, no estoy seguro. Ojalá y esa racha ganadora siga cuando enfrenten a las potencias del futbol, cuyas sedes y fechas ya dimos a conocer el Radio Aportaciones!!!

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