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    pension de autos, genera retenciones iva e isr????

    03 Jun 2010 23:47 #61482 por Lalo_
    A ver el Codigo de Comercio Regula Actividades COMERCIALES no Civiles.


    LA fraccion I que citan "habla de bienes MUEBLES"


    A ver.... es toooooooodo el terreno o son solo cajones de estacionamiento.

    Me llama la atecion que sea usufructo... (pues tambien dice goce y disfrute) o sea que pudo sembrar y cosechar en el estacionamiento... o puedo cobrar a mis clientes por estacionarse en el mismo.

    Para mi que estas hablando de toooodo el estacionamiento o sea toooodo el terreno.

    Si es toooooooodo el terreno y Nadie por parte del ahora finado, esta cuidado, entonces si es arrendamiento.

    Si es lo que se conoce como una pencion es un servicio.

    El contrato puede decir compra venta pero las clausulas lo definen.

    Si no preguntenles a los gasolineros que su contrato dice comision y el SAT se los toma como compra venta.( NAdie pude vender Gasolina mas que PEMEX)

    si pasas mas clausulas del contrato seria mejor = )

    Salu2

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    04 Jun 2010 08:21 - 04 Jun 2010 12:50 #61485 por a_cano
    Buen día:

    Lalo_ dice:

    A ver el Codigo de Comercio Regula Actividades COMERCIALES no Civiles.

    LA fraccion I que citan "habla de bienes MUEBLES"


    El artículo 75 del Código de Comercio, señala: La ley reputa actos de comercio:

    I.- Todas las adquisiciones,(coma) enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial,(coma) de mantenimientos,(coma) artículos,(coma) muebles o mercaderías,(coma) sea en estado natural,(coma) sea después de trabajados o labrados;
    ……………………………

    Mi estimado, ¿cual es la finalidad del uso de la coma?

    La fracción en comento no hace distinción, únicamente señala: ...alquileres verificados con propósito de especulación comercial...

    Entonces, ¿Donde encuadraría la renta de salas, salones, centro de negocios?, que llevan a cabo los hoteles, Centro Banamex, Poliforum León, por mencionar algunos, donde se realizan cursos, congresos, convenciones, exposiciones ferias, etc.

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    04 Jun 2010 16:45 #61526 por Alberto FC
    yacime escribió:

    ...SE HIZO EL DEPOSITO EN UN JUZGADO, ..., Y A LA FECHA SIGUEN DEPOSITANDO AL JUZGADO

    PERSISTE LA OBLIGACION DEL ENTERO DE RETENCIONES????


    Sí.

    Dado que se sigue realizando la situación jurídica que da lugar al pago de la contribución.

    El hecho de que no se haya efectuado la retención, no le exime de la obligación deefectuar el entero correspondiente.

    " En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga...eestará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido ".

    Es decir DEBIÓ y no lo HIZO, pero el hecho de NO hacerlo, NO le libera de su DEBER de PAGAR.

    (6 CFF)

    Sígueme aquí
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    04 Jun 2010 22:16 #61531 por Lalo_
    Entonces, ¿Donde encuadraría la renta de salas, salones, centro de negocios?, que llevan a cabo los hoteles, Centro Banamex, Poliforum León, por mencionar algunos, donde se realizan cursos, congresos, convenciones, exposiciones ferias, etc.


    Presisamente en eso, en especulacion comercial, o sea Activiada Empresarial No es Arrendamiento de inmuebles los que tu mencionas.


    Aqui la cosa es ayudare al compa.

    y pues si bien el contrato esta Nominado como como arrendamiento no necesariamente es arrenadmiento.

    A lo que voy es que puede ser que le esten prestando el servicio de "pension", o sea una actividad empresarial. En donde les "cuidan" los coches. y por ende no habria retencion.

    Si es el terreno( en este caso creo que tendria que ser todo pues seria raro que cuidaran unos coches y otros no) lo que le estan "usufructuando" (como el lo menciona) y no le prestan el servicio de "cuidarlos" entonces estamos en Arrendamiento y si hay retencion de isr e iva.

    Salu2

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    05 Jun 2010 14:42 #61537 por cpsergioguerrero
    Buenas tardes, de acuerdo a la prehgunta del forista, la pension de los automoviles no genera ninguna retención, esto debido a que los inmuebles destinados a estacionamientos ya sean públicos o privados no conceden el uso o goce de un inmueble, sino PRESTAN SERVICIOS de recpeción, custodia, guarda y devolución de automoviles.

    En varios reglamentos municipales de diverdas ciudades del país, tienen vigente el Reglamento para el funcionamiento de estos PRESTADORES DE SERVICIOS, los cuáles hasta definen como cobran; ya sea por hora o por pensión.
    **Nota: pueden checar la pagina del goberino de la ciudad de monterrey nuevo león y verificar el sus reglamentos municipales.

    De la pregunta que hace el forita se desprende dos situaciones concretas, la prima como ya se vio, la persona fisica tiene actividades empresarial por prestar servicios de estacionamiento (público o privado) por ende los ingresos por esos servicios no genera retención alguna, pero; si esa persona física, como lo señaló el mismo forista; celebra un contrato de Arrendamiento, en donde va a recibir como contraprestación el pago por otorgar el uso o goce temporal de un bien inmueble ya sea total o parcial, es claro que debe aumentar sus obligaciones tributarias y registar dicha activiadad, pues en terminos de la ley del IVA se entiende por uso o goce temporal de bienes,entre otros; EL ARRENDAMIENTO, por lo tanto dicha persona fisica al obetener un pago que tiene como origen del mismo un contrato de arrendamiento, debe emitir no una factura sino un recibo de arrendamiento, pues es claro que en dicho contrato se debe obligar a esto, y en consecuancia proceden las retenciones que correspondan.

    espero que sea útil mi comentario.

    saludos cordiales.

    Sergio Guerrero

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    05 Jun 2010 21:09 #61542 por Contadoranonimo
    Concluyo que a quien yacime representa es a quien está pagando la "renta".

    Si es así, lo que tiene son dos documentos, uno con valor fiscal y otro para garantizar la prestación del servicio.

    El documento fiscal es una factura, por lo que se confirma que realiza una actividad empresarial y que NO corresponde hacer retenciones de IVA ni de ISR. Esto es lo normal y ya se abundó en el tema, pero la conclusión es que lo que puede registrarse fiscal y contablemente es una deducción de factura por servicios sin retenciones.

    El contrato pareciera no ser el idóneo para la comprobación en asuntos civiles, pues el que no sea un arrendamiento de tipo fiscal llevaría a formular otra clase de contrato. Sin embargo, creo que le es útil para comprobar las características de tiempo, monto, tipo de compromiso contraído, etc. Este documento no se contabiliza ni se aplica fiscalmente, pues el que se utiliza para tal fin es la factura.

    Por otro lado, el depósito en el juzgado, si es una forma de comprobar la continuidad de la intención en cumplir el contrato. Aunque de momento no se cuente con el comprobante idóneo para el registro, el Albacea que sea nombrado o ratificado por el Juez tendrá la obligación de formularlo y entregarlo a quien sigue cumpliendo con la obligación contraída. Recordemos que los comprobantes tienen un plazo límite para contar con ellos, y es el propio ejercicio fiscal al que correspondan. El problema de la aplicación del IVA es otro asusnto diferente. Se deberá presionar para que pronto se tenga el Albacea que emita el comprobante y ya "conste por escrito" tal impuesto para que su acreditamiento se pueda realizar legalmente.

    En este como en otros varios casos, nos hemos puesto a dar opiniones basadas en la información que se proporciona en la pregunta, y al ir complementándose la misma, van existiendo variaciones en las opiniones. Así que si hay respuestas diferentes, es porque la información fue cambiando e igual suerte les tocó a las sugerencias.

    Espero resulte útil esta opinión.

    Saludos respetuosos a todos.

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