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    Conservacion de derechos para embarazadas...

    06 Dic 2006 14:31 #1532 por sosgtorreon
    Pues en el nuevo reglamento no viene nada en el sentido que yo afirmo haber leido... Por cierto el nuevo reglamento lo pueden ubicar en el foro de publicaciones gracias al aporte realizado por el compañero Mario...

    A diferencia del Jefe yo no me atrevo a buscar debajo de la cama, ! no sea que me vaya a encontrar lo que no quiera ver y en la torre !...

    Dejen doy otra buscada y regreso a comentar... se que lo lei, no alucine, lo que si como el recuerdo es vago, pueda ser que sea redaccion de alguna Ley bastante pasada, incluso antes que 1997... regreso...

    Saludos.



    sos al sos .

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    06 Dic 2006 17:18 #1543 por Daniel_Gtz
    Buen Dia..

    Gil.. no se si sirva:

    Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

    I. Asistencia obstétrica;

    II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia, y

    III. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.

    Sigo buscando la vigencia....

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    06 Dic 2006 17:20 #1544 por jjfarias
    El problema es mas de fondo.

    La LSS establece en su Art. 84 “quedan amparados por este seguro:
    I.- El asegurado”

    Considerando que el Art. 11 señala que seguros comprende el regimen obligatorio siendo uno de ellos la Fracc. II, es decir, el de enfermedades y maternidad, posteriormente el Art. 12 señala que son sujetos de aseguramiento del regimen obligatorio, “las personas que de conformidad con el Art. 20 y 21 de la LFT, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral….., un servicio renumerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen….

    Es decir, que en virtud de lo anterior, para ser sujeto al régimen obligatorio es necesario e indispensable que el asegurado se encuentre prestando servicios renumerados, siendo necesario para la obtención de las prestaciones a que hace referencia la citada Ley.

    Por lo que, al terminar voluntariamente la relación de trabajo que la unía al Patrón, trae como consecuencia la baja del trabajador al régimen obligatorio, señalando la propia Ley en su Art. 109 que conserva los derechos por ocho semanas, siempre y cuando tenga un minimo de ocho semanas cotizadas interrumpidamente.

    Por mas que busco en Ley no encuentro nada al respecto.

    SALUDOS

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    06 Dic 2006 17:47 #1549 por sosgtorreon
    Como ya citan, el beneficio es para la asegurada y al perder tal calidad se atiene a la conservacion de derechos, ocho semanas, por lo que todo indica que no es posible lo planteado...

    No encuentro la Ley ni reglamentos anteriores, anteriores como ya cite en muchos años, hay es donde se contemplaba que la embarazada en caso de baja se le brindaba atencion hasta la conclusion del mismo, pero por lo visto ya no, se entiende por lo precaria de la situacion financiera del Instituto, en fin, hoy hay cita con el Subdelegado, si logro algo les informo...

    Saludos.



    sos al sos .

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    06 Dic 2006 21:53 #1571 por eduardocruzmarquez
    SECCION QUINTA
    DE LA CONSERVACION DE DERECHOS

    Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.

    Saludos Afectuosos
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    07 Dic 2006 01:18 #1595 por Kizu
    Sostorreon, el texto de los artículos 102 y 118, que regulan, el primero las prestaciones en caso de maternidad y el segundo los requisitos y periodo para la conservación de los derechos de las prestaciones, correspondientes a la Ley del Seguro Social de 1973, corregida, aumentada y todo lo demas y que tuvo su vigencia hasta el mes de junio de 1997, es exactamente igual a los articulos 84 y 109 de la LSS en vigor que ya se mencionaron, por lo que veo difìcil que encuentres algo diferente a lo que se ha señalado, aun y cuando con ello salga perjudicado el ciudadano del mundo nùmero 6 mil 300 millones y algo màs...

    "Solo hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana". Albert Einstein.

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