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    Conservacion de derechos para embarazadas...

    15 Feb 2007 01:20 #5021 por LUISMANUELHR
    Respuesta de LUISMANUELHR sobre el tema Y LAS PRESTACIONES EN DINERO...?
    Y qué pasa con las Prestaciones en Dinero...?
    Se tiene el Derecho a recibirlas también...?

    Gracías.


    Luis Manuel

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    15 Feb 2007 21:17 #5072 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: Y LAS PRESTACIONES EN DINERO...?

    Y qué pasa con las Prestaciones en Dinero...?
    Se tiene el Derecho a recibirlas también...?

    Gracías.


    Luis Manuel


    El Art. 102 de la LSS establece los requisitos para entregar el subsidio a que tiene derecho la beneficiaria, en el caso en el que comentamos en este topico, es evidente que no tendría derecho a las prestaciones en dinero en virtud de no encontrarse vigente como asegurada.

    SALUDOS

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    15 Feb 2007 23:20 #5086 por LUISMANUELHR
    Te agradezco de antemano jjfarias... aprovecho para saludarte y a la misma vez comentar lo siguiente:

    Pensando en que se reunieran los requisitos que marca el 102... y después de reunidos los requisitos sobreviene la Baja.

    Yo creo que sí se tiene el Derecho a recibir las Prestaciones en Dinero... o que alguien me corrija si me equivoco.

    Muchas gracías y saludos a todos.

    Luis Manuel H. R.

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    17 Feb 2007 16:00 #5139 por sosgtorreon
    Que tal Luis Manuel... en relacion a lo que expones, destaco una anterior participacion de tu servidor en este mismo topico...


    Pero no es el caso... solo se busca la atencion, algo asi como conservacion de derechos... sabemos que en terminos generales si alguien labora mas de dos meses una vez dado de baja conserva sus derechos de atencion medica (que no prestaciones en dinero, vulgo incapacidades) por dos meses... Segun yo, la embarazada los conserva hasta la conclusion del parto..., segun yo y mis recuerdos, claro esta...

    Lo del posible pago de subsidio por maternidad (incapacidad) se establecen reglas para gozar del mismo, y no hay una que diga que debe ser trabajadora vigente, solo nos dispone el minimo de semanas cotizadas, la certificacion del embarazo y fecha probable de parto y la de no realizar trabajo alguno (101 y 102 LSS), agregemos lo del control prenatal..., por lo que si una ex-trabajadora cumple con dichas condiciones puede reclamar el pago de su subsidio, ojo asi lo cita la Ley.

    Te comento que ya me ha tocado reclamar con resultados favorables casos como el que comento... pero ese es otro tema...


    Lo que andado busca que busca, sin resultados al momento, es el acuerdo que comento Edgar Ivan... en fin... la parturienta del caso que motivo el inicio del presente topico ya se atendio en el IMSS valiendose de otros medios... (simulacion obligada)...

    Saludos.



    sos al sos .

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    19 Feb 2007 19:07 #5192 por jjfarias
    No tendria derecho, en virtud de lo siguiente:

    De conformidad con el Art. 12 en su fracc. I de la LSS son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, todas las personas que de conformidad con los arts. 20 y 21 de la LFT presten en forma permanente o eventual…un servicio renumerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón.

    Por otro lado el Art. 85 establece como lo dijiste Gilberto que la fecha de inicio de la prestaciones con relación al seguro de maternidad inicia con el dia aquel en que el Instituto certifique el estado de embarazo, sin embargo eso no señala un imperativo para el que dicha Autoridad otorgue las prestaciones debidas.

    Aquellas trabajadoras tendran derecho a prestaciones en especie y dinero:
    En especie:
    Asistencia Obstetrica
    Ayuda en especie por 6 meses para lactancia
    Una canastilla al nacer (Una vil falacia)

    En cuanto en dinero:
    Tendra derecho durante el embarazo y al puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del ultimo salario diario de cotización que recibirá durante cuarenta y dos dias anteriores y posteriores al parto.

    Y si bien es cierto que el Art. 102 establece los requisitos no señalando que deba estar vigente o inscrita en dicho Instituto, no es menos cierto, que si esta exigiendo esa prestación, es por que en primer lugar ya cumplio con los requisitos y en segundo que ya se encuentra dentro de los 42 dias para el otorgamiento del mismo, esto es, que al llegar al momento en el cual exige la prestación se traduce en que continua bajo la subordinación del Patrón, considerando que este último se encuentra impedido para darla de baja ante dicho Instituto.

    Es decir que dicha prestación interrumpe temporalmente la relación laboral y considerando que el objeto de la seguridad social es la de garantizar el derecho a la salud, asistencia medica, protección de los medios de susbsitencia necesarios para el bienestar individual y colectivo.

    Habida cuenta que en caso de que la trabajadora quede privada de un trabajo renumerado solo tendra el beneficio de la conservación de derechos consistentes en recibir la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria por un plazo determinado

    Existen algunas tesis aplicables que refuerzan lo señalado por un servidor y que al rubro mencionan:
    INCAPACIDAD POR MATERNIDAD. EL PAGO DE NOVENTA DÍAS DE SALARIO ÍNTEGRO SÓLO PROCEDE CUANDO AÚN LABORABA LA TRABAJADORA.-
    SEGURO SOCIAL. SUBSIDIO POR MATERNIDAD DE LA ASEGURADA. ACCIÓN IMPROCEDENTE.

    SALUDOS

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    21 Feb 2007 00:43 #5266 por LUISMANUELHR
    Nuevamente muchas gracías jjfarias... muy completo tu comentario, creo que todo está dicho.

    Y muy bueno también tu comentario sosgtorreon, no esperaba menos de tí, te lo agradezco mucho.

    Me quedaron muy claros sus comentarios.

    Saludos...

    Luis Manuel H. R.

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