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    Calculo de Vacaciones y Prima Vacacional

    23 Nov 2006 02:45 #848 por pepesoto

    ...el colega vank hace " mencion " de una indemnizacion, obvio ya entra el art 162 LFT , porque?, pues es debido a la " indemnizacion ", entiendase que al haber este concepto y con los datos que nos proporciono Vank, se entendio un " despido "...

    :roll: Buenas noches. Pues otra vez meteré mi cuchara. El 162-LFT, NO tiene nada que ver con las indemnizaciones. El problema es de calculo de impuesto a los pagos que se hacer a un persona que causa baja. Vank tiene la inquietud de calcular varios impuestos porque hay pagos normales de prestaciones y pagos x retiro.

    El Lic.

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    23 Nov 2006 16:08 #866 por CPHugoocejo

    ...el colega vank hace " mencion " de una indemnizacion, obvio ya entra el art 162 LFT , porque?, pues es debido a la " indemnizacion ", entiendase que al haber este concepto y con los datos que nos proporciono Vank, se entendio un " despido "...

    :roll: Buenas noches. Pues otra vez meteré mi cuchara. El 162-LFT, NO tiene nada que ver con las indemnizaciones. El problema es de calculo de impuesto a los pagos que se hacer a un persona que causa baja. Vank tiene la inquietud de calcular varios impuestos porque hay pagos normales de prestaciones y pagos x retiro.

    El Lic.



    Buenos dias, creo que aqui estamos hablando cosas distintas, el art 162 LTF en su fraccion III menciona .... III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que
    hayan cumplido quince años de servicios.....


    aclaro, no es el caso que nos ocupa, pero en mi opinion cuando un trabajador tiene 15 años de servicio por lo menos, se le debera pagar una prima de antiguedad y esta a su vez aplicara cuando se " separen voluntariamente de su empleo ", vaya , es parte de su indemnizacion, aunado a eso lo correspondiente a el art 50 LFT....

    por otro lado, mencione en mi respuesta anterior mencione...ya el colega Vank aclaro detalladamente el " punto exacto " de su duda, aunque en mi opinion coincido con el planteamiento de Vank respecto a la manera a seguir y el tratamiento , definitivamente los auditores estan equivocados..., la clave este en el art 113... ((( aqui ya nos detalla el autor del topico y en cuanto al procedimiento estoy de acuerdo con el, creo esta mas que claro, me refiero al LA APLICACION CORRECTA DEL ART 113 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA )))))


    saludos

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