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    Suspensión de actividades de una Persona Moral

    19 Jun 2013 18:48 #88972 por Lic. Héctor
    Época: Décima Época
    Registro: 2003482
    Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO
    Tipo Tesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización: Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3
    Materia(s): Administrativa
    Tesis: VI.1o.A.51 A (10a.)
    Pag. 1742

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3; Pág. 1742

    AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
    No basta tomar en cuenta la literalidad del artículo 26, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual establece las reglas para la presentación del aviso de suspensión de actividades únicamente tratándose de personas físicas, sin que se encuentren especificados lineamientos para las personas morales. Ello es así, en virtud de que del texto de las diversas fracciones que conforman el artículo 25 del mencionado reglamento, que regula lo relativo a la presentación de los avisos a que alude el numeral 27 del Código Tributario Federal, se advierte que algunas de ellas se refieren a la presentación de diversos avisos, unos vinculados solamente con las personas físicas, como son, entre otros, tratándose de corrección o cambio de nombre, cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción, apertura de sucesión y cancelación en dicho registro por liquidación de la sucesión; otros relacionados únicamente con las personas morales, como son los vinculados con el cambio de denominación o razón social, cambio de régimen de capital, inicio de liquidación, cancelación en el registro aludido por fusión de sociedades e inicio de procedimiento de concurso mercantil; y unas diversas fracciones se actualizan para ambos tipos de personas, como son cambio de domicilio fiscal, suspensión de actividades, reanudación de actividades y actualización de actividades económicas y obligaciones; sin embargo, conforme a la fracción V del citado artículo 25 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con su primer párrafo, puede interpretarse de la manera más favorable para los contribuyentes, que para los efectos del artículo 27 del invocado ordenamiento legal, tanto las personas físicas como las morales se encuentran en posibilidad de presentar el aviso de suspensión de actividades. Interpretación que es acorde con la intención del legislador, que se corrobora con lo que éste dispuso en los artículos 14, fracción III, último párrafo, 71, párrafo noveno, y 77, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en los que expresamente se encuentra prevista la posibilidad de que las personas morales puedan presentar el aviso de suspensión de actividades en términos precisamente del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que lo regula en sus artículos 25, fracción V, y 26, fracción IV, inciso a), y aun cuando en este último sólo se mencionan explícitamente a las personas físicas, de acuerdo con la interpretación conforme, que debe atender a la preservación del derecho humano a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la más favorable para los gobernados, se llega a la conclusión que implícitamente el derecho de presentar el aviso de suspensión de actividades también corresponde a las personas morales y no únicamente a las físicas. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Amparo directo 12/2013. H2O Technology, S.A. de C.V. 10 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.
    El siguiente usuario dijo gracias: Miriam17

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    19 Jun 2013 18:49 #88973 por Lic. Héctor
    Interesante la interpretación, que comentan al respecto?

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    20 Jun 2013 09:54 #88980 por Gealram
    Upppssss!!!!!!

    Pues espero que se enteren los SATanicos para que en primera les entre que también se deben presentar avisos de suspensión de Personas Morales y en segunda que nos proporcionen las formas y medios para poder presentar dichos avisos.

    Excelente aportación Lic. Héctor.

    Saludos

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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    20 Jun 2013 10:57 #88982 por Miriam17
    Lic. Héctor:

    Gracias por la aportación e interesante , solo que no genera derechos una tesis aislada solo para quien promovió
    el recurso, y en dado caso que se lograra jurisprudencia, sería de observancia obligatoria pero para quien recurra a
    esta en recurso de amparo me imagino, (estas son cuestiones legales) desconozco términos.

    Lo comento por lo que mi compañero menciona de avisarles " al sat " realmente no tienen ellos la obligación de
    aceptar los avisos de suspensión a personas morales por una tesis aislada, solo para quien beneficia esta tesis.


    Lic. Héctor, gracias y si digo imprecisiones ( tonterías jeje ) nos podría explicar .


    Saludos!

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    20 Jun 2013 12:04 #88990 por Gealram
    Acertado tu comentario Mirita.

    Saludos.

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    El siguiente usuario dijo gracias: Miriam17

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    20 Jun 2013 13:17 #88997 por LOBOZAC
    Gracias Héctor, por compartir este criterio, mis comentarios:

    Sabemos que el SAT no es TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

    Luego entonces, SI SE DESEARA QUE EL IMPERIO DE ESTA TESIS NOS PROTEGIERA, TENDRIAMOS QUE INTERPONER EL RECURSO PERTINENTE, si así consideramos que nuestra esfera jurídica ha sido violentada, porque claramente sabemos que como es una tesis aislada, ésta no obliga ni a las Salas, ni a los Tribunales Colegiados de Circuito ni a ningún otro órgano jurisdiccional.

    Ok, que ahí esta el precedente, si, ... que habrá que valorar el costo beneficio de encontrarnos con la negativa del sat a recibirnos el aviso. si

    Ponderar entonces que sale mas "caro", la interposición del recurso, o la liquidación de la empresa

    Gracias

    SALUDOS

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