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    Suspensión de actividades de una Persona Moral

    20 Jun 2013 18:29 #89017 por Lic. Héctor
    Estimado Lobozac, difiero sobre lo de que las personas morales no son titulares de derechos humanos, apoyando mi dicho en la siguiente jurisprudencia y tesis aislada que señalo a continuación:


    Época: Décima Época
    Registro: 2003341
    Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO
    Tipo Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización: Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3
    Materia(s): Constitucional,Civil
    Tesis: VII.2o.C. J/2 (10a.)
    Pag. 1902

    [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3; Pág. 1902

    PERSONAS MORALES. AL RECONOCÉRSELES COMO TITULARES DE DERECHOS HUMANOS PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO EN EL NUEVO SISTEMA CONSTITUCIONAL (REFORMAS CONSTITUCIONALES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 6 Y 10 DE JUNIO DE 2011).
    La interpretación sistemática, teleológica y progresiva de los artículos 1o., 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conduce a sostener que el Poder Reformador amplió el objeto de protección que brinda nuestra Constitución, estableciendo como derechos mínimos de los que deben gozar las personas que se encuentren en territorio nacional los derechos humanos consagrados en el propio texto constitucional y los establecidos en los tratados internacionales de los que nuestra Nación es parte. En el nuevo diseño constitucional se hace explícita la existencia de garantías que tutelan su protección. Así, el juicio de amparo se erige como la vía jurisdiccional con que cuentan los gobernados para acudir ante los tribunales federales, a fin de que, en sede nacional, una instancia judicial analice si con la expedición de una norma de carácter general, un acto u omisión de la autoridad se vulneran derechos humanos. Esto se corrobora con el proceso legislativo de las reformas correspondientes, de donde se advierte que no fue voluntad del legislador excluir a las personas morales del acceso al juicio de amparo, pues lejos de ello, se les reconoció, por ampliación, como sujetos titulares de tales derechos, en lo que les resulte aplicable. Lo anterior incluso es acorde con la jurisprudencia internacional, tal como se colige de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Cantos contra Argentina. De lo contrario, sostener que el juicio de amparo es improcedente tratándose de las personas morales, implicaría quitar a dichos sujetos una vía de protección que la propia Constitución y la Ley de Amparo, previo a las reformas de junio de dos mil once, les otorgaban, lo que conduciría a realizar una interpretación restrictiva sin sujetarse al mandato de buscar la protección más amplia en materia de derechos humanos, como lo ordena el párrafo segundo del numeral 1o. de la Carta Magna, además de vulnerar el principio de progresividad, ahora consagrado en el párrafo tercero de dicho precepto constitucional e ir en contra de la finalidad buscada por el Poder Reformador. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO Amparo directo 464/2012. Servicio Armlo, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Mario de la Medina Soto.

    Amparo directo 625/2012. Caja Popular Mexicana, S.C. de Ahorro y Préstamo de R.L. 8 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles.

    Amparo directo 702/2012. Calpan S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.

    Amparo directo 651/2012. Fortes Fernández S.C. y otro. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Katya Godínez Limón.

    AMPARO DIRECTO 645/2012. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Rubí Aguilar Lasserre.


    Época: Décima Época
    Registro: 2002853
    Instancia: SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO
    Tipo Tesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización: Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2
    Materia(s): Constitucional,Común
    Tesis: I.7o.P.1 K (10a.)
    Pag. 1418

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2; Pág. 1418

    PERSONAS MORALES. SON SUSCEPTIBLES DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, AL ESTAR INTEGRADAS POR PERSONAS FÍSICAS Y POR TENER EL CARÁCTER DE PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO.
    De acuerdo con la interpretación convencional, podría considerarse que la titularidad de los derechos humanos únicamente corresponde a las personas físicas; sin embargo, la realidad jurídica evidencia que las personas morales o jurídicas también los adquieren, y son susceptibles de protección, puesto que dichos derechos han evolucionado a una protección más amplia, como los llamados de primera generación, entre los que destacan los de propiedad, posesión, credo religioso, personalidad, acceso a la justicia, seguridad jurídica y legalidad, entre otros. Lo anterior es así, ya que se conceden a los seres humanos (personas físicas) en tanto que forman parte de una agrupación determinada, como las personas morales ofendidas; además, porque de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley de Amparo, son partes en el juicio de amparo, entre otros, el tercero perjudicado, pudiendo intervenir con ese carácter el ofendido o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño proveniente de la comisión de un delito, y entre éstas no sólo participan las personas físicas, sino también las morales (privadas u oficiales). SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo en revisión 132/2012. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: José Rodulfo Esquinca Gutiérrez.
    El siguiente usuario dijo gracias: declaracion

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    20 Jun 2013 18:59 #89018 por LOBOZAC
    Muy bien Hector, bajo esos argumentos, me disculpo y COINCIDO DÁNDOTE LA RAZÓN EN TUS COMENTARIOS
    ANTERIORES

    Saludos

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    20 Jun 2013 23:07 #89020 por Contribuyente
    Buenas noches a todos.

    Pues vaya con el resultado de este post..


    El desarrollo que hasta aquí está teniendo el planteamiento del Lic. Héctor ha resultado muy satisfactorio desde mi particular punto de vista.... y parece que de otros también.

    Creo que es una muestra de cordialidad, interés por el tema, seguimiento profesional, y aprendizaje espero que para muchos de nosotros.

    Mirita con su sencillez, SOS con sus gratos planteamientos, Gealram con su espontaneidad, y Lobozac con sus comentarios acertados y su reconocimiento caballeroso y profesional, son un ejemplo de como se puede dar seguimiento a las dudas, consultas y APORTACIONES para esta página Siento que así se le da la importancia que merece a este producto que pretende apoyar en el comentario y sugerencias de las situaciones fiscales de nuestro país, a veces tan enredadas y complejas.

    Felicidades a todos y gracias por APORTAR tan clara y profesionalmente y sin necesidad de más que la voluntad de apoyar el conocimiento fiscal de cualquiera y todos los participantes de APORTACIONES FISCALES.

    Hoy aprendí y lo agradezco.

    Saludos cordiales.
    El siguiente usuario dijo gracias: jamendoz, Miriam17

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    23 Dic 2014 17:21 #99854 por enrique9727
    Hola buenas tardes a todos:

    Me parece más corto el camino de meter por escrito el trámite del aviso por la suspensión de la Persona Moral. Obvio que el SAT lo rechazará. Pero meterlo a insistencia del contribuyente y a modo de una promoción. Si la rechaza por escrito. No importa. Se insiste en tiempo breve ambos trámites.

    Si no se contesta, es una omisión de actuación del SAT, si contesta igual, seguramente la negación seria por escrito casi toda seguridad. Se interpone el juicio de amparo. Con el recurso del amparo se aduce a la tesis. El tribunal terminará, ordenándole al SAT que haga su chamba, no tan sólo aceptando el trámite de la suspensión, que lo operé.

    A partir de Abril pasado el juicio de amparo surte efectos por OMISIONES DE ACTOS DE LAS AUTORIDADES. Con el juicio de amparo se protegerán los derechos de igualdad tributaria y por los excesos o las ineficiencias que incurren las autoridades.

    Me disculpan pero esta es chamba es para los abogados. Los contadores debemos pesarle este jalecito.

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