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    Suspensión de actividades de una Persona Moral

    20 Jun 2013 14:18 #88999 por Edheras
    ...Lic. Hector: gracias por la informacion.

    El siguiente usuario dijo gracias: Lic. Héctor

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    20 Jun 2013 16:18 #89001 por Lic. Héctor

    Gealram escribió: Upppssss!!!!!!

    Pues espero que se enteren los SATanicos para que en primera les entre que también se deben presentar avisos de suspensión de Personas Morales y en segunda que nos proporcionen las formas y medios para poder presentar dichos avisos.

    Excelente aportación Lic. Héctor.

    Saludos


    Hola Gealram,

    No creo que el SAT emita por el momento algún medio o forma para presentar el aviso de suspensión de actividades de personas morales, ya que lo transcrito es una mera tesis aislada, es decir, una criterio aislado o interpretación aplicada a un determinado caso.

    Incluso si se emitiera alguna jurisprudencia, tampoco puede obligarsele a la autoridad a que la aplique, ya que recordemos que las jurisprudencias solamente son obligatorias para los tribunales y juzgados de acuerdo a la Ley de Amparo en su artículo 217.

    Sin embargo, aquí viene otra pregunta... Si las jurisprudencias solamente son de aplicación obligatoria para los tribunales y juzgados, y suponiendo que más adelante se emita una sobre la procedencia del aviso de suspensión de actividades de personas morales y la autoridad no la tome en cuenta, trayendo como consecuencia que se niegue tal suspensión, no estariamos frente a una violación a la preservación del derecho humano a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(como lo señala en su parte final la tesis aislada transcrtita) y por ende también se estaría violentando el artículo 1 de nuestra Constitución, que establece lo siguiente:

    Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

    Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    Creo debemos esperar y ver que otros criterios salen, pero por lo mientras considero se ha dado el primer paso con esta tesis aislada, pero como bien comenta Lobozac habrá que ver el costo beneficio.

    Saludos

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    20 Jun 2013 16:34 #89003 por Lic. Héctor

    Mirita escribió: Lic. Héctor:

    Gracias por la aportación e interesante , solo que no genera derechos una tesis aislada solo para quien promovió
    el recurso, y en dado caso que se lograra jurisprudencia, sería de observancia obligatoria pero para quien recurra a
    esta en recurso de amparo me imagino, (estas son cuestiones legales) desconozco términos.

    Lo comento por lo que mi compañero menciona de avisarles " al sat " realmente no tienen ellos la obligación de
    aceptar los avisos de suspensión a personas morales por una tesis aislada, solo para quien beneficia esta tesis.


    Lic. Héctor, gracias y si digo imprecisiones ( tonterías jeje ) nos podría explicar .


    Saludos!


    Hola Mirita,

    Para nada son tonterias y si de algo puedo ayudar adelante.

    Te comento... las tesis aisladas son meros criterios o interpretaciones (no de aplicación obligatoria) que hace el tribunal que la emite sobre un caso en especial; sin embargo eso no significa que no podamos apoyarnos en ellas cuando interpongamos algún medio de defensa sobre un asunto similar, con la finalidad de conseguir un resultado benéfico para el cliente.

    En el caso de las jurisprudencias, éstas sí son de aplicación obligatoria, pero nada más para tribunales y juzgados no para las autoridades. Pero es un hecho de que si la autoridad no la aplica y por ende nos emite una resolución que afecte nuestros intereses jurídicos, podermos interponer los medios de defensa correspondientes y en estos sí hacer valer la jurisprudencia, la cual deberá aplicarse obligatoriamente por el tribunal o juzgado que conozca de nuestro asunto.

    Espero haberte ayudado con tus dudas
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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    20 Jun 2013 16:50 #89008 por Lic. Héctor

    LOBOZAC escribió: Gracias Héctor, por compartir este criterio, mis comentarios:

    Sabemos que el SAT no es TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

    Luego entonces, SI SE DESEARA QUE EL IMPERIO DE ESTA TESIS NOS PROTEGIERA, TENDRIAMOS QUE INTERPONER EL RECURSO PERTINENTE, si así consideramos que nuestra esfera jurídica ha sido violentada, porque claramente sabemos que como es una tesis aislada, ésta no obliga ni a las Salas, ni a los Tribunales Colegiados de Circuito ni a ningún otro órgano jurisdiccional.

    Ok, que ahí esta el precedente, si, ... que habrá que valorar el costo beneficio de encontrarnos con la negativa del sat a recibirnos el aviso. si

    Ponderar entonces que sale mas "caro", la interposición del recurso, o la liquidación de la empresa

    Gracias

    SALUDOS


    Hola Lobozac,

    Totalmente de acuerdo contigo; sin embargo es interesante ver que se ha dado un primer paso, esperando no se quede solamente en eso y se logre llegar a la jurisprudencia, pero cómo conseguir tal objetivo? Yo creo que mientras existan más casos combatiendo tal situación, se lograran los criterios necesarios en el mismo sentido para que con ello se concluya con la emisión de la jurisprudencia que reconozca el derecho para las personas morales de poder presentar el aviso de suspensión de actividades y que la autoridad fiscal lo acepte.

    Ahora bien, es un hecho que aún llegandose a dar la jurisprudencia, ésta no sería obligatoria para las autoridades fiscales. Pero si en la misma se establece que se violenta algun derecho humano de las personas morales al negarsele la presentación y reconocimiento de la suspensión de actividades, me gustaría saber qué comentario y/o punto de vista tienes con lo señalado en el artículo 1 de la Constitución:

    "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley."

    Saludos

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    20 Jun 2013 17:20 #89011 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema A picar piedra, buena noticia.
    En lo particular veo con agrado la noticia, coincido en las reservas que manifiestan de ser de momento solo un criterio y que incluso de llegar a ser jurisprudencia deba hacerse valer en tribunales. En ese caso de no existir un formato oficial supongo que con un escrito libre debe bastar para dar a conocer al SAT que se entra en suspensión de obligaciones, ¿Será?

    Igual considero que es el primer paso de un camino largo, espero no se dicte "línea" en favor de la autoridad para próximas posibles resoluciones, ya que la historia esta plagada de eso y peor. Buena es la noticia, prudencia al intentar aplicar.

    Saludos.



    sos al sos .

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    20 Jun 2013 18:09 - 20 Jun 2013 18:14 #89016 por LOBOZAC
    " ... Pero si en la misma se establece que se violenta algun derecho humano de las personas morales al negarsele la presentación y reconocimiento de la suspensión de actividades, me gustaría saber qué comentario y/o punto de vista tienes con lo señalado en el artículo 1 de la Constitución: ... "

    Dejame no coincido contigo en esto, LAS PERSONAS MORALES, NO TIENE DERECHOS HUMANOS, LAS MISMAS SON FICCION JURIDICA, por ende jamas seran trastocados los mismos en perjuicio de ellas

    POR LO DEMAS, ES EXCELENTE QUE LOS TRIBUNALES YA COMIENCEN A ACTUAR EN CONSECUENCIA Y ES QUE EXISTEN MILES DE CASOS, SEA PORQUE ESTAN MAL ASESORADOS POR "ABOGADOS" "CONTADORES", POR EL MISMO SAT, POR TACAÑEZ E IGNORANCIA Y PRETENDER HACER LAS COSAS LOS "SOCIOS", EL QUE VAN Y SE "EMBROCAN" SOLITOS Y HACEN TODO EL PROTOCOLO DE ALTA DE UNA PERSONA MORAL, JAMAS ENTRAN EN ACTIVIDADES Y DESPUES ANDAN "PARIENDO CHAYOTES, PORQUE PRETENDEN SUSPENDER Y NANAY, DICE EL SAT, LIQUIDATE, ... POR ELLO REPITO, CLARO QUE SI ES UN BUEN PRECEDENTE ESTE CRITERIO

    Saludos

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