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    Un curso de capacitacion = a comision laboral??

    29 Jun 2007 03:45 #11547 por pepesoto
    :huh: Buenas noches. Interesante tópico. Para que el RT sea considerado como tal, una de las premisas es considerar que el trabajador se encontraba bajo las órdenes de su patrón. En el caso del amigo Gabo ¿lo estaba? Accidente en trayecto, principalmente (mas no es cocnluyente), se configura cuando nos trasladamos de nuestro domicilio al centro de trabajo y viceversa. Analicemos el caso de Gabo. Interesante ¿verdad? Bueno, voy a una cena de cumpleaños con mi compadre. Mañana prometo seguir desmenuzando este caso.

    Saluti,
    El Lic.

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    29 Jun 2007 15:28 #11558 por huracan
    huracan escribio:

    gaboaranda escribio:

    Amig@s, damas y caballeros les pido su ayuda y mas a los abogados!!(jjfarias, huracan, abogado etc)

    Me pueden ayudar a entender un poco cual es el concepto de comision laboral, es decir, yo entiendo que es donde yo mando a mi trabajador a desempeñar alguna labor en cierta parte y carecteristicas no? esta bien mi concepto?

    Ahora bien si yo mando a un trabajador a recibir capacitacion es una comision laboral??

    Con fin lo hago, por que resulta que me encontre con un caso donde el super odiado y querido por algunos imss, me califico como RT un acto como el comentado, donde un trabajador lo mande a capacitacion, y se torcio su piecito, pero el imss me alega que como yo lo mande se toma como comision como ven???

    Si tiene alguna tesis, juris o lo que sea por favor echenme la mano, con algun argumento para tumbar esto
    saludos<br><br>Mensaje editado por: gaboaranda, el: 27/06/2007 09:20


    BUENOS DIAS MI ESTIMADO AMIGO(Con todo respeto)

    En primer lugar te sugiero leer el Titulo IV capitulo IIIbis.Del Codigo Laboral,para mayor entendimiento de la obligacion Patronal de proporcionar capacitacion a los trabajadores,en especial para tu caso el 153-E que se refirere al horario,dentro de la jornada,y el 153-F que señala la finalidad y objetivo.De la lectura anterior se desprende que la capacitacion en una actividad propia de la empresa o de su operacion.

    Desgraciadamente no nos proporcionas mayores datos deL STI,sin duda tendras que recurrir al RECURSO DE INCONFORMIDAD en terminos de la propia ley de IMSS en apego al 294 de la ley en comento,y los numerales 1,4,5, 6 y otros del Reglamento del recurso de inconformidad.

    La defensa en tu caso resultara facil para demostrar que no es un R.T. En realidad estamos en un ACCIDENTE EN TRAYECTO

    Espero que mi opinion te ayude y a tus ordenes siempre,siempre,ah,me olvidaba para el chismoso y pregunton,anoche no pude entrar por exceso de cansancio,pero ya ve hoy llegue tempranito,un saludo mi DANONINO no te tomes tan en serio

    El comentario del Lic.Soto creo que encuentra respuesta en el CODIGO LABORAL,pero lo importante es que con los elemetos de definicion legal,tu podras y no tan solo podras sino lo lograras,porque es usted mucha medicina,quitarte la calificacion que te afecta.

    Si embargo la jiribilla del LIC.DON PEPE SOTO, a simple vista suena interesante,pero quien mejor que tu que tienes los elementos del tejido,la madeja esta en sus manos mi amigo,ADELANTE
    [/size]<br><br>Mensaje editado por: huracan, el: 29/06/2007 10:29

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    29 Jun 2007 15:45 #11560 por Luis
    Hola Gabo:

    Un placer saludarte, como ya lo mencionò Huracàn siento que sera fàcil demostrar que es accidente en trayecto, para la decisiòn de solicitarle a un especialista que elabore el recurso de inconformidad, espero que te sea de utilidad la siguiente sustentaciòn:
    Tèsis.
    ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRÁNSITO. EL AVISO PARA CALIFICAR UN PROBABLE RIESGO QUE EXPIDE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POR SÍ SÓLO NO LO ACREDITA. Riesgo de trabajo es el accidente o enfermedad a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, por lo que si el suceso que origina una incapacidad o la muerte del asegurado se hace consistir en que aconteció cuando se dirigía a su centro de trabajo o regresaba a su domicilio, el aviso para calificar un probable riesgo que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social (forma MT-1), por sí solo no es suficiente para conceptuarlo como accidente de trabajo en tránsito del asegurado, en cuyo caso, dicho documento debe adminicularse con algún otro medio de prueba que corrobore esa circunstancia.
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Ley Federal de Trabajo
    Artículo 474: Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida
    repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
    Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
    Como se puede ver, si podría considerado como accidente de trabajo, pero debe ser calificado por un médico del IMSS.

    la fracción V del artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo establece como obligaciones especiales del patrón:

    \&quot;V. Dar aviso escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación Permanente o a la de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran...\&quot;

    Reglamento de servicios Mèdicos
    Artículo 153. La expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo en los
    casos de riesgos de trabajo, ya sea por accidente o enfermedad de trabajo, deberá ajustarse a las
    disposiciones siguientes:
    I. En cuanto a los riesgos reclamados como de trabajo, cuando la lesión o enfermedad
    impidan el desempeño del trabajo, el certificado de incapacidad temporal inicial se
    expedirá a título de probable riesgo por un periodo de uno y hasta por tres días, para la
    calificación del riesgo sufrido; si la lesión o enfermedad no impiden el desempeño del
    trabajo, no deberá expedirse certificado de incapacidad temporal para el trabajo inicial y
    deberá elaborarse inmediatamente nota o constancia o dictamen de alta por riesgo de
    trabajo, notificando al asegurado que deberá reintegrarse al trabajo y, en su caso,
    realizar el trámite de calificación del riesgo a través de un familiar o fuera de su horario
    de labores, y
    II. Al calificarse el riesgo reclamado como de trabajo, el certificado de incapacidad
    temporal inicial o de recaída que proceda, se determinará como accidente o enfermedad
    de trabajo, según corresponda, de acuerdo al procedimiento normativo aplicable.

    Disculpa tanta informaciòn pero considero como bien lo señalas considerar todos los comentarios aqui vertidos.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    30 Jun 2007 03:17 #11618 por gaboaranda
    Señores le pongo mas leña al fuego, el trabajador(maestra de preescolar) fue a su curso que se tiene que llevar acabo año con año, por supuesto es una obligacion la capacitacion de parte de la empresa, aqui es donde surge lo interesante del topico, por que por yo le di la orden, de ir a ese curso pero el accidente ocurrio cuando la maestra venia de regreso a su casa!!!

    Como ven lic ppsoto, como ves lic huracan??? me echan la mano desmunazando mas ideas??

    saludos

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    30 Jun 2007 15:38 #11631 por huracan
    gaboaranda escribio:

    Amig@s, damas y caballeros les pido su ayuda y mas a los abogados!!(jjfarias, huracan, abogado etc)

    Me pueden ayudar a entender un poco cual es el concepto de comision laboral,
    es decir, yo entiendo que es donde yo mando a mi trabajador a desempeñar alguna labor en cierta parte y carecteristicas no? esta bien mi concepto?
    Ahora bien si yo mando a un trabajador a recibir capacitacion es una comision laboral??
    Con fin lo hago, por que resulta que me encontre con un caso donde el super odiado y querido por algunos imss, me califico como RT un acto como el comentado, donde un trabajador lo mande a capacitacion, y se torcio su piecito, pero el imss me alega que como yo lo mande se toma como comision como ven???
    saludos&lt;br&gt;&lt;br&gt;Mensaje editado por: gaboaranda, el: 27/06/2007 09:20


    MI ESTIMADO AMIGO

    Antes que nada una disculpa,creo que conteste parte de tu pregunta pero no concrete en lo de COMISION LABORAL
    ,espero que mi siguiente comentario cumpla al amigo.GRACIAS

    Dentro del Código laboral tenemos el titulo VI TRABAJOS ESPECIALES capitulo IX Agentes de Comercio y OTROS SEMEJANTES (285 AL 291) ahora bien si tenemos Trabajos especiales ,es lógico pensar que también existen los CONTRATOS ESPECIALES DE TRABAJO, entre las características de estos podremos apuntar que existe una relación de libertad y confiabilidad, él trabajador se presume menos dependiente pero mas responsable, su salario se hace variable pues en los contratos generalmente se fija un salario fijo Y UNA COMISION SOBRE ventas.

    Por supuesto las condiciones de trabajo son especiales también, es decir se rompe con las tradicionales de un contrato normal, las cláusulas del contrato prevén las mismas y se señalan de la siguiente manera.

    CUARTA.-…………..Asimismo LAS PARTES convienen y aceptan EL TRABAJADOR que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladarse al lugar que EL PATRON le asigne, siempre y cuando no se vean menoscabado su salario, en este caso EL PATRON le comunicara con anticipación a la remoción del lugar de la prestación de servicios indicándole el nuevo asignado. Para el caso que el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores EL TRABAJADOR acepta allanarse a dicha modalidad.

    Démonos cuenta de lo ESPECIAL DEL CONTRATO EN SUS CONDICIONES, por lo demás por supuesto que el patrón tiene que cumplir con todas las prestaciones legales de todo los contratos tradicionales, también le aplican al trabajador las obligaciones del 134 y la observación del reglamento interior del trabajo.

    En este tipo de contrato EL TRABAJADOR ACEPTA Y POR ENDE QUEDA ESTABLECIDO QUE CUANDO POR RAZONES CONVENIENTES AL PATRON ESTE MODIFIQUE EL HORARIO DE TRABAJO, PODRA DESEMPEÑAR SU JORNADA EN EL QUE QUEDE ESTABLECIDO YA QUE SUS ACTIVIDADES AL SERVICIO DEL PATRON SON PRIORITARIAS Y NO SE CONTRAPONEN A OTRAS QUE PUDIERAN LLEGAR A DESASRROLLAR, observemos lo especial del contrato, y por si fuera poco si el TRABAJADO se arruga le aplica el 291,en función a un volumen preestablecido por el PATRON.

    TODO LO QUE TE SEÑALE EN LOS PARRAFOS ANTERIORES se llama CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR COMISION LABORAL, cierto en el contrato se debe señalar en una cláusula que el TRABAJADOR se deberá integrarse a las COMISIONES MIXTAS DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO así como a las seguridad de Higiene que tenga constituidas EL PATRON y deberá ser capacitado y adiestrado en los términos y planes y programas establecidos, por supuesto acatando las normas preventivas de Riesgos de trabajo.

    El Instituto esta suponiendo que el contrato de tu trabajadora es SEMEJANTE al DE COMISION LABORAL ,QUE ESTAMOS ANTE UN CONTRATO DE RELACION LABORAL DIFRAZADA DE CONTRATO MERCANTIL a ti te toca demostrar que en tu caso concreto no aplica el de TRABAJOS SEMEJANTES porque tienes una regularización laboral concreta( (OJO CON EL CONTRATO DE LAS PRUEBAS )) no especial, que se encuentra en otro titulo del CODIGO LABORAL, al presentar tu RECURSO DE INCOPNFORMIDAD este se debe de fundar en las consideraciones de HECHO y de DERECHO (Hechos,,Concepto de Inconformidad y Pruebas) con la PRESUNCION LEGAL Y HUMANA EN TODO LO QUE FAVOREZCA A TU REPRESENTADA.

    BUENA SUERTE

    P.D. Místico príncipe de plata y oro, GRACIAS estoy dando lo mejor que de la lucha me has enseñado GRACIAS
    <br><br>Mensaje editado por: huracan, el: 30/06/2007 10:42

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