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    Pension Alimenticia

    11 Feb 2011 15:50 #69119 por raul195655
    Respuesta de raul195655 sobre el tema Re: Pension Alimenticia
    estaba consultando y me encontré con esto que me intereso; hay que tener cuidado con los oficios que se nos envían del juzgado familiar, en algunos estados mencionan el ejecutar un "descuento en caso de renuncia o liquidación" que por lo general es un 50%, y es muy importante no confundir con "pensión" como sucede en algunas empresas en donde se les sigue pagando al trabajador en forma vitalicia su salario y el trabajador se pensiona con edades inferiores a los 60 años como lo marca la ley del imss...que bueno seria lo menos trascendente, la idea es que en este caso no seria una liquidación, ni mucho menos una renuncia, por lo tanto el trabajador recibiría la parte que correspondiera al porcentaje propio y en su defecto consultar con el juzgado familiar como se aplicaría este descuento en particular, debido a que no se apega ni a renuncia ni liquidación (algunos confunden el termino, pero en este caso se liquida una prestación única: que este vendría siendo el criterio a aplicar)siendo que el trabajador esta recibiendo un salario vitalicio por parte de la empresa y a los 60 años también por parte del imss.

    saludos :)

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    19 Feb 2011 10:46 #69358 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Pension Alimenticia
    raul195655 escribió:

    : ... ¿No existe alguna ley que proteja el ahorro del trabajador y los intereses que estos generen? ... existe alguna ley al respecto, ... en algún momento recuerdo haber leído (no recuerdo en donde) que el ahorro de una persona es intocable y no es susceptible a embargo... terceros...


    En el caso panteado, resalta la exitencia de 2 personas, el trabajador y los terceros.

    La Ley suprema de la nación, CPEUM, en su artículo 5to dispone lo siguiente, respecto al trabajador:

    " Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial "

    Considerando que los terceros son hijos del trabajador; la mima Ley, suprema, prevé en su artículo 4to lo siguiente:

    " Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento..."

    Es decir, que los derechos tanto del trabajador como de los hijos, están en igualdad de circunstancias, dado que la Ley Suprema, los protege a ambos.

    Lo anterior significa que, lo que para los hijos costituye un derecho, para el padre trabajador constituye una obligación; misma que no puede evadir, argumentando que drivado de su trabajo el ahorro tiene como fin proteger a éste último llegado el momento de su retiro.

    Ante ésta igualdad de circunstancias cabria preguntarse, cual de los derechos prevalece? el del producto del trabajo sobre los alimentos o el derecho a los alimentos sobre el del producto del trabajo? El derecho de un capaz para allegarse de sus propios recurso o el de un menor incapaz aún para ello?

    La respuesta es lógica, es cuestión de equidad, de justicia.

    En un escenario ideal; el padre trabajador una vez obtenido el producto de su trabajo, dispondrá de éste en gran medida para satisfacer las necesidades elementales de sus dependientes, entre ellos la esposa y los hijos de ambos.

    En un escenario diferente, el padre trabajador, independientemente de sus razones y causas dispone para sí enteramente del producto de su trabajo, hecho que se traduce en un incumplimiento de obligaciones frente a sus dependientes.

    Es cierto que el trabajador no puede ser privado del producto de su trabajo, pero ello tiene una salvedad, y ésta es una resolución judicial.

    En materia civil, el CCF, dispone en su artículo 165 lo siguiente:

    " Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre
    los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos "

    Con lo que queda claro que, el derecho a los alimentos, es el que prevalece.

    En materia de SS, la ley del SAR en su art. 3 fracción X dispone que:

    " SAR, ...las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para ... la obtención de pensiones... "

    Es decir, que el ahorro tiene como fin la obtención de una pensión.

    Al respecto, la LSS en su artículo 10 establece que:

    " Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones... hasta por el cincuenta por ciento de su monto "

    Con lo que se confirma que, el derecho a los alimentos tanto de cónyuge e hijos, prevalece sobre la protección al producto del trabajo.

    A manera de conclusión, podemos mencionar que el ejercicio de un derecho por parte del trabajador, como lo es la libre y entera disposición de lo producido por su trabajo, no puede deparar en el incumplimiento de una obligación frente a terceros, y menos aún si esos terceros son sus hijos y la obligación en comento, és la de la alimentación; dado que al hacerlo o pretender hacerlo, estariamos vulnerando las garantías individuales de éstos, como lo es la vida misma.

    Ciertamente la CPEUM, establece derechos en materia de trabajo, pero es importante identificar también las excepciones que en cada caso están prevista.

    Lo anterior, recobra evidencia en lo dispuesto por el art. 16 constitucional, en los términos siguientes:

    " Nadie puede ser molestado en su persona, ... papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento "

    Saludos y excelente fin de semana!

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    04 Dic 2014 17:05 - 04 Dic 2014 17:13 #99543 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema Pension Alimenticia
    La ley es general. La sentencia o resolución dictada por el juez es especifica al caso concreto. Que son vagas e imprecisas. Difiero, diametralmente.

    Quién debe eliminar esas características. Pues quien hace empleo de estas herramientas. A esto se denomina EXTRACCIÓN. Y este ejercicio lo hacen los jueces para dictar su sentencia. Y los ciudadanos para realizar sus actividades. Pero para realizar esta extracción hay que saber leer. No hay muchos que lo hagan bien. No se imaginan lo difícil que es hacerlo bien. No deseo ofenderlos pero es una gran verdad.

    1.- La casa por la cual se le descuenta al trabajador quién la habita o quien se beneficia de ella. ¿La señora? o el trabajador
    Habría que solicitar su evidencia correspondiente. Una sentencia que se exprese a quien queda a cargo la vivienda bastará.
    2.- ¿Que estas amortizaciones, no resultan ser alimentación?
    3.- ¿Por que no es resultante el pago de amortización al INFONAVIT, como como parte de la orden de retención por pensión alimenticia?. La pregunta incidental y mas importante: Las amortizaciones son retenciones de salarios, ¿pueden ser también retenciones alimenticias? ¿La sentencia me lo prohíbe o las leyes, considerarse de esta manera?
    4.- Haga lo que se haga como retención alimenticia, debe quedar sustentada, y no debe ser ni de más, ni de menor cuantía. O ¿me equivoco?

    Se habla de incompetencia a los jueces. Que no sería más bien las personas que no aprendemos a usar las leyes. Las leyes no sólo se les da lectura. También se les da fines prácticos. El juez jamás aplicará los fines prácticos de sus sentencias, ni les cambiarán la resolución de manera llana y con procedimientos de ejecución, no es SU labor. No es el papá de los gobernados.

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