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    Pension Alimenticia

    30 Dic 2009 21:39 #56173 por pepesoto
    Respuesta de pepesoto sobre el tema Re: Pension Alimenticia
    :dry: Hola Danny. Por humanidad, al susodicho afectado debe permitirsele vivir de manera decorosa. Al igual que vos, aplico los descuentos de pensión alimenticia con tu mismo criterio, cuando existe un credito del infamevit. Desafortunadamente, el juez emite sentencia vaga e imprecisa en la mayoría de las veces. Lo ultimo expresado x ti, es lo ideal en estos casos. Ya nos platicarás.

    Salud en el 2010.

    El Lic.

    .

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    01 Mar 2010 18:10 #58413 por Contadoranonimo
    Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: Pension Alimenticia
    Acabo de ver el Tópico y me interesó, porque pareciera que todos tomaron la pregunta al revés. Me explico:

    Lo que el trabajador está diciendo es que quiere que le descuenten con base en sus ingresos sin tomar en cuenta las deducciones y no está quejándose de que sea muy elevado su descuento y muy pequeño el remanente que le entregan.

    El trabajador, por lo que veo, quiere que le descuenten lo que la ley y el Juez determinaron y no que le descuenten menos, pues si no, todos los trabajadores adquirirían cn lo posible casas de infonavit para pagar menos pensión alimenticia.

    Yo alabo la posición del trabajador y opino que la forma como se le está considerando un NETO para efectos del descuento, está equivocado. Creo que la empresa que está haciendo así sus descuentos Si está en peligro de ser considerada en DESACATO y en riesgo de ser sancionada por ello.

    Es mi opinión.

    Saludos respetuosos a los foristas que han intervenido

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    02 Mar 2010 14:55 #58437 por Alberto FC
    Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Pension Alimenticia


    ...

    Lo que el trabajador está diciendo es que quiere que le descuenten con base en sus ingresos sin tomar en cuenta las deducciones...

    ...opino que la forma como se le está considerando un NETO para efectos del descuento, está equivocado.


    Según todo lo expuesto hay 2 posturas:

    a) Que el descuento se efectúe sobre el salario bruto (antes de descuentos).

    b) Que el descuento se efectúe sobre el salario neto (después de descuentos.

    Incluso una tercera, que se haga sobre una base "intermedia" es decir despues de algunos descuentos.

    Los calificativos de "inhumano", "injusto" y demás por el estilo, serán parciales ya que dependerá del lado que esté quien los emite.

    Por ejemplo:

    - Si se procede conforme al incico a) el descuento se puede calificar de "injusto" si se esta del lado del trabajador (deudor alimentario) ya que se le estará descontando una cantidad mayor, pero si se ve desde el lado de su acreedora alimentista entonces el descuento se puede calificar de "justo". "Injusto" para el trabajador dado que tendría una cantidad final disponible MENOR y "justo" para su acreedora alimentista pues ésta tendría una cantidad final disponible MAYOR.

    - Si se procede conforme al incico b) el descuento se puede calificar de "justo" si se esta del lado del trabajador (deudor alimentario) ya que se le estará descontando una cantidad menor, pero si se ve desde el lado de su acreedora alimentista entonces el descuento se puede calificar de "injusto". "Justo" para el trabajador dado que tendría una cantidad final disponible MAYOR e "injusto" para su acreedora alimentista pues ésta tendría una cantidad final disponible MENOR.

    En síntesis, las partes del juicio son 2, el deudor alimentario y su acreedora alimentista, lo que para uno de ellos se considere justo para el otro será injusto y viceversa.

    Al patrón, como intermediario retenedor, no le corresponde determinar la base sobre la cual hacer los descuentos, por los razonamientos hechos.

    Por tanto, y a fin de evitar subjetividades, al patrón no le corresponde actuar conforme a lo que considere "justo" o "injusto", "humano" o "inhumano" sino hacer lo correcto, es decir, actuar con imparcialidad y objetividad.

    Para ello, debe efectuar los descuentos no conforme él considera, o como le diga el trabajador, sino en los términos dictados por la autoridad competente.

    Ésto, ya que los descuentos por pensión alimenticia serán los; DECRETADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, según se leé en los arts: 97 f I, 110 f V y 112 de la LFT.

    Por ende al no ser, trabajador ni patrón, autoridades competentes no pueden ellos determinar la base sobre la que ha de efectuarse los descuentos por pensión alimenticia.

    A mi parecer el proceder correcto del patrón será cuando observe lo mandado por la autoridad competente mediante el escrito correspondiente, ya que al hacerlo así su proceder será, además de legal, imparcial y objetivo.

    Si el trabajador en cuestión considera "justo" o "injusto" la base del descuento a realizar a su salario el patrón puede mencionarle u orientarlo respecto a que dicho trabajador solicite a la autoridad competente que ésta especifique/aclare/modifique y/o ajuste la base sobre la que han de realizarse tales descuentos para así, de proceder su petición, la autoridad lo ordene al patrón de que se trate.

    Pero mientras, el patrón no puede fijar y/o modificar la base sobre la cual se realicen los descuentos pues ello igual equivaldría a un desacatando a mandato de autoridad al no estar procediendo en los términos por ésta dictados.

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    03 Mar 2010 07:51 #58454 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re: Pension Alimenticia
    Hola Daniel:

    Un placer saludarte, como bien lo comentaron Alberth y el Maese Pepesoto, este conflicto debe desahogarse ante un Juez de lo Familiar, uno como Patron està obligado a acatar la orden del juez, como lo indica el Maese, dichas ordenes son vagas e imprecisas, sin embargo, basados en jurisprudencia se debe actuar para que dejemos al trabajador con posibilidades de vivir sin evadir su responsabilidad.
    TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994, que a la letra dice:

    “ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”. La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y, en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones, que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales, y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá aplicarse el porcentaje decretado por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían a formar parte del activo patrimonial de quien las sufre, ni estarán dentro del ambito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo, los prestamos de carácter personal.”

    Y con la tesis siguiente de la Octava Época emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:

    “ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.- Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.”

    “ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”

    Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

    Saludos Daniel y ya nos estaràs contando que paso con el trabajador problemàtico. :)



    :)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    03 Mar 2010 08:51 #58459 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Pension Alimenticia
    Hola...

    Pues como les habia comentado, le pedi al trabajador que se acercara con el Juez de lo Civil para que le platicara sobre lo que pretende, y de aquella fecha al dia de hoy me lo he vuelto a topar unas 3 veces, y en la misma cantidad le he preguntado que como le fue, a lo que el me responde que no ha tenido oportunidad de ir (siendo que el susudicho descansa entre semana).

    Creo que no quiere ir, ya que asi le estoy "descontando" menos pension, y asi como lo note la ultima vez, seguramente ni irá.


    De igual forma agradezco los comentarios...

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    29 Mar 2010 13:31 #59266 por Gealram
    Respuesta de Gealram sobre el tema Re: Pension Alimenticia
    Para no abrir otro topico.
    Me llego una orden judicial de pension alimenticia que a la letra dice "... se le retenga al demandado la cantidad que resulte del 45% del sueldo y demas prestaciones ordinarias y extraordinarias, con excepcion de los descuentos que estrictamente marca la ley ..." Los que estrictamente me marca la ley son Isr, Imss, Cuota Sindical y en este caso el trabajador tiene un descuento x credito infonavit que consiguio a titulo de soltero ya que estaba en concubinato, pero tambien me lo ordena "estrictamente" la Ley del infonavit por lo tanto aplicare el 45% despues de hacerle todas estas deducciones, incluyendo el crédito infonavit. Es correcto?
    Agradecere sus aportaciones
    Gracias

    ¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.

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