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    LA PLANEACIÓN FISCAL LITIGIOSA

    Como podemos aprovechar las resoluciones que los tribunales han resuelto para implementar una planeación fiscal, partiendo de criterios ya definidos por la autoridad.

    Evidentemente en cada reforma fiscal, las autoridades tributarias se percatan de que existen deficiencias en los ordenamientos, motivo por el cuál se hace imperioso el corregir dichas imperfecciones, hasta cierto punto normales por ser las leyes producto del hombre, es decir, son imperfectas; así que cuando escuchamos o leemos a connotados fiscalistas mencionar que alguna reforma fiscal es recaudatoria, ello es obvio, ya que la función del fisco federal es esa, tener mejores y mayores ingresos.

    Un tema que ha sido siempre motivo de polémica, dentro de las personas que tenemos el placer de dedicarnos al mundo fiscal es la denominada “Planeación Fiscal”, por que en ella todo mundo posee diversos puntos de vista, atendiendo a la subjetividad del tema. El fisco siempre busca la forma de obtener más recursos y los contribuyentes la manera de no pagarlos o que sea de la forma más económica posible.

    Los tiempos han cambiado, hoy no conozco alguna fórmula mágica para no pagar nada de impuestos (dentro de un régimen de legalidad), quien hoy haga eso seguramente es un simulador, ya que tendrá a sus clientes viviendo en el ilícito y muy próximos a ingresar a un centro de readaptación social, comúnmente llamado bote.

    El principal problema que siempre hemos tenido, es que todo mundo interpretamos una disposición fiscal; interpreta la autoridad, los asesores de los contribuyentes, los tribunales también lo hacen. Existen diversos métodos de interpretación jurídica, como el analógico, el literal, a “contrario sensu”, armónico e integral, entre otros más; llegando a la conclusión de que como lo menciona atinadamente el maestro Augusto Fernández Sagardi, la aplicación estricta que le hemos tratado de dar a las leyes fiscales, no es un método propiamente dicho, sino el resultado de la aplicación de los métodos mencionados.

    Al quedar entendido que todo mundo interpretamos y al ser algo tan sumamente delicado, en este artículo pretendemos enfocarlos al ámbito litigioso, es decir, utilizar para nuestra “planeación fiscal” lo emitido por nuestros tribunales, es decir tesis aisladas, tesis jurisprudenciales, criterios, entre otros más. Por ello, es importante como lo he comentado en otras ocasiones, que el plan fiscal sea a prueba de todos, es decir, SAT, IMSS, INFONAVIT y diversas autoridades estatales e inclusive federales. Obviamente debemos trabajar juntos los contadores y abogados, no concebimos realmente un despacho que se jacte de dedicarse al mundo fiscal, sin incluir en sus huestes a este tipo de profesionales.

    Tradicionalmente lo que en el ámbito profesional se conoce como “Planeación Fiscal”, ha sido definida por diversos autores como " la optimización de los recursos para el cumplimiento de la menor carga fiscal posible, dentro de los márgenes legales, sin llegar a incurrir en ilícitos, buscando las mejores alternativas para el cumplimiento dentro de la norma legal " (Oswaldo G. Reyes Mora) “La Planeación Fiscal es una disciplina ética, jurídica y profesionalmente aceptada, así como social y económicamente necesaria, que desarrolla alternativas para optimizar las cargas fiscales de los contribuyentes, ya sean de carácter financiero, administrativo o jurídico, estando sujeta a la aplicación estricta de las normas fiscales y legales en lo general, así como de todas las etapas del proceso administrativo para su implementación y control” (Javier Belmares Sánchez), etc.

    Cabe destacar que la búsqueda legal de los beneficios implícitos o explícitos contenidos en la Ley, deriva normalmente de la habilidad interpretativa del profesionista o especialista en la materia fiscal; destacando que en ocasiones, esa habilidad interpretativa se fundamenta en sentencias emitidas por nuestros tribunales federales, motivo por el cual se tiene un absoluto soporte jurídico.

    Es precisamente a esos supuestos, cuando la "planeación fiscal" se fundamenta para su interpretación, en criterios, resoluciones, precedentes o jurisprudencias que son emitidas por nuestros Tribunales Federales (entiéndase entre otros, al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Tribunales Colegiados de Circuito y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación), es cuando estamos en presencia de lo que llamaremos “Planeación Fiscal Litigiosa”. En otras palabras, sí de la interpretación que de la Ley hacen los tribunales administrativos o judiciales, se generan beneficios para los particulares, que precisamente provoca una economía de opción, ahorros o disminuciones en el pago de sus contribuciones e incluso la devolución del pago de lo indebido, estamos en presencia de la rama en comento.

    Siempre en este tipo de planteamientos, habrá que señalar que cada contribuyente, llámese persona física o moral e inclusive las unidades económicas (entiéndase fideicomisos, Asociación en Participación, etc.) necesitan de un “traje a la medida”, es decir, cada uno es un enfermo y por lo mismo no es aplicable la misma medicina a todos por igual, dicho en otras palabras, en esto no hay recetas de cocina. También es importante señalar, que es muy importante evaluar los costos de sustitución, dicho en otras palabras, cuanto me cuesta entablar un pleito legal y cuanto me voy a ahorrar.

    Pretendiendo generar una aportación conceptual, pudiéramos definir a la Planeación Fiscal Litigiosa, como "La utilización de los criterios, resoluciones, precedentes y Jurisprudencias emitidas por los Tribunales Federales y Estatales, a efecto de confirmar la interpretación de la Ley, que provoca una disminución en el pago de contribuciones, o bien para obtener la devolución del pago de lo indebido y/o la devolución de cantidades que por interpretación de las disposiciones fiscales corresponda".

    Una aplicación especialmente interesante de la que se pudiera derivar lo que hemos denominado a este tipo de planeación, es la posibilidad de recuperar lo que un contribuyente hubiere estado pagando de más, por concepto de alguna contribución y esto, basado precisamente, en un criterio interpretativo emitido por un Tribunal Federal.

    A efecto de ser más explicito, me permitiré a continuación, señalar el caso de algunas empresas que aprovechando los criterios de Tribunales Federales, se han podido dar cuenta de que indebida o incorrectamente, habían estado pagando contribuciones, y han podido evitarse el pago de las mismas, e incluso solicitar en devolución, las indebidamente pagadas en sus últimos cinco ejercicios.

    Ejemplo: Empresas que se han venido dedicando a la importación o exportación de bienes, cubren en las aduanas por el trámite de sus pedimentos, lo que se conoce como "derecho de trámite aduanero" (DTA). El mencionado derecho, se cobra generalmente en la cantidad que resulte de aplicar 8 al millar, sobre el valor de la mercancía a importar. Es el caso que algunas empresas han cuestionado la constitucionalidad del DTA, argumentado para ello, que a la Aduana le cuesta lo mismo, tramitar un pedimento de mercancías con valor de $20,000.00, que otro de mercancías con valor de $200,000.00, ya que el trámite es exactamente el mismo.

    Las mencionadas empresas promovieron juicios y en sentencias, han logrado obtener resultados favorables; provocando con ello, que lo pagado en los últimos cinco años por concepto de DTA, les sea devuelto (véase sentencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, de Febrero de 1998, bajo el rubro: ADUANERO, DERECHO DE TRÁMITE. EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, POR LAS IMPORTACIONES EN QUE SE UTILICE UN PEDIMENTO CONFORME A LA LEY ADUANERA, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIOS)

    Lo anterior, sólo a manera de ejemplo, pues éstos abundan. Para muestra de ello, véanse los criterios emitidos en materia de cálculo y determinación del Impuesto al Valor Agregado acreditable (lo relativo al factor de acreditamiento, cuando se realizan actividades combinadas); o el del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios para el ejercicio 1998; o el de la disminución de las deudas contratadas con el sistema financiero para efectos del Impuesto al Activo, la inconstitucionalidad del INPC regulado en el artículo 20 del C.F.F., la deducibilidad de los vales de despensa como prestaciones de previsión social, etc., etc.

    Es sumamente importante comentar, cuáles serían los procedimientos jurídicos a utilizar para que, dentro de un marco jurídico de certeza, los contribuyentes pudiesen aplicar los criterios de tribunales federales, para ello, es conveniente observar el diagrama de flujo que forma parte del presente artículo.

    La vía de la consulta y su proyección en juicio, constituye desde nuestra perspectiva, la mejor forma de aplicar las resoluciones de nuestros Tribunales Federales, de forma que para cada caso en concreto, se le diese plena “validez” a su aplicación y finalmente, esto no pudiere ser cuestionado por nuestras autoridades fiscales; evitando con ello, la necesidad de acudir a tribunales cuando somos fiscalizados y los criterios de nuestras autoridades hacendarias, no coincidan con el expresado por los Tribunales Administrativos o del Poder Judicial de la Federación, circunstancias que se presentan con bastante regularidad.

    El primer paso, sería formular nuestra consulta, cumpliendo para tal efecto, los requisitos de los artículos 18, 18-A y 34 del Código Fiscal de la Federación. Dependiendo del resultado dado en la respuesta y en su caso, continuaríamos con el siguiente paso. Si la respuesta resulta favorable a nuestros intereses, habría concluido nuestro procedimiento y la empresa, con plena seguridad jurídica, aplicaría el criterio. Sin embargo, si la respuesta resulta desfavorable, habría que interponer demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y en caso de que ésta nos fuere favorable, la autoridad podría interponer un Recurso de Revisión, mismo que se ventilaría ante un Tribunal Colegiado de Circuito; siendo este último, quien dictaría la última decisión sobre el tema. Igualmente si la respuesta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa fue desfavorable al contribuyente, este podría interponer un juicio de amparo directo y esperar la decisión final.

    Lo mencionado en el párrafo anterior, sería un procedimiento regular, que desde luego y por supuesto, estaría sujeto a algunas variables, en atención a las circunstancias particulares de cada contribuyente y a la naturaleza de los asuntos planteados.

    Una parte interesente de esta mecánica, es que la empresa variaría su criterio, sólo hasta obtener el resultado favorable en juicio y por tanto, si pierde su litigio, a final de cuentas resulta que nada perdería, pues seguiría pagando como ya lo había venido haciendo. En cambio, si gana, modificaría sus procedimientos y en su oportunidad, procedería a solicitar en devolución, el pago de lo indebido, lo cual sin duda tiene garantizado, dado el resultado de los juicios interpuestos.

    Invariablemente este tipo de “Planeación Fiscal Litigiosa” constituye una importante herramienta de trabajo, en la que quizá algunos colegas vean en ella una alternativa, una interesante forma de proteger los intereses de las empresas, de corregir procedimientos de cálculo de contribuciones e incluso, recuperarles cantidades que legalmente resultaban improcedentes.

    Hasta la próxima.

    L. C. Luis Antonio Espinosa Campos.

    Licenciado en Contaduría, Diplomado en Impuestos y Catedrático de la FCA-UNAM, Licenciado en Derecho por la Universidad Chapultepe, A. C., Director General de “Espinosa Campos y Asoc. S. C.”, Miembro de la Academia Fiscal Mexicana A. C.

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