Radio Aportaciones:  
--:--  | : 0hs-4hs -
Toggle Bar

    Beneficio de deducción de pago de colegiaturas, ¿Para quién?

    La noticia del momento es la posibilidad de deducir el pago por concepto de colegiaturas, vía decreto presidencial, para efectos de ISR. La noticia a causado revuelo, es comentario obligado en sobremesas, se reciben llamadas de clientes para preguntar exprofeso, a continuación se expone un punto de vista, con el que se puede estar o no de acuerdo, esa valoración como siempre es personal y particular, pero la lectura del presente artículo en el menor de los casos aporta elementos para hacer más sabrosa la sobremesa y aportar una visión más precisa del tema a nuestros clientes.

    En diversos medios impresos, en radio y televisión se ha escuchado sobre los “grandes”, “medianos” o “mínimos” beneficios que se podrán tener con la deducción de las colegiaturas, sin embargo, en la economía de cada contribuyente ¿Será verdad que exista este beneficio?

    Se ha mencionado, que este decreto se le copio al PRI, que es una medida populista, que si es para obtener votos para el siguiente periodo de elecciones y un etc. que se antoja largo, pero en la realidad este es un “beneficio” que se otorga a todas las personas físicas y solo se encuentra limitado, sin embargo; desde un particular punto de vista y acuerde a cálculos realizados, en realidad el beneficio económico solo lo obtendrán aquellos que tributen bajo el régimen de sueldos y salarios y obtengan ingresos superiores a 14 veces el salario mínimo, en el caso del Distrito Federal. 

    Comento lo anterior, basándome en que los impuestos no pueden apreciarse de manera aislada, sino en conjunto; y en este caso de manera aislada, si es verdad que para todos pudiera existir un beneficio en el Impuesto Sobre la Renta, sin embargo existe otro impuesto, denominado Impuesto Empresarial a Tasa Única, el famoso e incómodo IETU, el cual es considerado como un impuesto de control, y por lo cual se encuentra vinculado con la determinación del ISR; por tanto aquellos que reciben salarios no se encuentran gravados para este último impuesto y por ello obtendrían el beneficio del decreto y  por otro lado aquellos que si se encuentran afectos al IETU, deberán considerar su impacto, para determinar si en verdad obtendrán un beneficio, ya que el ISR que se determine será acreditable contra el IETU, de tal forma que si se disminuye la base y se paga menos ISR su acreditamiento contra el IETU también será menos y en consecuencia el “beneficio” se verá disminuido al aplicarse contra el IETU.

    Lo anterior se puede observar al realizar los siguientes cálculos, suponiendo que  tuviéramos que determinar el ISR y el  IETU, considerando la aplicación del beneficio o sin ella. El primer caso se tratara de una persona que obtiene ingresos por salarios y la segunda por honorarios, y que también puede ser aplicada para los que realizan alguna actividad empresarial; y ambos con el pago de la colegiatura de un hijo en secundaria y con ingresos anuales de 14 veces el salario mínimo del Distrito Federal.

    Caso 1. Persona con ingresos por sueldos y salarios, y un hijo estudiante nivel secundaria.

     

    CONCEPTO

    SIN ESTIMULO

    CON ESTIMULO

    BASE GRAVABLE PARA I.S.R. ART.177

    305,680.20

    305,680.20

    ESTIMULO EDUCATIVO (DECRETO)

    0.00

    19,900.00

    BASE GRAVABLE PARA I.S.R.

    305,680.20

    285,780.20

    LIMITE INFERIOR

    249,243.49

    249,243.49

    EXCED. S/L.I.

    56,436.71

    36,536.71

    % S/EXC. S/L.I

    23.52%

    23.52%

    I.S.R. MARGINAL

    13,273.91

    8,593.43

    C.F

    39,929.04

    39,929.04

    IMPUESTO

    53,202.95

    48,522.47

    PAGOS PROVISIONALES

    53,202.95

    53,202.95

    BENEFICIO ESTIMULO *

    0

    4,680.48

    SUJETO A APLICAR VS IETU

    0

    0

    SUJETO A DEVOLUCION

    0

    4,680.48

     

    Como puede apreciarse, en el caos de sueldos y salarios, se obtiene un beneficio total, ya que lo que resulte a su favor puede ser devuelto por la autoridad fiscal.

    Caso 2. Persona con ingresos por honorarios, un hijo en nivel secundaria. 

    CONCEPTO

    SIN ESTIMULO

    CON ESTIMULO

    BASE GRAVABLE PARA I.S.R. ART.177

    305,680.20

    305,680.20

    ESTIMULO EDUCATIVO (DECRETO)

    0.00

    19,900.00

    BASE GRAVABLE PARA I.S.R.

    305,680.20

    285,780.20

    LIMITE INFERIOR

    249,243.49

    249,243.49

    EXCED. S/L.I.

    56,436.71

    36,536.71

    % S/EXC. S/L.I

    23.52%

    23.52%

    I.S.R. MARGINAL

    13,273.91

    8,593.43

    C.F

    39,929.04

    39,929.04

    IMPUESTO

    53,202.95

    48,522.47

    PAGOS PROVISIONALES

    53,202.95

    53,202.95

    BENEFICIO ESTIMULO *

    0.00

    4,680.48

    SUJETO A APLICAR VS IETU

    0.00

    4,680.48

    SUJETO A DEVOLUCION

    0.00

    0.00

     

    I.E.T.U.

    BASE GRAVABLE

    305,680.20

    305,680.20

    TASA DE IETU

    17.50%

    17.50%

    IETU CAUSADO

    53,494.04

    53,494.04

    ISR ACREDITABLE

    53,202.95

    48,522.47

    IETU A CARGO DEL EJERCICIO

    291.08

    4,971.56

    DETERMINACIÓN DE BENEFICIO FINAL

     

     

    IETU DETERMINADO A CARGO

     

    4,971.56

    APLICACIÓN SALDO A FVOR DE ISR POR ESTIMULO

     

    4,680.48

    IETU NETO A CARGO (FAVOR)

    291.08

    291.08

     

    En este caso al encontrarse afecto al IETU, de no aplicar el beneficio que se establece en el Decreto, esta persona debería pagar $ 291.08; y aplicando el beneficio le generaría un saldo a favor de ISR, sin embargo este debe ser aplicado contra el IETU; ya que se aplica un menor ISR; y por tanto debe pagar exactamente la misma cantidad; en conclusión para esta persona, debido al impacto del IETU, no obtiene ningún beneficio “real” al aplicar la deducción de colegiaturas; lo anterior ya que de acuerdo al decreto esto solo es aplicable para ISR y no para IETU.

    En espera de que lo comentado les sea de utilidad, pueden realizar comentarios en forma directa al autor del artículo CP Efraín Salvador Miramón o en el siguiente mensaje publicado en el foro de fiscal de esta su casa;  http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_kunena/Itemid,71/catid,2/func,view/id,69154/

    Encuestas

    Al navegar en sitios "especializados" que esperas o prefieres encontrar en portada;

    Artículos de temas fiscales. - 13.8%
    Artículos de temas laborales y seguridad social - 17.2%
    Artículos de temas contables y financieros - 6.9%
    Todas las anteriores - 58.6%
    Otros - 0%

    Votos totales: 29
    La votacion ya ha finalizado en: %11 %b %2019 - %00:%Jul

    Registro

    Uso Frecuente

    Dólar 14-Ene-2022 (Vie)    
    FIX $20.3118
    Publicación DOF $20.3607
    Para pagos $20.3660
    Euro 14-Ene-2022 (Vie)    
    Tipo de Cambio $23.2641
    TIIE 17-Ene-2022 (Lun)    
    TIIE 28 Días 5.7215%
    TIIE 91 Días 5.8675%
    TIIE 182 Días - - -
    TIIP - - -
    UDIs 25-Ene-2022 (Mar)    
    Valor $7.113456
    INPC May-2023    
    Tasa 128.084000000000
    CCP Dic-2017    
    M. Nal. 6.16%
    UDIs 4.53%
    Dólares - - -
    CPP 4.62%
    Recargos 2019    
    Mora 1.47%
    Plazos 0.98%
    Salario Mínimo 2023    
    General $207.44
    Frontera Norte $312.41
    UMA    
    Diario
    01-Feb-2023
    $103.74
    Diario
    01-Feb-2022
    $96.22

    ¿Quién está en línea?

    Hay 1364 invitados y ningún miembro en línea