Prodecon y su 3.0, frente al CFID 3.3, la venta ilegal de facturas y empresas fantasma.

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Prodecon 2

El día 16 de octubre 2018 se llevó a cabo una reunión nacional de síndicos del contribuyente de Concanaco, evento durante el cual se tuvo la presencia del Mtro. Jesús Antonio Rodríguez Millán, subprocurador de Análisis Sistémico y Estudios Normativos de Prodecon.

En su exposición dejó claro que la propuesta de Prodecon está por modificarse, dando así lugar a la versión 3.0, respecto del problema de la venta ilegal de facturas y empresas fantasma.

El antecedente es de que en la primera propuesta se pensó en una retención de IVA de dos terceras partes (10.67%), pero en una segunda versión se adicionó una retención también de ISR de un 10%, todo esto sobre la prestación de servicios prestados tanto por personas físicas como por personas morales.

Amén de un sentido reclamo por parte de los síndicos respecto al papel de Prodecon al hacer este tipo de propuestas, que lejos de defender al contribuyente lo deja en una posición muy complicada ante la autoridad fiscal, el subprocurador informó que dados los comentarios recibidos por los diferentes foros, entre ellos Concanaco y Coparmex, la Prodecon ya prepara una tercera versión de su propuesta.

Cabe mencionar que desde el punto de vista de un servidor, a la propuesta se le cuestiona lo siguiente:

1.- La retención del 10.66% de IVA más el 10% de ISR, considero que es una retención excesiva (un total del 20.66%), lo cual por la mecánica del cálculo de los impuestos, podría generar saldos a favor, que para poderlos recuperar en algunas ocasiones se vuelve una tarea muy difícil en detrimento del flujo del contribuyente.

2.- Para llevar a la práctica el mecanismo de retención, se tendrá un problema en identificar a las personas a quienes se les debe aplicar la retención; por ejemplo, ¿Cómo saber y comprobar el régimen fiscal de una persona física? (casos del servicio de luz, servicios de aerolíneas, teléfono, etc.).

3.- Hay que considerar el gran número de controles que existen actualmente (CFDI 3.3., CFDI de nómina, complemento de pago, etc.), que debiera ser una herramienta para desincentivar la "venta de facturas”, y no ampliar dicho control a través de la retención de impuestos.

4.- Existe una marcada inequidad respecto al giro o actividad de los contribuyentes, dado que las empresas de servicios estarían en desventaja en relación con las empresas de manufactura, respecto a las situaciones comentadas en los puntos anteriores.

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La versión 3.0 prevé, según el subprocurador de Prodecon, un procedimiento ágil de devolución automática e inmediata de impuestos, así como una disminución en la tasa de retención de ISR, también se considera un esquema de un umbral en cuanto al monto de las operaciones sobre las cuales se aplicará la retención.

Quedaremos en espera, entonces, de conocer esta nueva versión de la Prodecon, y esperando también que ahora sí se "ponga la camiseta” del contribuyente.

CRITERIO FISCAL

JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ

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