Contador Público independiente y/o Despachos de contadores, ¿Actividad Esencial?

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En el marco de la “Emergencia Sanitaria de Causa Mayor”, léase Covid-19, es claro que los particulares que no desarrollen actividades esenciales deben suspender labores, cubriendo lo relativo a su carga de personal en forma normal. La autoridad publicó lo que consideraba actividades esenciales, pero en algunos casos no existe una alusión directa, por lo que algunos compañeros se preguntan, un despacho de contadores, ¿Se puede considerar actividad esencial?

Si se revisa el inciso c) del Artículo Primero del ACUERDO publicado en el DOF del 31/03/2020, mismo que se cita a continuación;

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c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

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Por lo destacado en negritas podemos concluir que las labores desarrolladas por un contador público independiente/despacho de contadores, encuadran tanto en el aspecto financiero de cualquier negocio como en la correcta y oportuna determinación de su carga tributaria, ante lo cual no aplica como obligatoria la suspensión de actividades establecida por la autoridad sanitaria. Dicho lo anterior, a trabajar compañeros que las cuotas al IMSS, los pagos provisionales y definitivos mensuales, al igual que las anuales de personas físicas no se hacen solas, dicho de otra forma; nos guste o no, formamos parte de la cadena alimenticia del SAT.

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