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- Publicaciones en el DOF del viernes 23 de octubre ...
- En: Fiscal / Publicaciones
- 1 día 9 horas antes

Conforme a una Tesis de los Tribunales, publicada en el Semanario Judicial de la Federación fechada en enero 2024, se confirma la naturaleza fiscal de las notas de crédito que los contribuyentes emiten en sus operaciones comerciales que realizan.
Al respecto, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) las notas de crédito son una deducción fiscal, por lo que su registro en la contabilidad del contribuyente debe efectuarse en el apartado de egresos.
En la parte de los hechos que motivaron la resolución de los Tribunales, el SAT determinó a la contribuyente un crédito fiscal por la omisión en los ingresos acumulados por concepto de ISR, lo que esta última pretendió desvirtuar con la emisión de notas de crédito, registradas conjuntamente con los ingresos o ventas realizadas.

Hace poco, leía en un grupo de WhatsApp, dicho cuestionamiento, y es muy común encontrarse con esa pregunta y adicional a ello se consulta si, esos días de incapacidad se consideran para el pago de prestaciones a que tiene derecho la madre trabajadora. Ante ello, es que surgió la idea de compartir lo que considero al respecto.
En primera instancia hay que observar que nos encontramos en presencia de una relación laboral, la cual se encuentra regulada en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y por tanto, habrá que considerar lo que la norma establece al respecto, independientemente de la voluntad de las partes que intervienen, es decir, del patrón y de la madre trabajadora.
Por increíble que parezca al iniciar un negocio es común (lamentablemente) que lo referente a la contabilidad e impuestos se pase por alto, lo anterior no se entiende si partimos de que la finalidad de todo empresario debiera ser la de ser transparente para el SAT, es decir, que la autoridad no tenga necesidad de voltear a vigilar tus acciones, todo mundo debiera preguntarse, ¿Cómo se logra?, la respuesta es simple; siendo un contribuyente cumplido.
¿Cómo lograr ser invisible para el SAT?
Leer más: Contribuyente cumplido, transparente (invisible) para el SAT.
Les compartimos uno mas de los diversos indicadores que es necesario actualizar o estar al pendiente de su publicación para actualizar nuestros software o papeles de trabajo:

Tenemos pendiente de conocer el valor de la UMI (Unidad de Medida de INFONAVIT), recordando que dicho valor no se publica en DOF, pero si se refleja en la próxima versión del SUA, por lo que les invitamos a seguir pendientes.

Días de descanso obligatorio 2024
Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 (LFT) contempla los días de descanso obligatorio de los que gozarán los trabajadores; para 2024 presenta una modificación en relación a los ya “tradicionalmente” conocidos. El cambio en el calendario de días feriados se debe a la reforma de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que fue aprobada por el Congreso el 17 de noviembre de 2021 y entró en vigor el 1 de enero de 2023 pero su primera aplicación llegará en 2024.
Más que tratarse de un “nuevo día de descanso”, se trata de un cambio en el calendario, ya que anteriormente se contemplaba (74-VII de LFT) el 1 de diciembre de cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo, siendo que para 2024 este momento tendrá lugar el 1 de octubre. De tal manera que el calendario de descansos obligatorios para el año entrante queda de la siguiente manera:
Como de costumbre, iniciando año parte de nuestra labor es revisar las cifras actualizadas de los distintos indicadores que forman parte de nuestro trabajo diario y obligado, resalta entre todos ellos el valor oficial del salario mínimo general. Por lo que te damos a conocer los valores que a parte del 1 de enero de 2024 entran en vigor:
Comprobación de la Materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales. En un antecedente reciente de los Tribunales, se estableció que el estándar probatorio para acreditar dicha materialidad no debe ir más allá de lo objetivo y razonable en relación con la naturaleza de la operación verificada.
Lo anterior surgió cuando una persona impugnó en el juicio de nulidad la resolución de la autoridad fiscal, donde determinó que no acreditó la materialidad de las operaciones realizadas con su proveedor. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez del acto impugnado, al considerar que las constancias requeridas y las exhibidas no eran suficientes para ese efecto.

Desde hace aproximadamente tres años, el SAT a través de sus Administraciones de Recaudación, puso en acción un programa denominado “Vigilancia Profunda”. Mediante todo un protocolo donde se cita a los contribuyentes y/o sus representantes, se les dan a conocer diversas “inconsistencias” entre la información manifestada por dichos contribuciones en sus declaraciones y la información contenida en la base de datos de la autoridad fiscal.
Las inconsistencias tales van desde presuntas diferencias de ingresos, diferencias en retenciones, hasta información relacionada con EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas). Dando como resultado de este proceso, una “invitación” a los contribuyentes a autocorregirse.

A pesar de lo dispuesto por nuestra Ley Suprema, la LFT establece en su artículo 127, fracción VIII, (fracción vigente a partir del 24 de abril del 2021) que el derecho a la PTU se ajustará a un monto diverso, cuya mecánica de cálculo puede significar en ciertos casos que se deje de percibir una parte de dicho concepto causando dicho cercenamiento el desdibujamiento del significado histórico que entraña la PTU y, lo que es más cuestionable aún, que una Ley Secundaria, en este caso la LFT, contravenga lo que al efecto establece nuestra Constitución Federal, lo que acontece cuando mediante la mutilación injustificada de la PTU se está coartando un derecho de rango Constitucional.
Ello se estima, de manera práctica, si partimos de la mecánica prevista en la actual fracción VIII del artículo 127 de la LFT, de cuyo ejercicio se puede llegar a que, por ejemplo, de una utilidad repartible entre los trabajadores que represente el 100% se termine repartiendo solo el 88% de ésta, lo que inversamente significa que únicamente se estaría repartiendo entre los trabajadores el 8.8% de la renta gravable y no el 10% que debe repartirse por mandato Constitucional.
Leer más: Reflexiones sobre el ajuste al monto de PTU (parte 2 de 2)

En el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 23 de abril de 2021, se incluyó la adición de una fracción VIII al artículo 127 de la LFT para quedar como sigue:
Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:
I. a VII. ...
VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
(Énfasis añadido)
La última oración de dicha fracción “se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador” resulta ser una banalidad bajo las siguientes 2 consideraciones:
Leer más: Reflexiones sobre el ajuste al monto de PTU (parte 1 de 2)

Como es ampliamente sabido en el mes de abril las personas físicas deben presentar su declaración anual. Pudiendo aplicar las llamadas deducciones personales, entre ese tipo de deducciones se contempla los denominados “intereses reales de los créditos hipotecarios”, ver artículo 151-IV de LISR.
La pregunta que muchos contribuyentes realizan es; ¿Si tengo crédito hipotecario tengo esa deducción?, la respuesta es; en principio sí, pero no necesariamente. Entonces el contador debe explicar por qué si se tiene crédito hipotecario y se paga puntualmente, no se tiene deducción por intereses reales. Cuestión de iniciar por decir que el artículo 134 de la LISR en su tercer párrafo estipula que se considera interés real, el importe en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Es decir, lo siguiente;

Antes de hablarle al contador para confirmar que tenga bien el dato da la CLABE bancaria los contribuyentes debiera, para que el hipotético saldo a favor llegue, los contribuyentes debieran realizar una especie de “examen de conciencia” y analizar si ya reportaron al contador la información suficiente y necesaria para que su declaración anual quede correctamente integrada, ¿Qué necesita saber el contador que no haya sabido en el transcurso del año?
Si lo sabe Dios, que lo sepa el mundo.
Todo contribuyente debe tener claro que por muy buen contador que sea su asesor eso no lo vuelve adivino. Conviene por tanto ser conscientes de que se le debe poner al tanto de cierta información para que se encuentre en condiciones de ayudarles a cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, sobre manera con la información que debe contener la declaración anual.
Información usual a reportar.
El SAT lanzo una herramienta para poder consultar el régimen fiscal del contribuyente, buscando con ello facilitar la consulta a la hora de expedir los CFDI o buscar reducir en algo la necesidad de los contribuyentes de tener que estar descargando y entregando la “Constancia de Situación Fiscal”. La herramienta para consultar los datos fiscales del contribuyente la encuentras en; https://www.cloudb.sat.gob.mx/datos_fiscales
La herramienta si bien es buena y sirve, no soluciona del todo, ya que lo que se obtiene al consultar es lo siguiente;