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Existen en LFT diversos artículos que contemplan y regulan la posibilidad de que la autoridad competente emita una declaratoria de contingencia sanitaria, ante ello es importante que patrones y trabajadores conozcan lo que la LFT establece, para saber cómo actuar y que esperar.
Los artículos 42Bis, 427-VII y 429-IV contemplan la suspensión de las relaciones de trabajo, las causales para que se suspendan las relaciones de trabajo y el monto que el patrón deberá pagar a los trabajadores en caso de una declaratoria de contingencia sanitaria.
Es importante señalar que lo que el patrón deberá pagar al trabajador NO es salario, ya que el salario se paga por un servicio prestado, en el caso de una contingencia sanitaria lo que el patrón deberá pagar al trabajador es una indemnización equivalente a un salario mínimo general, a saber 123.22 en toda la república, excepto Zona Fronteriza Norte donde es de 185.56, por un tiempo máximo de un mes.
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Los contribuyentes dedicados a la realización de actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que coloquialmente con referidos como “AGAPES” tienen la posibilidad de acceder a distintas facilidades en materia fiscal, dos de esas facilidades son las siguientes;
Opción para utilizar “Mis cuentas”
Leer más: AGAPES, NO sujetos a contabilidad electrónica en 2020.
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Dentro de otras varias situaciones las reformas a la ley del impuesto al valor agregado para 2020 vinieron a establecer que los contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos consideren sus ingresos ya sea por enajenación, arrendamiento o servicios exentos de IVA. Con ello el IVA que ellos paguen deberá ser considerado parte del gasto, pero algo que no deben dejar de revisar es sus obligaciones fiscales en el RFC, para evaluar la necesidad o no de modificar su situación fiscal ante el SAT, ya que de tener activa la obligación de "Pago definitivo mensual de IVA" deberán realizar la disminución de la misma, para evitar posibles requerimientos por parte del fisco o el tener que estar presentando “en ceros” una obligación que ya no les resulta atribuible.
A continuación una imagen en la que se citan los artículos y fracciones adicionados o reformados que disponen como actos exentos las enajenaciones, arrendamientos o prestación de servicios por parte de una donataria autorizada:
Leer más: Donatarias Autorizadas en 2020, NO cobran IVA, sus actos son exentos.
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Cualquier facilidad que la autoridad otorgue merece ser considerada, analizada y en caso de resultarnos conveniente, ejercerla. Ante la posibilidad de que un patrón haya cometido errores en sus procesos de nómina y estos hayan quedado plasmados en los CFDI emitidos, la autoridad mediante la regla 2.7.5.7 de la RMF 2020 otorga la facilidad de enmendar dichos errores y poder en consecuencia proceder a considerar deducibles las partidas erogadas.
Para todo contribuyente resulta fundamental maximizar las deducciones autorizadas en materia de impuestos, ya que de no hacerlo el pago de sus contribuciones se realizara sobre una base irreal. Uno de los conceptos que se tiene derecho a deducir es el pago por sueldos y salarios, pero no debemos olvidar que si bien se tiene derecho a su deducción, la misma está condicionada a cumplir con requisitos, uno de ellos el que lo que se pretende deducir haya sido consignado en un CFDI, se sugiere la lectura del artículo 26 fracción V para mayor referencia. Emitir el CFDI es pues un requisito indispensable, pero si el CFDI fue emitido con errores la deducción resulta improcedente.
Conviene pues no pasar por alto la citada regla, misma que se cita a continuación;
Leer más: Recibos de Nomina 2019 con errores, posible corregirlos.
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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El artículo octavo de las Disposiciones Transitorias para 2020 del Código Fiscal de la Federación prevé un plazo que vence el último día del mes de marzo 2020, lo cual se convierte en la última oportunidad para los contribuyentes que hubieren utilizado facturas de operaciones simuladas (EDOS) expedidas por las empresas denominadas EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) o también llamadas “empresas fantasma”, puedan corregir sus situación fiscal y en su caso, cubrir los impuestos omitidos con sus correspondientes accesorios, sin la causación de multas.
Leer más: ¿Deduces CFDI “comprados”? Última oportunidad para corregirse.
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- Escrito por: Consejo Editorial A.F.
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Imagen cortesía de; elNidodelSeguro.com
En fechas pasadas se publicó en este mismo espacio el artículo titulado El outsourcing y el IVA que nunca llega, mismo en el cual se abordaba las razones ¿? que la autoridad esgrimía para proponer la retención de al menos una parte del IVA trasladado en lo que se conoce coloquialmente como outsourcing. Todo el proceso legislativo se habló, se dijo, que lo que se buscaba combatir era la omisión del pago del IVA en la subcontratación de personal, pero pues una cosa es lo que se plasmó en la iniciativa, en la exposición de motivos, en las discusiones mismas y otra como quedo redactada la ley.
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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Realizar una anticipada y adecuada programación de eventos y descansos nos ayuda a programar o dosificar nuestra carga de trabajo, siempre será bueno saber cuándo pisar el acelerador y cuando sacar el pie del mismo, por lo que conocer desde ya los días de descanso obligatorio y los llamados “fin de semana de largos” resulta conveniente. Resulta interesante no perder de vista que los días de descanso obligatorio son los que dispone la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, por lo que partiendo de dicha referencia legal tenemos para 2020 lo siguiente;
Leer más: 2020, fines de semana largos, descanso obligatorio.
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- Escrito por: CP GABRIEL ARANDA ZAMACONA
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A pesar que el tema resulta ampliamente conocido para muchos compañeros, es una realidad que para otros tantos no, es incluso motivo de duda actual, por lo que vamos a tratar el tema de el administrador único y su tratamiento para efectos de IMSS con apego al acuerdo del consejo técnico No. 112893. Partiendo de que la persona que funge como administrador único de una persona jurídica, es la que tiene el encargo de la representación y de la gestión de todo tipo de negocios sociales; el funcionamiento de las sociedades requiere actuaciones de las personas físicas, siendo las que a nombre y por su cuenta celebran los negocios jurídicos con terceros (Rodriguez, 1981); conforme a los artículos 1800 al 1802, del código civil federal, es la voluntad de la persona jurídica la que actúa por medio de su administrador único.
Este administrador único, en específico en las sociedades mercantiles realiza los actos jurídicos, por medio de su representación legal, así también, el administrador es el que debe responder frente a la sociedad por cualquier divergencia que se llegara a tener, debido a que por el mandato encomendado es responsable de cualquier error, daño que sea causado por la propia empresa, en concreto, en el derecho laboral, en la toma de decisiones respecto a las relaciones laborales conforme al numeral 11 de la ley federal del trabajo, en correlación con el numeral 15 de la ley del seguro social.
Con base a lo anterior, debemos de hacer siempre el hincapié respecto a las funciones del administrador único, y comprarlo con los siguientes fundamentos legales:
Leer más: El Administrador único y su tratamiento para efectos de IMSS
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- Escrito por: CP Enrique Corona Mendoza
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El 1 de enero de 2014 entro en vigor la reforma al Código Fiscal de la Federación donde se adiciono el artículo 17-K en donde nació el Buzón Tributario, como un medio de comunicación entre el contribuyente y la autoridad hacendaria. Aunque el propio artículo no exime de utilizar dicho Buzón a NINGUN CONTRIBUYENTE, fueron muchos los que no habilitaron, sabiendo de antemano que esto no les provocaría una sanción… hasta la reforma 2020.
En la reforma 2020 aprobada por Diputados y senadores, publicada hoy 09 de diciembre en el DOF, se agregaron nuevos artículos al Código Fiscal de la Federación en los cuales se adicionaron nuevos supuestos de sanciones e infracciones para aquellos contribuyentes que no se dieron de alta en el Buzón Tributario o que al darse de alta presentaron medios de contacto erróneos o que no mantuvieron actualizados.
Leer más: Buzón tributario, reforma 2020, multa e inhabilitación del CSD.
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- Escrito por: CP JORGE AYAX CABELLO HERNÁNDEZ
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El nuevo esquema de aplicación tributaria lo ubica no sólo en la Ley Federal del Trabajo, se amplía a ley del IVA, en donde el concepto es más complejo. La autoridad en un intento de combatir el outsourcing ideo un esquema de retención de IVA, ya que se parte del supuesto que dicha figura ha sido utilizada no solo para reducir la carga laboral impositiva (cuotas al IMSS e Infonavit), si no que en esquemas agresivos han pasado a considerar el IVA como parte de su utilidad.
Ya que si bien al usuario de los servicios ofrecidos se le se cobra el IVA, este nunca llega a las arcas del fisco, es por ello que a partir de enero del 2020 se retendrá el 6%, ver lo siguiente;
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- Escrito por: CP Enrique Corona Mendoza
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En Aportaciones Fiscales siempre realizamos análisis de las reformas a las leyes que nos rigen (en particular las fiscales) y ahora que estamos por terminar el año 2019 y que detectamos que un tema de moda en foros de empresarios, contadores y público en general lo es sin duda la reforma fiscal 2020, incluyendo las modificaciones a las leyes penales y demás relacionadas. Se cuela en ese escenario una pregunta recurrente entre los interesados en estos temas, la de si el Decreto de Estímulos fiscales región frontera norte, el cual establece una reducción en las tasa de ISR e IVA, ¿Estará vigente para 2020? El siguiente análisis de respuesta a dicha incógnita.
ANTECEDENTES
Leer más: ESTIMULOS FISCALES PARA LA FRONTERA NORTE ¿SIGUEN VIGENTES PARA 2020?
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- Escrito por: Administracion de www.aportacionesfiscales.com
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Agenda de trabajo definida, para beneplácito de todos, hemos logrado definir el “orden del día” para la reunión, confirmados los ponentes y temas a tratar, podemos decir que solo faltas TU, no te quedes fuera, porque sin ti, no estamos completos. Los temas a tratar fueron resultado de sugerencias de distintos usuarios y foristas, lo expresamos para que si en futuras reuniones deseas se aborde un tema que sea de tu particular interés lo manifiestes y poder considerarlo. Desde ya nuestra permanente y eterna gratitud a todas y cada una de las personas que van a colaborar como expositores, su capacidad es mucha, pero su generosidad es mayor.
Capacitarse es obligado para la gran mayoría de profesionistas, el reto real es conseguir que la capacitación sea de calidad y al menor precio posible. ¿Cómo lograrlo?, en nuestra área de trabajo por fortuna contamos con www.aportacionesfiscales.com, personal calificado y con reconocimiento a nivel nacional brindan su conocimiento y tiempo por el simple placer de ayudar a formar profesionistas comprometidos no solo con sus clientes, si no con su país, realidad y momento histórico. Sabemos que en otros segmentos el celo profesional es mucho, no es que nosotros no lo tengamos, pasa tan solo que sabemos que la mas sencilla forma de multiplicar es sumar, exponernos y obtener la retroalimentación de otros. Ser mejores es nuestro destino, por ello te esperamos en Zacatecas 2019.
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- Escrito por: CP David Castillo
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Somos un pueblo con tradiciones llenas de color y diversión, elaborar versos en los que se burla de la vida, de la muerte y la realidad en general, es parte de nuestra cultura. Aquí una muestra de lo que el compañero CP David Castillo redacto, pero antes, una de nuestra cosecha.
Entre ayes de dolor y gritos de desesperación
un montón de contadores
se quejaban sin parar
no de la muerte señores,
si no de la reforma penal, disfrazada de fiscal.
Leer más: Calaveras literarias, una tradición que no debe morir.