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Es oficial no habra Prorroga para la presentación del Dictamen Fiscal : Twitter SAT
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Hace unos minutos en la cuenta twitter aparecio los siguientes mensajes

Con lo que se entiende que los amigos dictaminadores tienen que apurarse para la presentación del SIPRED por que no habra prorroga
Parche SUA 3.3.4 NO SIRVIO hay que desinstalarlo ya!!
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- Escrito por: Admon
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Estimados amigos el día de hoy amanecimos con la noticia que el parche del SUA 3.3.4 ya no aparece
Si ustedes fueron de los infortunados que a pesar que les advertimos que no los instalaran desde la semana pasada tal como lo comentamos aca: http://goo.gl/5NtWG
Y hasta el propio Insituto Mexicano de Contadores Publicos lo comento como incongruente aca: http://goo.gl/yk1QF
No les queda de otra mas que desinstalar este parche que a parte de ilegal estaba mal diseñado, como por medio de un pequeño tutorial como el que el amigo Lic Pepe Soto nos dice aca en su foro: http://goo.gl/SyM6Z
No es reclamo ni mucho menos pero conste que se los advertimos desde una semana atras que NO INSTALARAN el parche ahora esta en “mantenimiento” y a esperar que nos dicen por parte del INFONAVIT y del IMSS para un nuevo parche
Saludos
Novedades en S S despues de Semana Santa
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Estimados amigos, la semana "mayor" no solo dejo descanso o tensiòn por la epoca de declaraciones anuales en algunos, sino tambien dejo novedades en Seguridad Social tal es el caso de las siguientes:
Se publico en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO ACDO IN3.HCT.280312/82.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 28 de marzo del presente año, por el que se aprueba el aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el ejercicio 2012.
leer más información... Novedades en S S despues de Semana Santa
Tipo de Cambio del Dolar 2012
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Tipo de Cambio del Dolar 2012
Tipo de Cambio del Dolar 2013
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Tipo de Cambio del Dolar 2013
Tipo de Cambio del Dolar 2010
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Tipo de Cambio del Dolar 2013
Tipo de Cambio del Dolar 2011
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Tipo de Cambio del Dolar 2013
Tipo de Cambio del Dolar 2014
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Tipo de Cambio del Dolar 2014
Pagos por servicios educativos 2011
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Hola.
Prepare este breve artículo espero te sea útil.
Ayer liberaron la versión 2012 del DECLARASAT, tiene un apartado para la deducción de Colegiaturas, llamado Pago por servicios educativos (colegiaturas).
Para la deducción de las colegiaturas de acuerdo al Decreto publicado en el diario oficial el día 15 de febrero de 2011.
Descarga del decreto http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_20133.html#15022011
ARTÍCULO TERCERO.- La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
INFONAVIT Aprovecha los beneficios de pago
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- Escrito por: Administracion Aportaiones Fiscales
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En el 2012 INFONAVIT esta dando facilidades para que te pongas al corriente checa su Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit es buen momento ya que puedes pagar en una sola exhibición o en parcialidades.
Más información aquí:
http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/EMPRESARIOS/Guia%20facil%20del%20empresario/Programa%20de%20facilidades%202012
Se reforma el Reglamento de Pagos del INFONAVIT aca su analisis...
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- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
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Articulo cortesia Gabriel Aranda Administradoro del sitio www.elnidodelseguro.com.mx
Estimados lectores el día de hoy 10/02/2012 nos encontramos con la grata sorpresa de leer publicado en el DOF el decreto presidencial donde se da a conocer el “nuevo” Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, este instrumento de legislación para los que no conocen del tema nos da varios fundamentos legales que en la práctica profesional diaria de la Seguridad Social ocupamos, entre ellos a partir de cuando se tiene que empezar a hacer los descuentos de las amortizaciones de créditos a los trabajadores, los lineamientos del Dictamen, entre otros puntos, pero bien vamos a ver los artículos “nuevos” mas sobresalientes al respecto:
ARTÍCULO 3. Los patrones están obligados a:
III. Presentar al Instituto los avisos de altas, bajas, modificación de salario base de aportación, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores que requiera el Instituto
Con esto se da pauta al fundamento legal de pedirnos cuando el INFONAVIT así lo requiera los certificados de Incapacidad del IMSS, así como los comprobantes donde se vean reflejados las ausencias, (nóminas, listas de raya, recibos de nómina, étc)
ARTÍCULO 4. El Instituto conservará en medios magnéticos, digitales, de microfilmación o de cualquier otra naturaleza que éste determine, la documentación e información contenida en los documentos originales presentados por los patrones en cumplimiento a sus obligaciones en materia de vivienda ante el Instituto.
El Instituto podrá expedir certificaciones de la documentación e información así conservada, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Con ese “nuevo” fundamento legal, ahora para aquellos casos donde no tengamos las Emisiones Bimestrales Anticipadas las podríamos “certificar” claro, bajo las condiciones que el mismo Instituto así disponga, ya sea por medio de un escrito libre o algún formato que nos deje a nuestra disposición, esto cuando tengamos solo los documentos en Excel, y no tengamos la famosa información en formato PDF.
ARTÍCULO 12. Para la inscripción de los trabajadores, los patrones deberán presentar el número de seguridad social que el Instituto Mexicano del Seguro Social les haya otorgado a dichos trabajadores y el número de Clave Única de Registro de Población correspondiente. En ningún caso el trabajador podrá registrarse con más de un número de seguridad social ni de Clave Única de Registro de Población.
Ya lo de “opción” de presentar la CURP quedo atrás ahora ya ES OBLIGATORIO que TODOS LOS TRABAJADORES, deben estar inscritos(IDSE) con la Clave Única y además por consiguiente también el respectivo pago mediante SUA con su NSS “único” y su CURP, y si alguno de los trabajadores presenta inconsistencias, ahora el INFONAVIT nos da la pauta a los patrones para EXIGIR a nuestros trabajadores que regularicen su caso,ya sea por medio de la Unificación de Número de SS o por medio de las Afores, insistimos, es un trámite PERSONAL de cada uno de los trabajadores NO de los PATRONES.
ARTÍCULO 19. Los trabajadores tendrán derecho a proporcionar al Instituto los informes correspondientes, en caso de que el patrón incumpla con la obligación de inscribirlos, sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido. El Instituto podrá inscribir a los trabajadores y patrones, sin previa gestión de los interesados, y sin que dicha inscripción libere, en su caso, a los patrones de las responsabilidades y sanciones a que se hagan acreedores, de conformidad con lo establecido en la Ley y en sus disposiciones reglamentarias.
Ahora el Instituto esta facultado para realizar afiliaciones “presuntivas” de trabajadores y de patrones sin ningún otro trámite de por medio, así que hay que tener cuidado por que en dado caso se podría violar la garantía de audiencia de los patrones.
A CONTINUACION UN FUNDAMENTO LEGAL MUY IMPORTANTE QUE SUFRIO REFORMA:
ARTÍCULO 25. Para efectos de la determinación presuntiva de las aportaciones al Instituto, se considerará que las omitidas son las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general diario de la zona económica del patrón, elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.
Si antes nos “quejamos” por requerimientos en algunos casos muy injustos ahora que vamos a decir cuando nos determinen un pago de Aportaciones de Vivienda a los patrones cuando dejemos de pagar con un SBC “elevado a 4 SMGZE”
Así que ahora los requerimientos del INFONAVIT ya no llegarán solo pidiendo el 5% de las EBA sino cantidades mas allá de eso, mucho cuidado, aquí los amigos especializado en la DEFENSA LEGAL FISCAL, tendrán mucho trabajo.
ARTÍCULO 32. Para los efectos del pago de las aportaciones, determinación y entero de los descuentos que establece la Ley, el salario base de aportación se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
VI. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores. Se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario, que rija en el Distrito Federal;
Para aquellos amigos auditores, y demás contadores que siempre han tenido la idea de que “oneroso” solo implica descontar desde un peso la Alimentación este Reglamento les deja ya la idea y sobre todo el fundamento legal claro acerca de cuando se entiende el concepto de ONEROSO
ARTÍCULO 40. El Instituto, a petición de los patrones y en los términos del Código, de la Ley y de las reglas que para tal efecto expida su Consejo de Administración, podrá autorizar prórroga para el pago de los adeudos derivados de aportaciones no cubiertas y de sus accesorios, debiendo dichos patrones proporcionar la información necesaria para la individualización de las aportaciones a la subcuenta de vivienda.
Ahora el INFONAVIT tiene la facultad de poder otorgar prórrogas para el pago de Cuotas, tomando muy en cuenta lo que analizamos en el articulo 25, y tener mucho cuidado con esos detalles de la determinación presuntiva.
A CONTINUACION UN FUNDAMENTO LEGAL MUY IMPORTANTE QUE SUFRIO REFORMA:
ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.
Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.
Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma.
El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.
El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero.
En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación
A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los patrones ya no solo deberán verificar si tienen nuevos créditos sino también ahora tendrán que revisar que sus acreditados próximos a terminar de liquidar su adeudo les “avise” el INFONAVIT por medio de la EBA que ya no le hagan descuentos, siendo esto una obligación administrativa más que el Instituto les da a los patrones, además con este articulo se da respuesta a una de tantas interrogantes que siempre hemos tenido en la práctica que es acerca de que hacer cuando tengamos dos diferentes factores de descuento de nuestros trabajadores, así que patrones hay que tener mucho mas cuidado al momento de revisar las EBA’s desde mañana.
ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.
Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación
En pocas palabras el INFONAVIT nos da una nueva “pauta” para descontar de forma obligada a los trabajadores todo lo que su Aviso o la EBA indiquen de los factores de descuento de los créditos, con ello le “vale” un punto y seguido si los trabajadores tienen la solvencia económica para soportar sus descuentos, con esto estimados Patrones no les queda de otra que OBLIGAR A LOS TRABAJADORES ACREDITADOS, a realizar algún convenio con el INFONAVIT para que sus descuentos sean menores y en su nómina lo puedan soportar, esto es con este nuevo reglamento, NO EXISTE NINGUNA CAUSAL LEGAL para dejar de descontar todo lo que el Instituto nos diga en sus respectivos créditos.
ARTÍCULO 52. El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, si se demuestra la baja del trabajador de que se trate o se detecta que los periodos correspondientes fueron cubiertos por el propio trabajador o por otro patrón, siempre que no se trate de una relación laboral preexistente a la baja respectiva, el Instituto liberará al patrón de dichos pagos hasta por los importes cubiertos, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentación de los citados avisos correspondientes.
Mucho cuidado con la interpretación “armónica” de este articulo que ya nos estaría dando la pauta para aquellos casos donde los trabajadores, por su cuenta paguen sus amortizaciones pero no haya tenido una relación laboral al momento de pago, insistimos mucho cuidado con este articulo.
CAPÍTULO V
De la Opción para Dictaminarse por Contador Público Autorizado (arts. 55 AL 84)
Refieren todas las obligaciones en materia del Dictamen Voluntario del INFONAVIT, a los amigos que hacen dictámenes les sugerimos verificarlos con mayor detenimiento, para los patrones que no dictaminen, les pedimos especial atención al articulo:
ARTÍCULO 84. Los patrones obligados en términos de la Ley a presentar copia con firma autógrafa del informe de situación fiscal, deberán presentar los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales al Instituto en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para su presentación ante la Secretaría. La presentación se hará en los términos y modalidades señaladas en el artículo 73 de este Reglamento.
Este reglamento fue publicado insistimos el día de hoy 10/02/2012 sin embargo entra en vigor mañana sábado, además en sus artículos transitorios del decreto presidencial se nos menciona que todos los asuntos asuntos que se encuentren en trámite iniciados con base en el Reglamento que se abroga deberán concluirse conforme a lo previsto en él y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
¿Te prestaron dinero? esto te interesa.
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Buen dia para iniciar el ejercicio fiscal de 2012 nada mejor que con un articulo de mucho valor para le conocimiento esto es...
Recientemente, he escuchado muchos comentarios sobre los prestámos entre particulares y su acumulación para ISR, tema que se relaciona mucho con la entrega de las recientes cartas invitación de regularización por parte del SAT.
Recordando una tesis al respecto, posteo esta que les podría ser de utilidad, para aquellos que se encuentran en la situación aplicable, mismas que es el TFJFA (para efecto de provisionar el alcance).
La evidencia documental real es fundamental como lo verán en ella, dado que no solo el dicho del particular será la prueba definitiva, sino que además se debe contar con todo aquello concreto y relativo que pudiera ser aplicable (inicialmente el contrato).
Hay que recordar los artículos 86-A (para personas morales), 106, segundo párrafo (para físicas), y 107 último párrafo para discrepancia fiscal, todos de la LISR, que regulan el tema e indican sanciones importantes, aunque los dos primeros númerales no se refieren a los mismos préstamos. Se los dejo:
Artículo 86-A. Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.
Artículo 106.
(segundo párrafo) Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Artículo 107. (ultimo párrafo) Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley.
Finalmente, aqui les dejo la tesis aplicable, que será un interesante precedente, sin duda:
VI-TASR-XXIV-22
PRÉSTAMOS OTORGADOS POR UN TERCERO. NO PUEDEN CONSIDERARSE INGRESOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NI COMO ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-
Atendiendo lo previsto en los numerales 17, 20, 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como lo establecido en el diverso artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en 2004, el concepto de “préstamo” no puede considerarse como un ingreso acumulable objeto del impuesto sobre la renta ni como un acto o actividad gravada con el impuesto al valor agregado, habida cuenta que en dichos preceptos legales no se contempla dicho concepto. En ese sentido, en el caso en el que la autoridad fiscal, con motivo de una visita domiciliaria, determine la omisión de declarar ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, así como declararlos como un valor de actos o actividades gravados a la tasa del 15%; información que haya obtenido de diversos depósitos efectuados en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y que no se comprobó que no correspondían a operaciones distintas a ingresos, es decir, que no fueron soportados, empero se argumente por parte del contribuyente que dichas cantidades corresponden a préstamos efectuados a su re- presentada por un tercero, debe concedérsele la razón al contribuyente, tomando en consideración que los preceptos legales 17, 20, 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el diverso numeral 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos ordenamientos vigentes en 2004, no contemplan el concepto de “préstamo” como un ingreso acumulable objeto del impuesto sobre la renta ni como un acto o actividad gravada con el impuesto al valor agregado. Por lo tanto, debe estarse que las cantidades percibidas por el contribuyente visitado, que fueron por concepto de “préstamos”, deben considerarse exentas para considerarlas como ingresos acumulables del impuesto sobre la renta, así como actos a los que deben gravársele el impuesto al valor agregado. Máxime si el contribuyente exhibe como prueba para efecto de demostrar que los depósitos efectuados en su cuenta bancaria provienen de préstamos recibidos durante el ejercicio revisado durante la visita domiciliaria, el contrato celebrado por dicho contribuyente con un tercero, con el que se comprueba fehacientemente la procedencia de los ingresos que la autoridad fiscalizadora determinó como acumulables para el impuesto sobre la renta y como actos gravables para el impuesto al valor agregado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4672/07-06-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de octubre de 2008, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Guillermina del Rosario Ruiz Bohórquez.- Secretaria: Lic. Neyda Azucena Grijalva Rodríguez.
Articulo cortesia del CP y MDF Fidel Hjasnytyn Consultor & expositor en materia fiscal. Otros temas de interes que verás en este sitio son derecho, finanzas, economía y empresarial.
Sigue sus aportaciones en www.twitter.com/hjasnytyn o en www.hfiscalistas.mx
Fin de año, saldos finales... 2012 ya llegado ya
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Muchas Felicidades y un Prospero Año Nuevo 2012

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