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Salarios Mínimos 2012 ya son oficiales
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- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
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Finalmente después de una semana de larga espera de más de una semana, desde su anuncio en los medios de comunicación masivos, el día de hoy Lunes 19 de Diciembre de 2011 aparecen publicados en el Diario Oficial de la Federación los Salarios Mínimos Generales para 2012 quedando como siguen:
Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2012 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
Área geográfica "A" $ 62.33
Área geográfica "B" $ 60.57
Área geográfica "C" $ 59.08
De las cosas mas relevantes de la publicación oficial es que de la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se les fija un salario mínimo profesional, se suprime para el año 2012 y en lo sucesivo, las ocupaciones de Oficial hornero(a) fundidor(a) de metales y Oficial talabartero(a) en la manufactura y reparación de artículos de piel. Asimismo, se acordó mantener los correspondientes al Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas. Dependiente(a) de mostrador en refaccionarias de automóviles y camiones, Oficial de sastrería en trabajo a domicilio, Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador, Velador(a) y Oficial zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, así como las demás ocupaciones incluidas en la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en el 2011
Con esto ahora es un total de 70 diferentes oficios y trabajos especiales para la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, organismo dependiente de la STPS, así podemos descargar directo de la página del portal CONSAMI la lista en el siguiente link:
Lista oficial de profesiones, oficios y trabajos especiales para el 2012
Como sabemos estos datos ya solo funcionan como índices o factores estadísticos, por lo que ahora ya podemos agilizar la captura en el SUA estos factores, así también proyectar para 2012 las Cuotas Obrero Patronales del IMSS y demás detalles estadísticos que encontramos en la vida diaria
También es importante estar al pendiente en los próximos meses de la inminente publicación de la nueva actualización “parche” del Sistema Único de Autodeterminación (SUA IMSS) que va a contener los cambios en la base de datos de los Salarios comentados, los INPC publicados ahora por el INEGI(según reforma 2012 del CFF), así como del incremento de la cuota del Seguro de Vivienda del INFONAVIT el cuál ya se esta trabajando en ello, así que hay que estar muy pendiente
www.elnidodelseguro.com.mx
Modificaciones al CFF publicadas en el DOF
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El día de Hoy 12 de diciembre de 2011 se emitió el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación que serán validas a partir del primero de enero de 2012.
Entre las modificaciones y derogaciones podemos encontrar los siguientes temas interesantes:
- La emisión de comprobantes vigentes y su multa en dado caso de que se emitan ya vencidos.
Artículo 81. XXXV. Utilizar dispositivos de seguridad que no se encuentren vigentes en términos del artículo 29-B, fracción I, inciso b), segundo párrafo de este Código.
Artículo 82. XXXV. De $8,000.00 a $15,000.00 por cada dispositivo de seguridad que se utilice sin que se encuentre vigente, para la establecida en la fracción XXXV
- Requisitos para la emisión de comprobantes para 2012
- Vigencia de la firma electrónica (antes 2 años):
Artículo 17- D.
Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo. En el supuesto mencionado el Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter general, relevar a los titulares del certificado de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cumplan con los requisitos que se establezcan en las propias reglas. Si dicho órgano no emite las reglas de carácter general, se estará a lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo de este artículo.Estaremos analizando estas modificaciones y derogaciones al código fiscal 2012 y dando nuestro punto de vista.
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