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REFLEXIONES EN MATERIA DE IVA
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- Escrito por: Alias: C.P. y L.D. Efraín Salvador Miramon
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REFLEXIONES EN MATERIA DE IVA
(La enajenación de bienes muebles usados)
En esta ocasión me permito presentar mi opinión respecto de la duda que se nos presenta cuando una persona moral decide enajenar parte de su activo fijo, como puede ser el escritorio, la computadora, la laptop o incluso un automóvil, los cuales ya han sido utilizados, y que se refiere a “esta operación (actividad) ¿causa el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
Aspectos a considerar en la enajenación de bienes Anual 2016 Personas Físicas
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- Escrito por: C.P. y L.D. Efraín Salvador Miramon
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Como es de usted conocido, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), contiene un Capitulo IV del Título IV denominado “De los Ingresos por Enajenación de Bienes”, sin embargo ¿cuándo es aplicable dicho Capitulo? Respecto a ello, puedo señalar que en este apartado se regulan los ingresos que se obtienen las personas físicas por aquellas trasmisiones de propiedad que no constituyen un acto de comercio, es decir, por ventas de bienes de forma esporádica o aislada, ya que no hacen del comercio su vida ordinaria para ser consideradas como comerciantes.
Ahora bien, el citado Capítulo se divide en dos secciones, la primera denominada “Régimen General” y la segunda “De la enajenación de acciones en bolsa de valores”, y para efectos del presente artículo, solo se considerará lo relacionado con el Régimen General, y en específico lo relativo a la enajenación de automóviles usados.
Lo anterior debido a que es común que las personas físicas realicen la venta de su automóvil cuando esté no se encuentra relacionado con su actividad preponderante, como puede ser el caso cuando obtienen ingresos por sueldos y salarios, arrendamiento, intereses o dividendos.
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!!!!!Aviso¡¡¡¡¡
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- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
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!!!!!Aviso¡¡¡¡¡
De ultimo momento nos cambiaron el hotel donde se llevara acabo el eventodel dia 26 de noviembre
por favor tomen nota las personas que asistiran.
Best Western Hotel Maya Yucatán
Calle 58 No. 483 entre 55 y 57 Centro, Mérida
Reglas Art 76 A LISR
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- Escrito por: Prodecom
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Presentación de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas
X.1. Para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las
declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán
realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la herramienta denominada DAIPR (76-A
LISR), en el formato correspondiente, para lo cual deberán contar con e. firma o e.firma portable,
vigentes, observando el procedimiento siguiente:
Una correcta o rentable forma de fiscalizar sería;
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- Escrito por: Gilberto Solorio Sanchez
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Ante situaciones como la mega deuda de Coahuila en el sexenio anterior, las operaciones con las llamadas empresas fantasma en el actual gobierno del mismo Coahuila y Veracruz, casos como la duplicación de la deuda en el estado de Durango, la presa en un rancho particular en Sonora y lo que falte por saberse, uno se pregunta, ¿Acaso el SAT no puede apoyar en algo para evitar estos casos? De poco sirve la tecnología si no se utiliza en beneficio del pueblo, el SAT ha venido informando de auditorías electrónicas, basados en la modernidad y en los comprobantes digitales, uno se queda pensando, será que el SAT pudo saber en forma oportuna si alguno de esos estados se estaba endeudando por un monto mayor a aquel que estaban reconociendo en forma pública, tomando como base los CFDI emitidos por sus proveedores, puede el SAT cruzar contra la información que los estados tienen por obligación llevar y ver si existe discrepancia. Tiene la autoridad hacendaria manera de saber cuánto capital prestan, cuanto de intereses cobran y que bancos le prestan a los gobiernos, tal vez sea deseable que dispongan una declaración informativa a las entidades financieras para que reporten esos datos en febrero de cada año y luego cruzar la información con lo que los gobiernos estatales presenten y con eso evitar que se siga endeudando a los ciudadanos. La pregunta me parece se puede reducir a; ¿Esta fiscalizando a los que debe fiscalizar? o sigue dirigiendo sus esfuerzos contra los de siempre.
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12 Aniversario
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- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
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12 meses forman un año, por docena es más barato dicen en el mercado, pero si los románticos dicen que “5 minutos bastan para soñar toda una vida”, uno ve los calendarios que han quedado atrás y se pregunta; ¿Qué no cabe en 12 años?, ¿Qué no ha sucedido en esta casa en 12 años?
Son ya 12 años de que este sueño comenzó, 12 años en los que hemos mantenido un sello que nos da identidad, calidad, compromiso y gratuidad. Seguimos siendo un espacio en el que priva el lado humano de los que nos dedicamos a lo fríos números, donde se respetan estilos, formas, si estas llevan como objetivo acercarnos al conocimiento, al crecimiento personal y profesional. Como en toda familia y hogar, las diferencias entre los que la habitamos no están ausentes, pero esas diferencias son solo parte del anecdotario.
Hoy día 11, www.aportacionesfiscales.com, cumple 12 años de ser y estar para ti, para mí, para quien quiere estar y ser. 12 años que nos han enseñado a ser mejores personas, mejores seres humanos, mejores profesionistas. 12 años de encuentros y desencuentros, de andar, avanzar, regresar sobre los pasos para rectificar, innovar, adaptarnos a la realidad, siempre con una sola finalidad, seguir siendo un espacio que brinde e inspire confianza, 12 años que han visto nacer y desaparecer a sitios con contenidos similares al nuestro, pero que a diferencia de nosotros han carecido de la calidez que imprime la imperfección del ser humano.
Hemos evolucionado, nos hemos adaptado a los tiempos y medios, pero igual que aquel primer día seguiremos retando la frialdad de los números con la calidez humana. Hoy www.aportacionesfiscales.com sigue presente en su propio web-site, en redes sociales, en canales de comunicación alternos como grupos de whatsapp, porque seguimos teniendo la misma razón que hace 12 años; ser un sitio que sea referencia obligada cuando se hable de Impuestos en México,un sitio donde los usuarios podrán consultar en forma gratuita la información de impuestos actualizada a través de noticias diarias, indicadores fiscales, herramientas de apoyo, artículos yforos. Con la idea sola de que cada usuario tenga su propio compendio de información y pueda contactarse con profesionistas de su región o el resto del país aprovechando las ventajas de la red.
12 años en la red, ¡No cualquiera!
Gracias por todo a todos y Feliz Aniversario.
Método de pago y Forma de pago, para efectos fiscales, ¿Son sinónimos?
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- Escrito por: MISTICO
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La guillotina.- Es triste ver la confusión entre muchos colegas, capacitadores, articulistas y aprendices de todo y oficiales de nada y como carajos no si hasta el propio SATanico anda perdido, que creen que método de pago y forma de pago para efectos fiscales son sinónimos, cuando no es así, cada concepto tiene su propia definición publicado por la mismísima autoridad, el problemas es que no existe consistencia, comunicación e investigación sobre lo que opinan otras aéreas internas normativas.
Forma de pago
Descripción. Atributo requerido para precisar la forma de pago que aplica para este comprobante fiscal digital a través de internet. Se utiliza para expresar pago en una sola exhibición o número de parcialidad pagada contra el total de parcialidades, parcialidad 1 de x.
Uso requerido
Tipo base xs:string
Espacio en blanco colapsar
Método de pago
Descripción. Atributo requerido de texto libre para expresar el método de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Se entiende como método de pago leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito o débito, depósito en cuenta, etc.
Uso requerido
Tipo base xs:string
Longitud mínima 1
Espacio en blanco colapsar
Como podemos observar en forma sencilla;
Forma de pago; debe utilizarse solo para indicar si es el pago en una sola exhibición o en parcialidades.
Método de pago; debe utilizarse solo para indicar si se paga en cheque, tarjeta de crédito o débito, deposito en cuenta ,etc.
Rumbo al vestidor.- Más claro ni el agua, sin embargo vean la página del satanico y solo citamos una inconsistencia por falta de espacio, www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/pregun...paginas/default.aspx esperemos que la autoridad por fin se decida a reconocer que son humanos con aciertos y desaciertos para que nos haga varias aclaraciones que están el aire pero que son necesarias.
NOTA: Lo escrito es obra y autoría del compañero forista identificado como MISTICO, se hace la acotación que esto mismo se encuentra en el foro, por si desean comentar sobre el tema en el siguiente vínculo; FORMA DE PAGO Y METODO DE PAGO. ¿SINONIMOS?, agradecemos la destacada colaboración del compañero y les invitamos a que visiten el mensaje publicado en el foro, ya que cuenta con comentarios adicionales no solo del propio autor, si no de otros compañeros foristas.
Analisis Regla 2.7.1.32
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- Escrito por: C.P. Claudio Alvarez
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NUEVA APLICACIÓN DE LA REGLA 3.3.1.37
De acuerdo a la modificación que se dio en la regla 2.7.1.32 publicada el 06 de Mayo de 2016, en la Resolución Miscelánea, en donde establecen la modificación a la forma de pago en el CFDI, al respecto el Código Fiscal de la Federación establece:
Artículo 29-A CFF (REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ADICIONALES A LOS QUE SE SEÑALA EL ARTICULO 29 CFF), por mencionar algunos:
- La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
- El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 del CFF, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
Mitos y leyendas de la declaración anual de personas físicas 2015.
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- Escrito por: Gilberto Solorio Sanchez
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En México, abril es el mes designado para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuesto sobre la renta, existen en relación a dicha obligación una gran cantidad de supuestos, algunos pueden ser calificados hasta de mitos. Algunos de esos supuestos carecen de todo fundamento legal, son más consecuencia de la difusión de boca en boca y la distorsión lógica por dicha difusión.
¿Quién puede tener saldo a favor de ISR?
Lo que debe tener claro todo mundo es que lo primero que debe existir como requisito insalvable para que exista la posibilidad de obtener un saldo a favor susceptible de ser solicitado en devolución, es el haber realizado anticipos al ISR, ya en forma personal y directa (mediante pagos provisionales propios) o en forma indirecta (vía retenciones de terceros), de lo contrario si no se realizaron durante el ejercicio anticipos al ISR, simplemente NO va a existir posibilidad alguna de saldo a favor.
En el caso de asalariados es tan simple como pedirles que revisen sus recibos de salarios y verifiquen si dentro de los conceptos o rubros que en el se plasman se contiene el de ISR Retenido por Salarios o por lo menos lo que muchos siguen plasmando como I.S.P.T., si dicho concepto se contiene en sus recibos de nómina se tiene ya la posibilidad de que al aplicar deducciones personales en su declaración anual individual obtengan un saldo a favor, mismo que por lógica elemental NUNCA podrá ser mayor a la suma de las retenciones que se les hayan efectuado. Caso contrario, si al trabajador en sus recibos de nómina lo que se le entrega es el llamado subsidio al empleo, es un hecho que bajo ninguna circunstancia va a poder obtener un saldo a favor de ISR, sin importar el monto que de deducciones personales pueda tener.
Lo anterior es sencillo de entender si razonamos en el sentido de que no podemos pretender solicitar la devolución de algo que nunca hemos entregado.
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Invitacion reunion veracruz 2015
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- Escrito por: Apotaciones fiscales
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Algunos se van a desplazar varios cientos de km, se van a sumar horas, millas, todo con la sola finalidad de estrechar los lazos de amistad que ya se tienen, de abirirse a la posibilidad incluso de una nueva amistad. Por que si bien la mayoría somos contadores y trabajamos con números fríos, nosostros en lo personal no lo somos. Veracruz 2015, !haya vamos!
¿Por qué el SAT hace del 69 algo tan desagradable?
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- Escrito por: CP Efraín Ortiz Perez
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Contenida en el Art. 69-B del CFF, la Autoridad hacendaria impone un freno al “tráfico de comprobantes fiscales”:
“Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”.
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¿Cuánto cobrar de honorarios?
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- Escrito por: www,aportacionesfiscales.com
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El presente trabajo es resultado varias situaciones y factores, es primero que nada un presente que contadores con algo de camino recorrido desean realizar a los que por estas fechas se van a graduar y que en adelante podremos llamarnos colegas. Es igualmente un intento de atender a inquietudes externadas en distintas ocasiones en los foros, ¿Cuánto se debe cobrar de honorarios?
Te resulta familiar la pregunta o inquietud, alguna ocasión te lo han preguntado, ¿Lo has preguntado?
RIF 100% EN 2015
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- Escrito por: Kike Corona
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DESCUENTO DEL 100% EN IMPUESTOS PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF PARA 2015
El día de hoy 10 de Marzo de 2015 el Secretario de
Hacienda y Crédito Publico, Luis Videgaray, anuncio
ante locatarios del mercado José María Pino Suarez en
Villahermosa, Tabasco, que se extenderá un año más
los descuentos en los impuestos para los
contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.
Los descuentos en ISR, IVA y IEPS serán del 100% durante 2015 en lugar del 90% contemplado en
la Ley del ISR y el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 10 de Septiembre de 2014.
El descuento de 50% en las cuotas de seguridad social que obtienen los dueños de los negocios
participantes y sus trabajadores previstos para el 2015, se extenderá por todo el 2016.
Asimismo los beneficios de la estrategia fiscal “Crezcamos juntos” continuara otorgando apoyos
económicos y créditos para el consumo y la vivienda de los pequeños empresarios y trabajadores
mexicanos.
Esperemos en próximas fechas la publicación de las reglas de dicho beneficio en el Diario Oficial de
la Federación.
CP Enrique Corona Mendoza
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