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- Publicaciones en el DOF del viernes 23 de octubre ...
- En: Fiscal / Publicaciones
- 1 día 14 horas antes
El CFDI versión 3.3 entrara en vigor a partir del 1º. De julio de 2017 como
una herramienta de fiscalización más robusta, que viene acompañar a las ya
existentes. Ya quedaran atrás los tiempos donde los campos eran
totalmente editables y por errores de redacción u ortografía se anotaban
palabras incoherentes o conceptos irreales. Atrás también quedaran los días
en que se podía emitir un CFDI productos o servicios que nada tienen que
ver con la actividad registrada en el SAT. Más aun, atrás quedan los días que
pedíamos un comprobante y no lo registrábamos en nuestra contabilidad.
Analicemos dicho Anexo 20 y juzguen ustedes mismos.
Como recordamos es una obligación de todo contribuyente emitir un CFDI, cumplir con los requisitos del 29-A

Introducción
El 9 de diciembre de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Código Fiscal de la Federación que entraría en vigor a partir del 1º. de Enero de 2014. En dicha Decreto se reformo el Artículo 28 del Código Fiscal, en el cual se menciona que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevarla en medios electrónicos, además de enviar mensualmente la información contable de la empresa, sin mencionar el cómo ni los plazos de cumplimiento de dicha obligación. Posteriormente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación el 2 de abril de 2014. En su Artículo 33 inciso B se estableció los requisitos que deben cumplir los registros contables para cumplir lo establecido en la Fracción III del Artículo 28 del CFF, es decir, para integrar nuestra contabilidad y como realizar los registros contables.
Leer más: LA CONTABILIDAD ELECTRONICA, OBLIGADOS A LLEVARLA Y ENVIARLA EJERCICIO 2017
Para la declaración anual 2016 se tiene el beneficio de deducir de la base gravable anual las colegiaturas pagadas a instituciones educativas, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos, los cuales veremos a continuación.
El beneficio fiscal de la deducción de las colegiaturas pagadas (No es una deducción personal del articulo 151 LISR) tiene su origen en el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de Diciembre de 2013, específicamente en los artículos 1.8, 1.9 y 1.10
Leer más: LA DEDUCCION DE COLEGIATURAS PAGADAS EN LA ANUAL 2016
Amigos:
Será un gusto compartir con todos ustedes, a través de www.aportacionesfiscales.com, el hogar de su servidor, que me ha permitido conocer a grande amigos.
En este regreso a casa, estaremos conversando sobre el acreditamiento, compensación y devolución de impuestos, sobre todo en torno a la Declaración Anual de Personas Físicas.
¡Los esperamos!
¡Claro que si!
Abrazos y bendiciones ![]()

REFLEXIONES EN MATERIA DE IVA
(La enajenación de bienes muebles usados)
En esta ocasión me permito presentar mi opinión respecto de la duda que se nos presenta cuando una persona moral decide enajenar parte de su activo fijo, como puede ser el escritorio, la computadora, la laptop o incluso un automóvil, los cuales ya han sido utilizados, y que se refiere a “esta operación (actividad) ¿causa el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
Como es de usted conocido, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), contiene un Capitulo IV del Título IV denominado “De los Ingresos por Enajenación de Bienes”, sin embargo ¿cuándo es aplicable dicho Capitulo? Respecto a ello, puedo señalar que en este apartado se regulan los ingresos que se obtienen las personas físicas por aquellas trasmisiones de propiedad que no constituyen un acto de comercio, es decir, por ventas de bienes de forma esporádica o aislada, ya que no hacen del comercio su vida ordinaria para ser consideradas como comerciantes.
Ahora bien, el citado Capítulo se divide en dos secciones, la primera denominada “Régimen General” y la segunda “De la enajenación de acciones en bolsa de valores”, y para efectos del presente artículo, solo se considerará lo relacionado con el Régimen General, y en específico lo relativo a la enajenación de automóviles usados.
Lo anterior debido a que es común que las personas físicas realicen la venta de su automóvil cuando esté no se encuentra relacionado con su actividad preponderante, como puede ser el caso cuando obtienen ingresos por sueldos y salarios, arrendamiento, intereses o dividendos.
Leer más: Aspectos a considerar en la enajenación de bienes Anual 2016 Personas Físicas
!!!!!Aviso¡¡¡¡¡
De ultimo momento nos cambiaron el hotel donde se llevara acabo el eventodel dia 26 de noviembre
por favor tomen nota las personas que asistiran.
Best Western Hotel Maya Yucatán
Calle 58 No. 483 entre 55 y 57 Centro, Mérida
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Presentación de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas
X.1. Para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las
declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán
realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la herramienta denominada DAIPR (76-A
LISR), en el formato correspondiente, para lo cual deberán contar con e. firma o e.firma portable,
vigentes, observando el procedimiento siguiente:
Ante situaciones como la mega deuda de Coahuila en el sexenio anterior, las operaciones con las llamadas empresas fantasma en el actual gobierno del mismo Coahuila y Veracruz, casos como la duplicación de la deuda en el estado de Durango, la presa en un rancho particular en Sonora y lo que falte por saberse, uno se pregunta, ¿Acaso el SAT no puede apoyar en algo para evitar estos casos? De poco sirve la tecnología si no se utiliza en beneficio del pueblo, el SAT ha venido informando de auditorías electrónicas, basados en la modernidad y en los comprobantes digitales, uno se queda pensando, será que el SAT pudo saber en forma oportuna si alguno de esos estados se estaba endeudando por un monto mayor a aquel que estaban reconociendo en forma pública, tomando como base los CFDI emitidos por sus proveedores, puede el SAT cruzar contra la información que los estados tienen por obligación llevar y ver si existe discrepancia. Tiene la autoridad hacendaria manera de saber cuánto capital prestan, cuanto de intereses cobran y que bancos le prestan a los gobiernos, tal vez sea deseable que dispongan una declaración informativa a las entidades financieras para que reporten esos datos en febrero de cada año y luego cruzar la información con lo que los gobiernos estatales presenten y con eso evitar que se siga endeudando a los ciudadanos. La pregunta me parece se puede reducir a; ¿Esta fiscalizando a los que debe fiscalizar? o sigue dirigiendo sus esfuerzos contra los de siempre.
Leer más: Una correcta o rentable forma de fiscalizar sería;
12 meses forman un año, por docena es más barato dicen en el mercado, pero si los románticos dicen que “5 minutos bastan para soñar toda una vida”, uno ve los calendarios que han quedado atrás y se pregunta; ¿Qué no cabe en 12 años?, ¿Qué no ha sucedido en esta casa en 12 años?
Son ya 12 años de que este sueño comenzó, 12 años en los que hemos mantenido un sello que nos da identidad, calidad, compromiso y gratuidad. Seguimos siendo un espacio en el que priva el lado humano de los que nos dedicamos a lo fríos números, donde se respetan estilos, formas, si estas llevan como objetivo acercarnos al conocimiento, al crecimiento personal y profesional. Como en toda familia y hogar, las diferencias entre los que la habitamos no están ausentes, pero esas diferencias son solo parte del anecdotario.
Hoy día 11, www.aportacionesfiscales.com, cumple 12 años de ser y estar para ti, para mí, para quien quiere estar y ser. 12 años que nos han enseñado a ser mejores personas, mejores seres humanos, mejores profesionistas. 12 años de encuentros y desencuentros, de andar, avanzar, regresar sobre los pasos para rectificar, innovar, adaptarnos a la realidad, siempre con una sola finalidad, seguir siendo un espacio que brinde e inspire confianza, 12 años que han visto nacer y desaparecer a sitios con contenidos similares al nuestro, pero que a diferencia de nosotros han carecido de la calidez que imprime la imperfección del ser humano.
Hemos evolucionado, nos hemos adaptado a los tiempos y medios, pero igual que aquel primer día seguiremos retando la frialdad de los números con la calidez humana. Hoy www.aportacionesfiscales.com sigue presente en su propio web-site, en redes sociales, en canales de comunicación alternos como grupos de whatsapp, porque seguimos teniendo la misma razón que hace 12 años; ser un sitio que sea referencia obligada cuando se hable de Impuestos en México,un sitio donde los usuarios podrán consultar en forma gratuita la información de impuestos actualizada a través de noticias diarias, indicadores fiscales, herramientas de apoyo, artículos yforos. Con la idea sola de que cada usuario tenga su propio compendio de información y pueda contactarse con profesionistas de su región o el resto del país aprovechando las ventajas de la red.
12 años en la red, ¡No cualquiera!
Gracias por todo a todos y Feliz Aniversario.
La guillotina.- Es triste ver la confusión entre muchos colegas, capacitadores, articulistas y aprendices de todo y oficiales de nada y como carajos no si hasta el propio SATanico anda perdido, que creen que método de pago y forma de pago para efectos fiscales son sinónimos, cuando no es así, cada concepto tiene su propia definición publicado por la mismísima autoridad, el problemas es que no existe consistencia, comunicación e investigación sobre lo que opinan otras aéreas internas normativas.
Forma de pago
Descripción. Atributo requerido para precisar la forma de pago que aplica para este comprobante fiscal digital a través de internet. Se utiliza para expresar pago en una sola exhibición o número de parcialidad pagada contra el total de parcialidades, parcialidad 1 de x.
Uso requerido
Tipo base xs:string
Espacio en blanco colapsar
Método de pago
Descripción. Atributo requerido de texto libre para expresar el método de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Se entiende como método de pago leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito o débito, depósito en cuenta, etc.
Uso requerido
Tipo base xs:string
Longitud mínima 1
Espacio en blanco colapsar
Como podemos observar en forma sencilla;
Forma de pago; debe utilizarse solo para indicar si es el pago en una sola exhibición o en parcialidades.
Método de pago; debe utilizarse solo para indicar si se paga en cheque, tarjeta de crédito o débito, deposito en cuenta ,etc.
Rumbo al vestidor.- Más claro ni el agua, sin embargo vean la página del satanico y solo citamos una inconsistencia por falta de espacio, www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/pregun...paginas/default.aspx esperemos que la autoridad por fin se decida a reconocer que son humanos con aciertos y desaciertos para que nos haga varias aclaraciones que están el aire pero que son necesarias.
NOTA: Lo escrito es obra y autoría del compañero forista identificado como MISTICO, se hace la acotación que esto mismo se encuentra en el foro, por si desean comentar sobre el tema en el siguiente vínculo; FORMA DE PAGO Y METODO DE PAGO. ¿SINONIMOS?, agradecemos la destacada colaboración del compañero y les invitamos a que visiten el mensaje publicado en el foro, ya que cuenta con comentarios adicionales no solo del propio autor, si no de otros compañeros foristas.
NUEVA APLICACIÓN DE LA REGLA 3.3.1.37
De acuerdo a la modificación que se dio en la regla 2.7.1.32 publicada el 06 de Mayo de 2016, en la Resolución Miscelánea, en donde establecen la modificación a la forma de pago en el CFDI, al respecto el Código Fiscal de la Federación establece:
Artículo 29-A CFF (REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ADICIONALES A LOS QUE SE SEÑALA EL ARTICULO 29 CFF), por mencionar algunos:
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