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Sugerencias para manejo de negocios a distancia
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- Escrito por: Gilberto Solorio Sanchez
- Categoría: Colaboraciones
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Originalmente este artículo fue redactado en el año 2012, vemos con tristeza que la violencia que dio origen a su contenido no se ha extinguido en el país, en el “mejor” de los casos la violencia solo se ha mudado de una región a otra. Ciudades que en 2012 no presentaban problemas de secuestro, asaltos y mas hoy se encuentran inmersas en esa zozobra que provoca la inseguridad. Conviene no perder de vista que por fortuna la necesidad de manejar negocios a distancia no es exclusiva de vivir en zonas convulsionadas por la violencia, por tanto las medidas que se sugieren sirven sin importar el origen de la necesidad.
Por diversas razones en la actualidad es si no común por lo menos no resulta tan extraño que los empresarios deban realizar el manejo de sus negocios a distancia, cuando esto se realiza desde la apertura misma del negocio se adoptan cualquier cantidad de medidas tendientes a favorecer que el negocio resulte efectivamente en eso, negocio. Pero en casos en que el negocio ya esta en marcha y en forma repentina debe el empresario ausentarse por un periodo prolongado o indefinido de las instalaciones de la empresa es que viene la pregunta, ¿Qué hacer para que el negocio siga funcionando sin él presente?, a continuación algunas sugerencias para que el manejo a distancia sea factible. Entendiendo que como siempre en el mundo de los negocios nada es garantía de funcionabilidad o rentabilidad.
Sugerencias para manejo de negocios a distancia
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- Escrito por: Administración de www.aportacionesfiscales.com
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Originalmente este artículo fue redactado en el año 2012, vemos con tristeza que la violencia que dio origen a su contenido no se ha extinguido en el país, en el “mejor” de los casos la violencia solo se ha mudado de una región a otra. Ciudades que en 2012 no presentaban problemas de secuestro, asaltos y mas hoy se encuentran inmersas en esa zozobra que provoca la inseguridad. Conviene no perder de vista que por fortuna la necesidad de manejar negocios a distancia no es exclusiva de vivir en zonas convulsionadas por la violencia, por tanto las medidas que se sugieren sirven sin importar el origen de la necesidad.
Por diversas razones en la actualidad es si no común por lo menos no resulta tan extraño que los empresarios deban realizar el manejo de sus negocios a distancia, cuando esto se realiza desde la apertura misma del negocio se adoptan cualquier cantidad de medidas tendientes a favorecer que el negocio resulte efectivamente en eso, negocio. Pero en casos en que el negocio ya esta en marcha y en forma repentina debe el empresario ausentarse por un periodo prolongado o indefinido de las instalaciones de la empresa es que viene la pregunta, ¿Qué hacer para que el negocio siga funcionando sin él presente?, a continuación algunas sugerencias para que el manejo a distancia sea factible. Entendiendo que como siempre en el mundo de los negocios nada es garantía de funcionabilidad o rentabilidad.
Como puedes protegerte de WannaCryptor el malware que afectado a mas de 99 países.
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- Escrito por: Mario
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WannaQue? RansoWhat?

Por si aun no lo sabias, desde el pasado viernes el ransomware WannaCry o WannaCryptor ha atacado a instituciones y empresas de mas de 99 países. Desde hogares hasta hospitales pasando por empresas de comunicación este software malicioso ha encriptado la información de equipos con Windows para después pedir un rescate en Bitcoins para poder acceder nuevamente a los archivos.
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Facilidades en materia de factura electrónica.
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- Escrito por: Gilberto Solorio Sanchez
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SAT da a conocer facilidades en materia de factura electrónica.
• Las facilidades son resultado de un diálogo intenso, cercano y abierto con el sector privado.
• La entrada en vigor de la nueva factura electrónica será opcional entre el 1º de julio y el 30 de noviembre.
• La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional en ese mismo lapso.
Uber ¿empresa transportista o intermediario tecnológico? En Europa han llegado a una resolución
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- Escrito por: Mario
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Un dictamen emitido el día de hoy por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea posiciona a Uber como una empresa de transportes y no una plataforma tecnológica.
A pesar de que la Comisión Europea lleva varios años apoyando a las empresas de tecnología como Uber por su innovación el Tribunal de Justicia podría emitir su dictamen definitivo a finales de este año.
¿Que implica todo esto?
Novedades de la factura electrónica.
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- Escrito por: Administracion de Aportaciones Fiscales
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Tal y como nos lo anticipo el compañero CP Enrique Corona Mendoza en el artículo LA NUEVA VERSION 3.3 DEL CFDI parte uno, y parte dos la autoridad tiene en puerta la implementación de diversos cambios, modificaciones y adecuaciones al CFDI y nos los da a conocer en el material denominado “Innovacion SAT 2017", Novedades de la factura electrónica”. Mismo que sugerimos descargar para su estudio (click en lo destacado para acceder a la descarga), la autoridad en sus propias palabras afirma que han realizado y están por implementar “La modernización de la factura electrónica”, modernización que tendrá como efecto el permitirle a la autoridad contar con información de calidad que les permita;
PTU, mayo y junio, obligación a revisar y cumplir.
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- Escrito por: Gilberto Solorio Sanchez
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EL pago de la PTU es una obligación, siempre y cuando exista base para ello, es decir, que el patrón para quien se trabajo el año inmediato anterior haya determinado base para su cálculo. Año con año la autoridad (SAT) emite un manual bastante completo sobre el tema, consideramos de utilidad su revisión, por lo que lo ponemos a su alcance en nuestra sección de descargas, Manual PTU SAT. No dejar pasar que existen entidades o patrones No obligados a repartir utilidades, la pregunta es; ¿Qué patrones no están obligados a repartir PTU?, la respuesta es:
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LA NUEVA VERSION 3.3 DEL CFDI - - Parte Dos
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- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
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LA NUEVA VERSION 3.3 DEL CFDI
Parte Dos
Como ya vimos anteriormente muchos de los datos solicitados en esta versión 3.3 ya venían incluidos en la versión 3.2 por lo que parecería que el cambio de una versión a otra es un cambio menor, lo cual es terriblemente erróneo, porque ahora la autoridad ha incluido muchos campos que ya no serán editables y opcionales, sino serán sujetos a seleccionar una opción del catálogo del SAT y su llenado será obligatorio, además de dejar aún muchas dudas relativas a la forma de corregir errores humanos que pudieran llegar a darse en el llenado de los mismos.
LA NUEVA VERSION 3.3 DEL CFDI Parte Uno
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- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
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El CFDI versión 3.3 entrara en vigor a partir del 1º. De julio de 2017 como
una herramienta de fiscalización más robusta, que viene acompañar a las ya
existentes. Ya quedaran atrás los tiempos donde los campos eran
totalmente editables y por errores de redacción u ortografía se anotaban
palabras incoherentes o conceptos irreales. Atrás también quedaran los días
en que se podía emitir un CFDI productos o servicios que nada tienen que
ver con la actividad registrada en el SAT. Más aun, atrás quedan los días que
pedíamos un comprobante y no lo registrábamos en nuestra contabilidad.
Analicemos dicho Anexo 20 y juzguen ustedes mismos.
Como recordamos es una obligación de todo contribuyente emitir un CFDI, cumplir con los requisitos del 29-A
Declaracion anual salarios 2016 en cualquier momento del año
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- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
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LA CONTABILIDAD ELECTRONICA, OBLIGADOS A LLEVARLA Y ENVIARLA EJERCICIO 2017
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- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
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Introducción
El 9 de diciembre de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Código Fiscal de la Federación que entraría en vigor a partir del 1º. de Enero de 2014. En dicha Decreto se reformo el Artículo 28 del Código Fiscal, en el cual se menciona que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevarla en medios electrónicos, además de enviar mensualmente la información contable de la empresa, sin mencionar el cómo ni los plazos de cumplimiento de dicha obligación. Posteriormente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación el 2 de abril de 2014. En su Artículo 33 inciso B se estableció los requisitos que deben cumplir los registros contables para cumplir lo establecido en la Fracción III del Artículo 28 del CFF, es decir, para integrar nuestra contabilidad y como realizar los registros contables.
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LA DEDUCCION DE COLEGIATURAS PAGADAS EN LA ANUAL 2016
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- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
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Para la declaración anual 2016 se tiene el beneficio de deducir de la base gravable anual las colegiaturas pagadas a instituciones educativas, siempre y cuando se cumplan con ciertos requisitos, los cuales veremos a continuación.
El beneficio fiscal de la deducción de las colegiaturas pagadas (No es una deducción personal del articulo 151 LISR) tiene su origen en el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de Diciembre de 2013, específicamente en los artículos 1.8, 1.9 y 1.10
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Regreso a casa
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- Escrito por: Administracion de Aportaciones Fiscales
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Amigos:
Será un gusto compartir con todos ustedes, a través de www.aportacionesfiscales.com, el hogar de su servidor, que me ha permitido conocer a grande amigos.
En este regreso a casa, estaremos conversando sobre el acreditamiento, compensación y devolución de impuestos, sobre todo en torno a la Declaración Anual de Personas Físicas.
¡Los esperamos!
¡Claro que si!
Abrazos y bendiciones ![]()

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