IMPLICACIONES DE CONTRATAR A UN MENOR DE EDAD (Mayores de 16 años)
Norma protectora
Las leyes laborales mexicanas han buscado desde siempre proteger al joven menor de edad para que, si decide laborar, tenga un trato preferencial y no las mismas obligaciones que un trabajador mayor de edad. Veamos algunos artículos de la Ley Federal del Trabajo que dicen al respecto:
Requisito indispensable para su eventual contratación
En enero el 2015 fue reformada la Ley Federal del Trabajo para establecer aún mayores limitantes para los adolescentes trabajadores y uno que toma mucha importancia es; que está PROHIBIDO CONTRATARLOS si no han terminado su educación básica, la cual es hasta la PREPARATORIA. Esto lo menciona el Artículo 22 Bis de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria,, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Para que un adolescente MAYOR de 15 años, que no ha terminado su educación básica, puede prestar sus labores en una empresa necesita UN PERMISO que expide la Junta de Conciliación y Arbitraje, la cual analizara si es prudente que dicho adolescente pueda trabajar, esto conforme el artículo 988 de la ley Federal del Trabajo.
Artículo 988. Los trabajadores mayores de quince años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Prohibiciones y sanciones.
Está prohibido contratar como trabajadores a menores de 15 años fuera del círculo familiar (parientes por consanguinidad, ascendientes y colaterales) y, aun estando en el círculo familiar se les limita a que no trabajen en actividades peligrosas. Esto lo menciona el artículo 23 de Ley Federal del Trabajo:
Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.
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Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.
Se entenderá por círculo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado.
Cuando los menores de dieciocho años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, éstos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.
Si se viola lo establecido en el artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo, estamos ante una violación que, si la detecta la Secretaria del Trabajo, podría llevar al patrón a la cárcel, tal y como lo marca el artículo 995 Bis.
Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
También hay que considerar que un menor de edad tiene PROHIBIDO trabajar horas extras, es decir, su jornada no puede ser mayor a las ocho horas de ley. Esto lo menciona el artículo 5º de la Ley Federal del Trabajo
Artículo 5º. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años;
Para poder contratar a un adolescente mayor de 15 y menor de 18 años, el mismo nos debe entregar un CERTIFICADO MEDICO donde acredite que es apto para el trabajo, además de exámenes médicos adicionales que nos ordene realizar las autoridades laborales, esto lo marca el artículo 174 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo 174. Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
¿Qué NO se debe encomendar a un trabajador menor de edad?
Lo delicado del asunto es que, una vez contratado el adolescente, no lo podemos asignar a cualquier área o trabajo. Tiene PROHIBIDO realizar labores peligrosas. Esto lo establece el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:
IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta Ley.
Revisando el catálogo de labores peligrosas encontramos que los adolescentes tienen PROHIBIDO realizar labores agrícolas, como lo sería la siempre, cultivo o cosecha de productos agrícolas. También tienen prohibido cargar objetos superiores a 7 kilogramos. Esto lo establece el artículo 176
Artículo 176.- Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen:
II. Labores:
1. Nocturnas industriales o el trabajo después de las veintidós horas.
2. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.
3. En altura o espacios confinados.
4. En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.
5. De soldadura y corte.
6. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.
7. En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias).
8. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.
9. Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear.
10. Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera.
11. Productivas de la industria tabacalera.
12. Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas.
13. En obras de construcción.
14. Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores.
15. Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas.
16. Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.
17. En buques.
18. En minas.
19. Submarinas y subterráneas.
20. Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.
III. Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema musculo-esquelético.
Y los derechos de un trabajador menor de edad, ¿Son iguales que los de cualquier trabajador?
Ya en el punto anterior pudimos apreciar que es ENORME la lista de trabajos que no DEBERAN realizar los menores de edad, ¿En sus derechos, cómo andamos?, baste saber que si un adolescente genera antigüedad en la empresa tiene derechos superiores al resto de los trabajadores. Un trabajador mayor de edad al cumplir un año de labores tiene derecho a seis días de vacaciones pagadas, mientras que un menor tiene derecho a 18 días de vacaciones pagadas. Esto lo establece el artículo 179 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo 179. Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
Riesgos para el patrón.
Si eventualmente tuviéramos una inspección y descubre que violamos alguna de las normas aquí mencionadas nos multara POR CADA TRABAJADOR y de acuerdo a la gravedad del asunto, con lo siguiente:
Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general.
Como se puede apreciar es complejo y delicado tener trabajadores menores de edad. NO pueden hacer muchos trabajos y la autoridad laboral estará al pendiente de ellos ¿Te atreves a contratarlos?
CP. Enrique Corona Mendoza