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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Regla I.4.8, ¿procede aviso?

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17 años 5 meses antes #43780 por sosgtorreon
I.4.8. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.


Veamos... hay un contribuyente que se ubica en la necesidad de aplicar el supuesto contemplado en la regla que se cita... de su aplicacion su anual queda sin pago alguno...

Los numeros digamos al final del año son;

ISR ANUAL 1,856.00
PP ISR enterados 0.00

No hubo entero de pagos provisionales por no existir coeficiente de utilidad.

IETU ANUAL 1,901.00
PP IETU enetardos 1,901.00
Neto IETU a cargo 0.00

De no existir la referida regla estaria en obligacion de pagar el ISR anual por 1,856.00, pero al existir esta regla el contribuyente dira;

ISR ANUAL 1,856.00
PP IETU a compensar y considerar como ISR pagado 1,856.00
Neto a pagar 0.00

IETU ANUAL 1,901.00
Credito por ISR a cargo 1,856.00
PP IETU 45.00 (lo que queda de 1,901.00 menos 1,856.00 a compensar contra ISR)
Neto a cargo 0.00

La duda que se plasma; ¿como hago para aplicar la regla citada?, ¿como compenso?, ¿presento aviso?, de ser asi seria obvio considerar que hay que presentar el pago en el portal bancario y el aviso correspondiente... Consideran correcta esa apreciacion de elaborar aviso de compensacion... o en la anual asiento el dato de 1,856.00 como pagos provisionales de ISR enterados a la federacion...

Se agradecen los comentarios.

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17 años 5 meses antes #43783 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Regla I.4.8, ¿procede aviso?
sosgtorreon:

Sin menoscabo de que en la regla en comento no se señala la obligación de presentar el aviso respectivo así como tampoco supeditarse al artículo 23 del Código, en mi opinión, al establecer la figura de compensación como medio de pago del ISR del mismo ejercicio, el contribuyente sí está obligado a presentarlo por lo siguiente.

El artículo 23 del Código establece la figura de compensación y establece, también, la obligación de presentar aviso.

Por que resulta aplicable lo anterior?

Repito que, en mi opinión, por que el artículo 5 del mimo código señala que a falta de norma fiscal expresa, respecto de disposiciones fiscales, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Entonces:

El Código es una regulación de derecho (fiscal) federal.
Establece la figura de compensación y su regulación
NI la LIETU ni la regla señalan expresamente disposiciones de procedimiento respecto de la compensación.

Conclusión, resulta aplicable lo dispuesto en Código.

Esperemos más opiniones.

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17 años 5 meses antes #43785 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Regla I.4.8, ¿procede aviso?
Como decia el que decia... "lo sospeche desde un principio"... de entrada comparto tu opinion Contadorg, solo que ando queriendo que no sea asi... por como decia el otro; "quiero evitar la fatiga"... y ando queriendo darle al recuerdo de la posibilidad que existia para ISR e IMPAC, esquema si no igual demasiado parecido...

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17 años 5 meses antes #43787 por BEATLE
Respuesta de BEATLE sobre el tema Re: Regla I.4.8, ¿procede aviso?
En lo concerniente a este tema hay confusion al respecto ya que ni en el mismo SAT tienen criterio definido, lo que si es seguro es que de que es compensación lo es,el problema que yo veo en este sentido es en lo que se refiere a la elaboracion del aviso de compensacion ya que ni es un saldo a favor ni un pago indebido y por lo tanto no sabemos qué requisitos te pediran al requisitar dicho documento ya que los renglones que se llenan para tal efecto en este momento no contemplan esta situación .

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17 años 5 meses antes #43789 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Regla I.4.8, ¿procede aviso?
Que tal Gil..



Pues mira, como comentario ni en IETU, ni en ISR , ni en RISR y menos en el inexistente RIETU existe el procedimiento de dicha compensacion, el unico que lo regula es el 23 CFF, ademas de las reglas de caracter general etc etc.

Por otro lado, en el numeral 8 cuarto y quinto parrafo si alude bajo ciertos escenarios la figura de la compensacion.


Concluyendo, si es aplicable presentar dicho aviso ante la autoridad.



saludos

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17 años 5 meses antes #43790 por CPMoreno
Respuesta de CPMoreno sobre el tema Re: Regla I.4.8, ¿procede aviso?
Mi estimado sosgtorreon
Muchos andamos en las mismas, en lo particular tengo el mismo problema, me comunique al SATanico por el chat y dicen "por el momento no esta disponible personal especializado en el tema (sic)" contestacion similar obtienes por telefono.
Tengo 12,000 de impuesto causado y 23,000 de pagos provisionales, por otro lado un ISR propio anual 1,400, y la duda es :
1.-Compensar esos 1,400 contra pagos prov IETU y presentar aviso.
2.-Determinar un saldo a favor de IETU anual y despues compensar con su respectivo aviso

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