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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Regla I.4.8, ¿procede aviso?
- sosgtorreon
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Como bien dicen, si dice compensar, obliga a pensar en el aviso respectivo. Pero en el aviso hay que consignar la declaracion donde se origina el saldo... y a la fecha es un hecho que no se ha plasmado en lado alguno saldo a favor alguno... ya que no es tal...
A mi ver es una facilidad consignada en Reglas, y por tanto no debiera aplicarle CFF... -eso quiero- segun yo, solo segun yo y mis delirios, procede anotar en la anual de ISR como pagos provisionales enterados a la federacion el monto que vaya a compensar... el resto lo anoto como pagos provisionales de IETU... espero a que me requieran aclaracion y aclaro con Regla en mano...
Pero pues igual que ustedes, espero la prometida quinta resolucion a ver si contiene algo al respecto... porque ese anteproyecto va varias veces que se modifica...
En fin, el que sepa algo avisa... Gracias a todos por los comentarios.
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- BR1
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una pregunta, esta compensación donde se pone en la declaracion anual, acaso en OTROS ESTIMULOS o dentro de LOS PAGOS EFECTUADOS A LA FEDERACION?
En el DEM "no se pone", se manifiesta en el portal bancario al momento de pagar...
¿o que equivoco?
Por otro lado, y comentando el tema que nos ocupa...a mí me mueve mas el tapete aquello de no poder acreditar los PP de ISR Vs el ISR anual...¿que gacho no?, pero así esta la Ley...sobre la regla en comento (I.4.8.) aclara solamente lo que la Ley señala....
A compensar se ha dicho, quien sabe como se llenará el programita, pero me late que igualito que el que procede cuando se compensa IDE...
Las anuales... la anuales...
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- Saúl Castro Vázquez
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Saludos
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No he tenido necesidad de realizar compensaciones de IDE, por lo que ignoro su manejo en el formato, pero vale comentar que no es tan igual al caso, ya que el IDE es de entrada un impuesto a favor por si mismo, el cual amparamos con la constancia de retencion... situacion que vuelvo a insistir no se da en el caso que se expone.
BR1, sobra la imposibilidad del acreditamiento de pagos provisionales de ISR contra el ISR anual mismo asumo la comentas por la desafortunada redaccion del articulo 10 de la LISR, coincido contigo en la interpretacion/aplicacion de dicho articulo, sin embargo considero que apelando al primer parrafo del 14 de LISR dicho acreditamiento resulta completamente procedente.
Sabes Saul, no deja de resultar singular que para la aplicacion de la compensacion que prevee la regla I.4.8 el personal del area de asistencia al contribuyente ignore como operarlo. Otra cosa que me llama la atencion es que en el texto de la regla misma no se advierta sobre la necesidad de presentar el aviso que comentamos, es decir, uno pudiera pensar que la regla da la facilidad y que no impone requisito de aviso alguno.
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Artículo 8. ...........
El primer parrafo hace referencia a la aplicacion del Credito por Deducciones mayores a Ingresos regulado por el 11 de LIETU, que no aplica para este año en obvio de razones.
...............
El segundo parrafo se refiere a la aplicacion del Credito por Salarios Pagados Gravados, al Credito por Aportaciones de Seguridad Social y al Credito por ISR Propio del mismo ejercicio.
Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.
Este es ya el tercer parrafo y al cual alude la regla miscelanea, ¿como debo aplicar la regla en cuestion?, ¿que debo plasmar en la anual?, ¿como?, entiendo que del monto de pagos provisionales de IETU enterados le quite lo que compense contra ISR y en la anual de IETU como pagos provisionales solo debo anotar el monto no compensado, veamos, segun yo debo cumplir con las obligaciones que la autoridad me imponga, pero la regla que se comenta no obliga, que ya expuse en su momento que coincido en la aplicacion supletoria de CFF expuesta por el Contadorg, sin embargo sigo viendo medio complicado plasmar esa compensacion en un aviso... tan facil que seria para la autoridad abrir su portal para que el contribuyente que se ubicara en el supuesto realizara "reasignaciones de pagos" por que corregir el concepto pueda resultar inaplicable para varios casos, como en el presente.
En fin, dejen empiezo a ver el aviso de compensacion, desde ayer en el SAT no han podido darme respuesta...
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