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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Regla I.4.8, ¿procede aviso?

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17 años 5 meses antes #43794 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Regla I.4.8, ¿procede aviso?
Y complicado, luego se hecha a ver que el manual no contenia todas las respuestas...

Como bien dicen, si dice compensar, obliga a pensar en el aviso respectivo. Pero en el aviso hay que consignar la declaracion donde se origina el saldo... y a la fecha es un hecho que no se ha plasmado en lado alguno saldo a favor alguno... ya que no es tal...

A mi ver es una facilidad consignada en Reglas, y por tanto no debiera aplicarle CFF... -eso quiero- segun yo, solo segun yo y mis delirios, procede anotar en la anual de ISR como pagos provisionales enterados a la federacion el monto que vaya a compensar... el resto lo anoto como pagos provisionales de IETU... espero a que me requieran aclaracion y aclaro con Regla en mano...

Pero pues igual que ustedes, espero la prometida quinta resolucion a ver si contiene algo al respecto... porque ese anteproyecto va varias veces que se modifica...

En fin, el que sepa algo avisa... Gracias a todos por los comentarios.

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17 años 5 meses antes #43797 por Lunas4
Respuesta de Lunas4 sobre el tema Re: Regla I.4.8, ¿procede aviso?
una pregunta, esta compensación donde se pone en la declaracion anual, acaso en OTROS ESTIMULOS o dentro de LOS PAGOS EFECTUADOS A LA FEDERACION?

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17 años 5 meses antes #43799 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Regla I.4.8, ¿procede aviso?
Lunas4 escribió:

una pregunta, esta compensación donde se pone en la declaracion anual, acaso en OTROS ESTIMULOS o dentro de LOS PAGOS EFECTUADOS A LA FEDERACION?


En el DEM "no se pone", se manifiesta en el portal bancario al momento de pagar...

¿o que equivoco?

Por otro lado, y comentando el tema que nos ocupa...a mí me mueve mas el tapete aquello de no poder acreditar los PP de ISR Vs el ISR anual...¿que gacho no?, pero así esta la Ley...sobre la regla en comento (I.4.8.) aclara solamente lo que la Ley señala....

A compensar se ha dicho, quien sabe como se llenará el programita, pero me late que igualito que el que procede cuando se compensa IDE...

Las anuales... la anuales...:woohoo: :woohoo: :S :blush: :blink: :huh: :P :laugh: :angry: :lol: B) :cheer: ;) :huh:

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  • Saúl Castro Vázquez
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17 años 5 meses antes #43801 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Regla I.4.8, ¿procede aviso?
Al respecto si la regla en comento está permitiendo COMPENSAR el IETU contra el ISR, es hasta lógico pensar que se tiene que presentar el aviso de compensación de conformidad con el Art.23 del CFF, acaso se pueden compensar impuestos sin presentar el aviso?, ojala yo esté equivocado les agradezco si me corrigen.


Saludos

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17 años 5 meses antes #43802 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Regla I.4.8, ¿procede aviso?
Cierto, en la materia cuando se emplea el vocablo Compensar Impuestos resulta obligado pensar en el Aviso de Compensacion, pero igualmente uno entiende que lo que se compensa procede de un saldo a favor o un pago indebido, situacion que en el caso que se expone no se da... ya que ni es pago indebido ni hay -al momento- saldo a favor alguno presentado... Aunado a que se trata de una facilidad uno desearia que la facilidad fuera completa y viniera aparejada de otras, como la de no presentar aviso... Insisto, no digo que no se deba presentar, mueve el pensar como requisitar el aviso en cuestion.

No he tenido necesidad de realizar compensaciones de IDE, por lo que ignoro su manejo en el formato, pero vale comentar que no es tan igual al caso, ya que el IDE es de entrada un impuesto a favor por si mismo, el cual amparamos con la constancia de retencion... situacion que vuelvo a insistir no se da en el caso que se expone.

BR1, sobra la imposibilidad del acreditamiento de pagos provisionales de ISR contra el ISR anual mismo asumo la comentas por la desafortunada redaccion del articulo 10 de la LISR, coincido contigo en la interpretacion/aplicacion de dicho articulo, sin embargo considero que apelando al primer parrafo del 14 de LISR dicho acreditamiento resulta completamente procedente.

Sabes Saul, no deja de resultar singular que para la aplicacion de la compensacion que prevee la regla I.4.8 el personal del area de asistencia al contribuyente ignore como operarlo. Otra cosa que me llama la atencion es que en el texto de la regla misma no se advierta sobre la necesidad de presentar el aviso que comentamos, es decir, uno pudiera pensar que la regla da la facilidad y que no impone requisito de aviso alguno.

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17 años 5 meses antes #43804 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Regla I.4.8, ¿procede aviso?
I.4.8. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Artículo 8. ...........

El primer parrafo hace referencia a la aplicacion del Credito por Deducciones mayores a Ingresos regulado por el 11 de LIETU, que no aplica para este año en obvio de razones.
...............

El segundo parrafo se refiere a la aplicacion del Credito por Salarios Pagados Gravados, al Credito por Aportaciones de Seguridad Social y al Credito por ISR Propio del mismo ejercicio.

Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Este es ya el tercer parrafo y al cual alude la regla miscelanea, ¿como debo aplicar la regla en cuestion?, ¿que debo plasmar en la anual?, ¿como?, entiendo que del monto de pagos provisionales de IETU enterados le quite lo que compense contra ISR y en la anual de IETU como pagos provisionales solo debo anotar el monto no compensado, veamos, segun yo debo cumplir con las obligaciones que la autoridad me imponga, pero la regla que se comenta no obliga, que ya expuse en su momento que coincido en la aplicacion supletoria de CFF expuesta por el Contadorg, sin embargo sigo viendo medio complicado plasmar esa compensacion en un aviso... tan facil que seria para la autoridad abrir su portal para que el contribuyente que se ubicara en el supuesto realizara "reasignaciones de pagos" por que corregir el concepto pueda resultar inaplicable para varios casos, como en el presente.

En fin, dejen empiezo a ver el aviso de compensacion, desde ayer en el SAT no han podido darme respuesta...

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