Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Regla I.4.8, ¿procede aviso?

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
17 años 5 meses antes #44104 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Regla I.4.8, ¿procede aviso?
HOLA:
La compensacióm es procedente de conformidad con la Regla I.4.8 y deberá presentarse un sólo aviso por el total compensado mismo que deberá presentarse dentro del plazo establecido por el Art.23 del CFF y las nuevas disposicones para COMPENSACIONES.

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 5 meses antes #44105 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Regla I.4.8, ¿procede aviso?
Recapitulando

1-. El numeral 8 tercer párrafo del IETU establece que se pueden compensar los pagos provisionales del IETU respecto al ISR del ejercicio.

2-. Solo que a diferencia de la regla 1.4.8 de la resolución miscelánea 2008, el mismo numeral 8 te especifica que la compensación “ únicamente “ podrá realizarse cuando NO sea posible acreditar los Pagos provisionales pagados del IETU.

3-. La regla 1.4.8 especifica que se podrá compensar los pagos provisionales de IETU pagados del ejercicio fiscal vs. El ISR propio que se vaya a pagar del ejercicio., ojo, hasta por el monto de este ultimo gravamen.


4-. Ojala alguien tenga el fundamento de que si compensas sea cual fuese el procedimiento, te libera de la NO presentación de un aviso de compensación, es menester que un programa no te dará sustento legal ante la autoridad de que compensas sin presentar el tan multicitado aviso, sino para que es la figura tipificada en el numeral 23 CFF? Y como sabrá la autoridad si compense? Dado que si obtuve cantidad a pagar y le aplico en “compensaciones “ una cantidad igual a lo que voy a pagar?...máxime que el numeral 23 CFF en su primer párrafo , 3 primeros renglones dice…” Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros……..

en mi opinión si se debe presentar el aviso de compensación………………..

saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
17 años 5 meses antes #44106 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Regla I.4.8, ¿procede aviso?
CPHugoocejo escribió:

Recapitulando

1-. El numeral 8 tercer párrafo del IETU establece que se pueden compensar los pagos provisionales del IETU respecto al ISR del ejercicio.

2-. Solo que a diferencia de la regla 1.4.8 de la resolución miscelánea 2008, el mismo numeral 8 te especifica que la compensación “ únicamente “ podrá realizarse cuando NO sea posible acreditar los Pagos provisionales pagados del IETU.

3-. La regla 1.4.8 especifica que se podrá compensar los pagos provisionales de IETU pagados del ejercicio fiscal vs. El ISR propio que se vaya a pagar del ejercicio., ojo, hasta por el monto de este ultimo gravamen.


4-. Ojala alguien tenga el fundamento de que si compensas sea cual fuese el procedimiento, te libera de la NO presentación de un aviso de compensación, es menester que un programa no te dará sustento legal ante la autoridad de que compensas sin presentar el tan multicitado aviso, sino para que es la figura tipificada en el numeral 23 CFF? Y como sabrá la autoridad si compense? Dado que si obtuve cantidad a pagar y le aplico en “compensaciones “ una cantidad igual a lo que voy a pagar?...máxime que el numeral 23 CFF en su primer párrafo , 3 primeros renglones dice…” Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros……..

en mi opinión si se debe presentar el aviso de compensación………………..

saludos

HOLA mi estimado y fino amogo (BG).
Es un placer saludarte.
Totalmente de acuerdo contigo, máxime que la norma general de la compensación de contribuciones es el Art.23CFF, amén de que la especial en este caso sólo para poder aplicar la compensación DISCUTIDA es la famosa regla tan ya mencionada.


Saludos mi estimado y te invito a Veracrúz para que vengas de vacaciones con (BG y su prima).jejeje

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 5 meses antes #44120 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Regla I.4.8, ¿procede aviso?
Pero con la diferencia de que la regla I.4.8. está encaminada a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8de la LIETU y no a lo que dispone el cuarto párrafo.

Se refiere a un procedimiento opcional o paralelo respecto de no acreditar PP de IETU contra el del ejercicio sino compensarlos contra el ISR a ccargo del mismo ejercicio.

Recomiendo analizar el procedimiento "mecánico" del DeclaraSAT en que se realiza dicha compensación.

Verán que ésa únicamente aparecerá en la propia declaración y no quedará registrada en portal bancario.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
17 años 5 meses antes #44121 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Regla I.4.8, ¿procede aviso?
Abundando en lo anterior, la compensación a que se refiere la regla I.4.8. pude ser aplicada de manera indistinta a que los pagos provisionales de IETU puedan o no ser acreditados en su totalidad o parcialmente contra el impuesto del ejercicio.

En otras palabras:

IETU del ejercicio
100.00
Pagos Provisionales de IETU
80.00

El monto de 80.00 “puedo” considerarlos como pagos provisionales de IETU o compensarlos contra el ISR y en este caso, adquieren automáticamente la naturaleza de ISR propio efectivamente pagado y, por lo tanto, es acreditable contra el propio IETU de donde sugieron.

ISR del Ejercicio
98.00
PP ISR
11.00
Compensación de PP IETU (de ahora en
adelante con el apellido de ISR efectivamente
Pagado)
80.00
ISR a cargo
7.00

Entonces

IETU del ejercicio
100.00
ISR del Ejercicio, acreditable
98.00
IETU a cargo
2.00

Es por eso, repito, que después de analizar el procedimiento seguido por el programa electrónico llamado DeclaraSAT, llegue a la conclusión que por la aplicación de la regla I.4.8. no existe obligación de presentar aviso de compensación.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
17 años 5 meses antes #44142 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Regla I.4.8, ¿procede aviso?
contadorg escribió:

Abundando en lo anterior, la compensación a que se refiere la regla I.4.8. pude ser aplicada de manera indistinta a que los pagos provisionales de IETU puedan o no ser acreditados en su totalidad o parcialmente contra el impuesto del ejercicio.

En otras palabras:

IETU del ejercicio


100.00
Pagos Provisionales de IETU
80.00

El monto de 80.00 “puedo” considerarlos como pagos provisionales de IETU o compensarlos contra el ISR y en este caso, adquieren automáticamente la naturaleza de ISR propio efectivamente pagado y, por lo tanto, es acreditable contra el propio IETU de donde sugieron.

ISR del Ejercicio
98.00
PP ISR
11.00
Compensación de PP IETU (de ahora en
adelante con el apellido de ISR efectivamente
Pagado)
80.00
ISR a cargo
7.00

Entonces

IETU del ejercicio
100.00
ISR del Ejercicio, acreditable
98.00
IETU a cargo
2.00

Es por eso, repito, que después de analizar el procedimiento seguido por el programa electrónico llamado DeclaraSAT, llegue a la conclusión que por la aplicación de la regla I.4.8. no existe obligación de presentar aviso de compensación.

HOLA CONTADOR:
Te sugiero que cheques bien tu planteamiento , en lo personal veo que está mal lo que trata ud. de hacer.

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.949 segundos
Gracias a Foro Kunena