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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Regla I.4.8, ¿procede aviso?
- Saúl Castro Vázquez
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La compensacióm es procedente de conformidad con la Regla I.4.8 y deberá presentarse un sólo aviso por el total compensado mismo que deberá presentarse dentro del plazo establecido por el Art.23 del CFF y las nuevas disposicones para COMPENSACIONES.
Saludos
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- CPHugoocejo
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1-. El numeral 8 tercer párrafo del IETU establece que se pueden compensar los pagos provisionales del IETU respecto al ISR del ejercicio.
2-. Solo que a diferencia de la regla 1.4.8 de la resolución miscelánea 2008, el mismo numeral 8 te especifica que la compensación “ únicamente “ podrá realizarse cuando NO sea posible acreditar los Pagos provisionales pagados del IETU.
3-. La regla 1.4.8 especifica que se podrá compensar los pagos provisionales de IETU pagados del ejercicio fiscal vs. El ISR propio que se vaya a pagar del ejercicio., ojo, hasta por el monto de este ultimo gravamen.
4-. Ojala alguien tenga el fundamento de que si compensas sea cual fuese el procedimiento, te libera de la NO presentación de un aviso de compensación, es menester que un programa no te dará sustento legal ante la autoridad de que compensas sin presentar el tan multicitado aviso, sino para que es la figura tipificada en el numeral 23 CFF? Y como sabrá la autoridad si compense? Dado que si obtuve cantidad a pagar y le aplico en “compensaciones “ una cantidad igual a lo que voy a pagar?...máxime que el numeral 23 CFF en su primer párrafo , 3 primeros renglones dice…” Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros……..
en mi opinión si se debe presentar el aviso de compensación………………..
saludos
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLA mi estimado y fino amogo (BG).Recapitulando
1-. El numeral 8 tercer párrafo del IETU establece que se pueden compensar los pagos provisionales del IETU respecto al ISR del ejercicio.
2-. Solo que a diferencia de la regla 1.4.8 de la resolución miscelánea 2008, el mismo numeral 8 te especifica que la compensación “ únicamente “ podrá realizarse cuando NO sea posible acreditar los Pagos provisionales pagados del IETU.
3-. La regla 1.4.8 especifica que se podrá compensar los pagos provisionales de IETU pagados del ejercicio fiscal vs. El ISR propio que se vaya a pagar del ejercicio., ojo, hasta por el monto de este ultimo gravamen.
4-. Ojala alguien tenga el fundamento de que si compensas sea cual fuese el procedimiento, te libera de la NO presentación de un aviso de compensación, es menester que un programa no te dará sustento legal ante la autoridad de que compensas sin presentar el tan multicitado aviso, sino para que es la figura tipificada en el numeral 23 CFF? Y como sabrá la autoridad si compense? Dado que si obtuve cantidad a pagar y le aplico en “compensaciones “ una cantidad igual a lo que voy a pagar?...máxime que el numeral 23 CFF en su primer párrafo , 3 primeros renglones dice…” Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros……..
en mi opinión si se debe presentar el aviso de compensación………………..
saludos
Es un placer saludarte.
Totalmente de acuerdo contigo, máxime que la norma general de la compensación de contribuciones es el Art.23CFF, amén de que la especial en este caso sólo para poder aplicar la compensación DISCUTIDA es la famosa regla tan ya mencionada.
Saludos mi estimado y te invito a Veracrúz para que vengas de vacaciones con (BG y su prima).jejeje
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Se refiere a un procedimiento opcional o paralelo respecto de no acreditar PP de IETU contra el del ejercicio sino compensarlos contra el ISR a ccargo del mismo ejercicio.
Recomiendo analizar el procedimiento "mecánico" del DeclaraSAT en que se realiza dicha compensación.
Verán que ésa únicamente aparecerá en la propia declaración y no quedará registrada en portal bancario.
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En otras palabras:
IETU del ejercicio
100.00
Pagos Provisionales de IETU
80.00
El monto de 80.00 “puedo” considerarlos como pagos provisionales de IETU o compensarlos contra el ISR y en este caso, adquieren automáticamente la naturaleza de ISR propio efectivamente pagado y, por lo tanto, es acreditable contra el propio IETU de donde sugieron.
ISR del Ejercicio
98.00
PP ISR
11.00
Compensación de PP IETU (de ahora en
adelante con el apellido de ISR efectivamente
Pagado)
80.00
ISR a cargo
7.00
Entonces
IETU del ejercicio
100.00
ISR del Ejercicio, acreditable
98.00
IETU a cargo
2.00
Es por eso, repito, que después de analizar el procedimiento seguido por el programa electrónico llamado DeclaraSAT, llegue a la conclusión que por la aplicación de la regla I.4.8. no existe obligación de presentar aviso de compensación.
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLA CONTADOR:Abundando en lo anterior, la compensación a que se refiere la regla I.4.8. pude ser aplicada de manera indistinta a que los pagos provisionales de IETU puedan o no ser acreditados en su totalidad o parcialmente contra el impuesto del ejercicio.
En otras palabras:
IETU del ejercicio
100.00
Pagos Provisionales de IETU
80.00
El monto de 80.00 “puedo” considerarlos como pagos provisionales de IETU o compensarlos contra el ISR y en este caso, adquieren automáticamente la naturaleza de ISR propio efectivamente pagado y, por lo tanto, es acreditable contra el propio IETU de donde sugieron.
ISR del Ejercicio
98.00
PP ISR
11.00
Compensación de PP IETU (de ahora en
adelante con el apellido de ISR efectivamente
Pagado)
80.00
ISR a cargo
7.00
Entonces
IETU del ejercicio
100.00
ISR del Ejercicio, acreditable
98.00
IETU a cargo
2.00
Es por eso, repito, que después de analizar el procedimiento seguido por el programa electrónico llamado DeclaraSAT, llegue a la conclusión que por la aplicación de la regla I.4.8. no existe obligación de presentar aviso de compensación.
Te sugiero que cheques bien tu planteamiento , en lo personal veo que está mal lo que trata ud. de hacer.
Saludos
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