REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Regla I.4.8, ¿procede aviso?
- ramiro9
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ponen esta regla
Compensación del IETU a favor contra impuestos federales
I.4.27. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IETU, si después de compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad, contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF, si derivado de lo anterior, quedará remanente de saldo a favor se podrá solicitar en devolución.
y en la cual aclara que solo por el remanente que quede despues de haber hecho la compensacion vs ISR, se debera aplicar el CFF osea el 23..
O lo estare entendiendo mal..
hermano tambien ando en las mismas solo que tengo un caso parecido al de cpmoreno.
ISR a pagar 12000 del ejercicio
ietu pagado 17000
Como aplico ese ietu????
Ya que al determinar mi ietu anual me sale a favor los 17000
ya ando hecho bolas
Saludos
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En la ultima version dela quinta resolucion (no publicada )
ponen esta regla
Compensación del IETU a favor contra impuestos federales
I.4.27. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IETU, si después de compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad, contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF, si derivado de lo anterior, quedará remanente de saldo a favor se podrá solicitar en devolución.
y en la cual aclara que solo por el remanente que quede despues de haber hecho la compensacion vs ISR, se debera aplicar el CFF osea el 23..
O lo estare entendiendo mal..
hermano tambien ando en las mismas solo que tengo un caso parecido al de cpmoreno.
ISR a pagar 12000 del ejercicio
ietu pagado 17000
Como aplico ese ietu????
Ya que al determinar mi ietu anual me sale a favor los 17000
ya ando hecho bolas
Saludos
HOLA Ramiro:
Tal como planteas el caso, pues compensas 12,000.00 contra ISR y puedes solicitar la devolución por los 5,000.00 restantes.
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Asi que me cuelgo de tu comentario para puntualizar lo siguiente.
ramiro9 escribió:
En la ultima version dela quinta resolucion (no publicada) ponen esta regla
Compensación del IETU a favor contra impuestos federales
I.4.27. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IETU, si después de compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad, contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF, si derivado de lo anterior, quedará remanente de saldo a favor se podrá solicitar en devolución.
Esperemos la publiquen antes que la RM 2009.
Como podemos observar en esta regla refieren al cuarto parrafo de LIETU, por lo que ya de entrada es diversa a la I.4.8 que reifere al tercer parrafo... ambos del articulo 8 de LIETU.
A continuacion el citado cuarto parrafo...
Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.
Este parrado regula la posibilidad que habiendo realizado pagos provisionales de IETU, el anual resulte inferior a los pagos provisionales -parcialmente- o se de la eventualidad de un IETU anual de cero -total-, situacion en la que podremos compensar la parte no acreditada contra el ISR del ejercicio, siguen sin decir como... Pero aqui entra la puntualizacion que realizas mi hermano, la regla propuesta en la prometida quinta RM establece en forma clara el trato que el remanente debera tener...
I.4.27. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IETU, si después de compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad, contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF, si derivado de lo anterior, quedará remanente de saldo a favor se podrá solicitar en devolución.
Precisando en forma mas que indudable que la compensacion de "la diferencia que subsista" debe realizarle en los terminos del articulo 23 del CFF.
Ante eso vuelta a insisitir, la regla I.4.8 no dispone que se realice en los terminos del 23 de CFF, ¿debo aplicarlo?, casi me voy convenciendo de que no... Incluso viendo esta regla no nata, todo hace aparentar que para la autoridad, lo digan o no lo digan, LIETU si sustituyo al LIA.
En LIA existia lo que eran pagos conjuntos... me parece que es un poco lo que la autoridad quiso contemplar en esta cantifleada.
A que voy, yo pago IETU en provisionales, en la anual presentalos como necesites presentarlos... La parte que de esos pagos vaya a compensar contra ISR los anoto como si hubieran sido pagos provisionales de ISR enterados a la federacion... la otra la dejo en pagos de IETU... todo eso a mi ver... ahorita ya salio uno de mis socios a platicar con la autoridad... teniendo algo les comento.
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esperemos en que version queda....
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El aviso de compensacion presentarlo indicando que el saldo a favor de IETU proviene de la anual misma...
Insisto, primer version de respuesta, me informan que estan llamando a la capirucha para confirmarla.
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