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Asociacion civil

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16 años 4 meses antes #59897 por Cpedgarivan
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: Asociacion civil
salvo la mejor opinion de los demas, si no es autorizada y no se enmacra en los articulos 101 u}penultimo y ultimo parrafo, asi como en la fraccion v y XIX, DEL 95, es contribuyente.
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\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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16 años 4 meses antes #59903 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Asociacion civil
tsubasa, no quiero ser adivino pero creo que leiste la Ley de ISR de principios de 2009, ya que el Título III Del Régimen de Personas Morales con fines No lucrativos fue reformado y adicionado en varios de sus artículos desde el 7 de diciembre del año pasado. Los párrafos penúltimo y último del artículo 101 están derogados desde esa fecha, por lo que al cierre de ejercicio ya no son válidas las consideraciones acerca de ellos. No obstante, todas las modificaciones y adiciones hechas al articulado nunca se refieren a la fracción IV que es la que menciona a los Colegios de Profesionistas, que siguen intocables, al igual que los sindicatos, asociaciones patronales y cámaras de comercio, según las otras tres primeras fracciones del artículo 95. Si como dices el comportamiesto del colegio ha sido acorde a sus estatutos (no tuvieron necesidad de imprimir comprobantes porque nunca dieron cursos a nadie que no fuese su socio) creo que sigues sin obligaciones (si no hay ingresos no hay remanente y no habría IETU).

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16 años 4 meses antes - 16 años 4 meses antes #59905 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Asociacion civil
Buena día

De conformidad con el artículo 101, fracción II de la LISR, es obligación de las personas morales con fines no lucrativos expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones efectuadas o los servicios prestados........., los que deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales respectivas.

De lo anterior se desprende que, los colegios de profesionales deberán expedir comprobantes con requisitos fiscales por todos los ingresos que obtenga, p.e. cobro de cuotas, cursos impartidos a sus asociados etc.
Última Edición: 16 años 4 meses antes por a_cano.

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16 años 4 meses antes #59909 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Asociacion civil
1-. De conformidad con el numeral 93 LISR primer párrafo estipula que los mencionados en el también articulo 95 F-IV, NO son contribuyentes de ISR.

2-. Si bien es cierto que al no tener ingresos la A.C, ésta dicta, acuerda, estipula que así se debe regir en base a sus estatutos y al objeto social de la suscrita, ya que el beneficio rige entre los mismos socios.

3-. En base al inciso 2), podemos observar del porqué no fue emitido comprobante alguno, muy distinto a LA OBLIGATORIEDAD que tenga la A.C (numeral 101 F-II LISR) para expedir comprobantes, lo cual esto último no es el punto a discusión.

4-. Por lo tanto al no ser causante de ISR, ni remanente distribuible, no tiene la obligación de enterar ISR, y IETU (por el remanente distribuible) por lo antes expuesto, más sin embargo si debe presentar las declaraciones anuales de los últimos 5 años, esto tipificado en el numeral 86 LISR y presentarlas en el formato 21.


saludos

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16 años 4 meses antes #59923 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Asociacion civil
Totalmente de acuerdo con Don Hugoocejo, pero lo que no nos cuenta tsubasa es si ese colegio les cobra por los cursos a sus asociados, así como por ejemplo el Colegio de Contadores de México nos cobra por los cursos a los asociados, aunque sea más barato que al público en general. No tengo a la mano los estatutos del CCPM para constatar cómo es el tratamiento a nosotros los asociados, porque naturalmente yo no aparezco en la escritura constitutiva de este colegio como asociado.

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16 años 4 meses antes #59938 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Asociacion civil
Buena tarde:

En relación con la declaración, el Colegio de Profesionales, no tiene la obligación de presentar declaración anual, en virtud de que el penúltimo párrafo del artículo 101 de la LISR, señala lo siguiente:

Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX del artículo 95 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar el día 15 de febrero de cada año.

Los Colegios de Profesionales, no son de las personas señaladas en el párrafo en comento (se refieren las Fracciones V a XIX).

Los colegios de profesiones se encuentran referidos en la Fracción IV del Artículo 95 de la Ley en comento,razón por la cual no tiene obligación de presentar declaración anual.

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