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Asociacion civil

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16 años 4 meses antes #59942 por tsubasa
Respuesta de tsubasa sobre el tema Re: Asociacion civil
Muchas gracias a todos por sus comentarios y les agradezco a cada uno el tiempo dedicado a contestar mis dudas.

Saludos :laugh:

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16 años 4 meses antes #59958 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Asociacion civil
1-. En efecto, el hecho de que el colegio de profesionistas sea considerado NO contribuyente para efectos de ISR lo exenta a enterar la declaracion anual, cuyo plazo de entrega es a mas tardar el 15 de febrero del siguiente año en que se causen las operaciones que de a lugar.

2-. Es correcto, el numeral 101 F-VI inciso b), cuarto parrafo de la LISR libera a los contribuyentes que esten en los supuestos conferidos F-I a la F-IV, siendo este ultimo donde se ubica la asociacion civil.

3-. En muchos casos, y aun y este lo citado por ley, la autoridad requiere en ciertas ocasiones a este tipo de contribuyentes, a que presente la anual, insisto, aun y este no este obligado, ciertamente y a titulo personal sigo sosteniendo a que el suscrito presente la anual, algunos diran, yo le compruebo a la autoridad con elementos que no tengo remanente distribuible, muy bien, adelante, pero..¿ habra quien tengo todo una odisea y como le comprueba? amen, de solventar requerimientos, actos de molestia.., medios de defensa.y quizas todo por no haber enterado la anual....quizas nos evitariamos estar en la mira.......pero bueno, esa es mi opinion....y que cada quien decida........


saludos

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16 años 4 meses antes - 16 años 4 meses antes #59959 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Asociacion civil
Buena noche:

En relación con las partidas que son remanente distribuible el penúltimo párrafo del artículo 95 de la LISR, dispone lo siguiente:

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo……considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las:

• Omisiones de ingresos o
• Compras no realizadas e indebidamente registradas;
• Erogaciones no deducibles conforme al Título IV de esta Ley, (salvo cuando no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma).
• Préstamos a socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes

De lo anterior podemos concluir que los Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen, no deberán considerar como remanente distribuible (Ficto) los supuestos a que se refiere el párrafo en comento, como son gastos erogados que no cumplen con ningún requisito del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que no están señalados dentro de las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo.

Los Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen, están señalados en la Fracción IV del artículo 95 de la LISR.

Conclusión: El Remanente distribuible (Ficto) No aplica para los Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
Última Edición: 16 años 4 meses antes por a_cano.

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16 años 4 meses antes #59965 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Asociacion civil
Me parece que el remanente ficto no da a lugar, sino en la presentacion o no de la anual, ya lo anterior es consecuencia del como este fiscalmente y financieramente la entidad, ......pero en fin....es cuestion de criterios...sino...¿ cual es la información financiera que tendrían los socios de dicha agrupación?...en fin.



saludos

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16 años 4 meses antes #60004 por tsubasa
Respuesta de tsubasa sobre el tema Re: Asociacion civil
asi es editor20 el colegio les cobra por cuotas de inscripcion, y tuvieron un curso en estas fechas y les cobraron "cuotas extraordinarias" a los socios ya inscritos y a parte a colegiados y estuvieron facturando con iva, yo dentro de sus obligaciones veo que figure el iva ¿Es correcto la manera en como lo manejaron?
Les perjudicaria en algun sentido esto?
Ojala me sigan orientando la verdad estoy bastante confundida, soy nueva en todo esto ¿se nota?, bueno espero sus comentarios.
Mil gracias

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16 años 4 meses antes #60017 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Asociacion civil
tsubasa, en tu primera intervención dijiste que apenas mandaron a imprimir facturas ¿entonces qué les entregaron a los que tomaron los cursos? ¿un comprobante fiscal vencido o uno balín? La multa es elevada por no expedir comprobantes en regla. Mi colegio me cobra IVA por las pláticas con desayuno, pero no por el pago de las cuotas anuales. Desde el principio hubiese sido bueno tener la información completa, porque según lo último que dices, deben todo el IVA cobrado por los cursos y sus respectivas DIOT informativas, pero ¿tienen dada de alta la obligación del IVA? Finalizas diciendo que estás muy confundida, por lo menos en mi caso lo mismo has logrado porque no comentaste completa toda la información desde un inicio. Espero que no estés refiriéndote a un colegio de contadores, que últimamente han brotado como hongos por todas partes.

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