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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Asociacion civil
- CPHugoocejo
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2-. tienes el REVOE? si no, hay que tramitarlo.
3-. cual es el objeto de la a.c?
saludos
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- a_cano
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1-. Ya tienes su CIF? y que obligaciones tiene?
2-. tienes el REVOE? si no, hay que tramitarlo.
3-. cual es el objeto de la a.c?
saludos
Buena tarde:
Mi estimado Hugo, el compañero desde un inicio señaló que "es una Asociacion Civil para ser exactos un colegio de profesionistas"
Los trámites para colegiar una asociación de profesionistas son muy diferentes, al trámite para obtener autorización o reconocimiento de validez de estudios.Como ejemplo transcribo textualmente los artículos 56 y 57 de la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Zacatecas:
Artículo 56
Para obtener el registro como colegio de profesionistas ante la Secretaría, además de reunir los requisitos de la legislación civil, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Estar constituido como asociación civil;
II. Tener como mínimo veinte socios debidamente registrados ante la Secretaría. Cuando se trate de una profesión nueva o no hubiere el número de profesionistas requerido, la Secretaría podrá autorizar el registro del colegio, siempre y cuando integren dicho colegio el total de titulados de la profesión respectiva;
III. Para los efectos del registro del colegio deberán de exhibirse los siguientes documentos:
a). Solicitud por escrito dirigido a la Secretaría;
b). Copia certificada del acta constitutiva, de los estatutos y del reglamento interno que los rija;
c). Copia certificada de la protocolización de su código de ética;
d). Un directorio de sus miembros;
e). Relación de socios que integran el consejo directivo; y
f). Acreditar el pago de derechos por concepto de registro y autorización.
Artículo 57
En el mes de enero de cada año, los colegios de profesionistas deberán enviar a la Secretaría un directorio de sus integrantes. Así mismo, deberán dar aviso a la Secretaría de los cambios de órganos directivos y domicilio dentro de los treinta días naturales contados a partir de que ello acontezca. Dichos cambios serán inscritos en el libro de registro de colegios que al efecto lleve la Secretaría de conformidad con la presente ley y su reglamento.
La Secretaría podrá requerir en todo tiempo a los colegios de profesionistas para que le comprueben el número de socios que lo integran.
Saludos
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Mi estimado Hugo, el compañero desde un inicio señaló que "es una Asociacion Civil para ser exactos un colegio de profesionistas"
Los trámites para colegiar una asociación de profesionistas son muy diferentes, al trámite para obtener autorización o reconocimiento de validez de estudios.Como ejemplo transcribo textualmente los artículos 56 y 57 de la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Zacatecas:
Precisamente mi estimado Abraham...he ahí el porque le pregunté al colega sobre la existencia de dicha autorización....
saludos
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- tsubasa
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disculpe pero no habia entrado al foro y no habia visto sus comentarios.
Ahora bien en respuesta:
1-Es una asociacion civil (colegio de profesionistas)y dentro de sus obligaciones solo me marcan el IETU pero solo en el caso de remanente distribuible, unicamente eso.
2.- El objeto de la asociacion es unicamente dar cursos a sus propios miembros
Anteriormente me comentaban que no tiene obligacion alguna, pero no debo ni siquiera presentar declaraciones informativas ni anuales? me podrian sacar de esa duda.
Muchas gracias y espero sus comentarios
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saludos
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