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es deducible para isr???

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14 años 1 semana antes #83595 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: es deducible para isr???

fiscalista 1 escribió:
NOTA:
1.- Los requisitos que exige el CAPITULO II es para las DEDUCCIONES EN GENERAL. O será que el origen del COSTO DE LO VENDIDO no tiene soporte documental , entonces como se forma?


Saludos

*La aplicación e interpretación de las disposiciones fiscales.
scv22@live.com.mx


¿Alguien dijo eso?, yo no, nunca me exprese o manifeste en el sentido de que no deba existir soporte documental, en lo absoluto, lo que si dije y digo es que el requisito de la fecha correspondiete al mismo ejercicio no le resulta aplicable o indispensable.

Desde luego que como siempre me manifiesto y expreso respetuoso de cualquier pensamiento, comentario, opinión o postura que difiera de la mía, no intento convencer a nadie de nada, simplemente expongo mi opinión y queda a consideración de todos y cualquiera.

Las leyes impresas contemplan por lo regular una especie de títulos para cada artículo o fracción, esos títulos no forman parte del texto legal, pero son labor editorial para dar una idea del contenido del artículo o fracción, me voy a permitir hacer referencia a esos títulos para ilustrar mi postura.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS.
Artículo 29.

COSTO DE LO VENDIDO
II. El costo de lo vendido.

GASTOS
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
Articulo 31.

PLAZOS PARA REUNIR LOS REQUISITOS
XIX ................. Además, la fecha de expedición de ladocumentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

DEDUCCION DEL COSTO DE LAS MERCANCIAS QUE SE ENAJENEN ASI COMO DE LAS QUE INTEGREN EL INVENTARIO FINAL DEL EJERCICIO
Artículo 45-A. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

Señalar y destacar que el 29 señala las deducciones a que una persona moral tiene derecho, clasifica, señala y dispone cuales son, enfocarme en dos fracciones, una posibilita el COSTO DE LO VENDIDO(29-II) y la otra los GASTOS (29-III), reconocer que efectivamente esas deducciones deben reunir y dar satisacción a ciertos requisitos, pero precisar que el 31 contiene requisitos que podemos llamar generales y particulares, los generales los debe cubrir cualquier deducción que se pretenda, los particulares solo algunas, por ejemplo, 31-IV que versa sobre el registro contable lo podemos identificar como un requisito general, pero el 31-XII que regula la previsión social, es apliable desde luego solo a la PREVISION SOCIAL y a mi ver el 31-XIX al señalar lo de la fecha correspondiente al ejercicio en que se realiza la deducción es aplicable en particular a la pretensión de deducir un GASTO, deducción que se contempla en el 29-III, es decir, es un requisito particular y que no tengo porque permitir que la autoridad lo convierta en general.

Señalar igual que el 45-A al señalar "En todo caso" es imperativo, no opcional. El costo debe deducirse en el ejercicio que se acumula el ingreso.

Yo veo que en el presente caso SI hay documentación fiscalmente requisitada conforme al 31-III, adivino que se cumple con el requisito del pago con cheque no minativo, lo que se pretende deducir no es un GASTO si no COSTO DE LO VENDIDO, entonces debo ateneder la orden dada en el 45-A y deducir en el ejercicio en que se acumula el ingreso, si la autoridad pretende que aplicar un requisito particular y aplicable a un GASTO no procede, no lo acepto, ya que no es lo que la ley dispone y contempla. Vuelvo a señalar, tuve esa particular experiencia de tener que defenderme en un intento de aplicación similar, la autoridad acepto los razonamientos que se le expusieron, toda vez que la aplicación es estricta y no veo porque algo que se identifica y liga en forma directa con la palabra y concepto GASTO deba ser aplicable al COSTO DE LO VENDIDO.

En fin, opinar y pensar diferente es genial. Mi postura es esa, mis razones quedan escritas, podrán parcerles fundadas o fumadas, pero al final siguen siendo mis razones, respeto cualquier postura que difiera de la de un servidor, espero de mi parte le resulten de utilidad en algo al compañero Cementero, lo menos que yo veo es que la autoridad esta mal fundamentada en su dicho, ya si ni eso ve su abogado y deciden continuar, pu's que le puedo decir, su decisión es.

Saludos cordiales.

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14 años 1 semana antes #83638 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: es deducible para isr???
Interesante tema.

En mi opinión el argumento del SAT es erróneo por lo siguiente.



Artículo 45-A LISR. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.


-. De lo anterior se desprende que en el citado numeral existen dos opciones respecto a la determinación del costo de ventas y aplica lo ultimo, esto es, el costo se deducirá en el ejercicio en que se acumule el ingreso, precisamente por la primera opción se refiere a utilizar costeo absorbente.

-. Viene la pregunta...el costo de lo vendido es una deducción, definitivamente si..., el cual esta ubicado en la F-III numeral 29 LISR,

-. La autoridad finca su argumento en el 31 F-IX LISR, pero lo que dicta la norma es el requisito del cheque respecto del comprobante fiscal hasta el cobro del mismo, que no es lo mismo a la deducción del costo de venta, cuyo numeral es el 45-A LISR segundo párrafo.


Pero si coincido que esto sera por la via legal.

saludos.

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14 años 1 semana antes #83640 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: es deducible para isr???
A lo mejor ya descubrieron el hilo ROJO, jejejeje entre contadores nos vemos jejejeje.

Excelente comentarios c.p. Hugo Ocejo Flores, excelente su comentario "asesor fiscal".

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14 años 1 semana antes #83643 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: es deducible para isr???
Saludos compadre Saul, igualmente " R.I "...


nuevamente saludos

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14 años 1 semana antes #83708 por JRVALLES
Respuesta de JRVALLES sobre el tema Re: es deducible para isr???
Buenos dias.

Como lo comente desde el principio, el contribuyente debe deducir al momento del pago o entrega de los bienes y no utilizar el costo de lo vendido.

Lo anterior es asi ya que es un contribuyente con actividades comerciales, de adquisicion y enajenacion de bienes, es decir, la distribuidora de autos.

Lo anterior lo fundamento en los siguietes criterios

Quinta época
Instancia: Sala Regional del Noroeste III
Publicación: No. 78 Junio 2007.
Página: 490

COSTO DE LO VENDIDO. LOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES COMERCIALES CONSISTENTES EN ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS, NO SE LIMITA SU DEDUCCIÓN A QUE LAS MERCANCÍAS SEAN ENAJENADAS EN EL MISMO EJERCICIO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 45-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que realizan actividades comerciales consistentes en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán para efectos de deducir el costo de lo vendido, el importe de las mercancías, disminuidos en el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones efectuadas en el ejercicio, así como los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas, sin limitar el citado precepto a que las mercancías adquiridas sean enajenadas en el mismo ejercicio, contrario a lo que prevé el artículo 45-C, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicable a los contribuyentes con actividades distintas a la compra y venta de mercancías, precepto que expresamente limita a los citados contribuyentes para deducir el costo de lo vendido únicamente de las mercancías enajenadas en el ejercicio, así como el de la producción en proceso al cierre del ejercicio de que se trate. (25)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2466/06-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de marzo de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Luis Ochoa Torres.- Secretaria: Lic. Jesica Yamin Quintero Cárdenas.

Quinta época
Instancia: Sala Regional del Centro I
Publicación: No. 80 Agosto 2007.
Página: 223

COSTO DE LO VENDIDO.- SU DETERMINACIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 45-B DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2005, TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDAD COMERCIAL.- Partiendo del principio de obligatoriedad de la ley, consistente en el hecho de que la ley obliga a todas aquellas personas que se ubican en la hipótesis prevista en la disposición legal, se analiza la aplicación del supuesto legal contenido en el artículo 45-B, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que se establecen los conceptos que intervienen para determinar el costo de lo vendido en tratándose de contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la enajenación de mercancías, siendo éstos: fracción I. El importe de las adquisiciones de mercancías disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio; así como, fracción II, los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. Por tanto, a la luz de dicho precepto legal, las mercancías no enajenadas en el ejercicio, así como el de la producción en proceso al cierre del ejercicio de que se trate no se incluirán para determinar el costo de lo vendido, cuando se trate de personas con actividades comerciales consistentes en la enajenación de mercancías, no obstante que se contemplen en el último párrafo del artículo 45-C de la mencionada ley, ya que el mismo aplica sólo respecto de las personas que no realicen actividades comerciales consistentes en la enajenación de mercancías, es decir, que el mismo numeral excluye expresamente a las personas que regula el artículo 45-B de la citada ley, por tanto, dicho precepto legal no aplica para este tipo de personas. (26)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 184/06-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de noviembre de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huerta Portillo. - Secretaria: Lic. María Concepción Aguilar Aréchiga.


Sexta época
Instancia: Sala Regional del Noroeste I
Publicación: No. 17 Mayo 2009.
Página: 426

ARTÍCULO 45-B, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LAS EMPRESAS QUE REALICEN ACTIVIDADES COMERCIALES, DEBERÁN APLICAR DICHO PRECEPTO CON SUS REGLAS Y NO ASÍ CON LAS REGLAS GENERALES DEL ARTÍCULO 45-A.- El legislador clasifico dentro de la temática del articulo 45-A, todas aquellas actividades generales que puede desarrollar una persona jurídica y menciono que el costa de las mercancías que integren el inventario final del ejercicio, se determinaran conforme al sistema de costeo absorben-te, sobre la base de costos históricos o predeterminados. Añadiendo que la deducción se realizara en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate, sin embargo, también diseño reglas especiales para diversos grupos de contribuyentes, tales como los vinculados a la comercialización, cuyo tratamiento especial se establece en el articulo 45-B, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicho precepto de forma relevante indica que las empresas con este tipo de actividades deberán considerar de forma ''única'' dentro del costa: a) El importe de las adquisiciones de mercancías, b) disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas efectuadas en el ejercicio, así como; c) los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. En consecuencia, de un análisis de ambas disposiciones se advierte que el articulo 45-A, establece una regia general que no le aplica a los del articulo 45-B, ya que estos deben considerar "únicamente", dentro del costa, los elementos que han quedado señalados, por ello, at no quedar sujeto a la temporalidad de la enajenación del articulo 45-A referido, estos podrán deducir desde su adquisición y no quedaran obligados a hacerlo hasta su enajenación. (9)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4408/07-01-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de febrero de 2009, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Martin Donis Vázquez.- Secretaria: Lic. Ariana Hernández Sánchez.


Saludos

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14 años 1 semana antes #83713 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: es deducible para isr???
mmmmmmmm hay algo raro.









Saludos

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