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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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es deducible para isr???

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14 años 2 semanas antes #83365 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Ingreso sin costo, no creo...

cementero escribió: Buenas noches una distribuidora x de autos compro a otra z vehiculos en agosto 2007, posteriormente en febrero 2008 x se da cuenta que la factura tenia datos erroneo entre otros el lugar de expedicion y le solicita a z que le refacture estos vehiculos con los datos correctos , mismos que z cancela las facturas de 2007 y los refactura con fecha febrero 2008 poniendo la leyenda esta factura sustituye etc. En 2011 derivado de una revision del sat del año 2007 a la empresa x no obstante que se les explico el motivo de toda esa refacturacion con fecha 2008 el sat lo rechaza como no deducible el costo de venta de estos vehiculos y el iva no acreditable por que la operacion esta amparada con comprobantes de otro periodo de acuerdo al 31 del isr, ando buscando algun criterio, tesis o jurisprudencia que me sirva sobre este tema para la defensa, gracias por sus opiniones de antemano.



¿Sin señalar que fracción?, si precisas, para no especular, mejor... Reitero las preguntas; ¿Cuándo se vendieron las unidades que estan siendo cuestionadas?, ¿En que ejercicio?

Me comprometo a no emitir mayor comentario hasta en tanto el forista iniciador del mensaje de respuesta a lo preguntado, la no deducibilidad puede tener más de un origen, conviene a mi ver conocer cual o cuales en particular intentan atribuir en el caso particular que se ventila.

Gusto en verte ya de regreso Fiscalista1

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14 años 1 semana antes #83585 por cementero
Respuesta de cementero sobre el tema Re: es deducible para isr???
Buenas tardes disculpen mi ausencia pero el sat no da vida, agradezco primero sus opiniones y la informacion y contestando a las preguntas Omiti la fraccion del 31 de isr en la cual fundamentan es el XIX señalan "ademas, la fecha de expedicion de la documentacion comprobatoria de un gasto deducible debera corresponder al ejercicio por el que se efectua la deduccion" y la otra pregunta efectivamente las unidades se vendieron en el ejercicio 2007 incluso se esta recabando esta documentacion (facturas de ventas) para analizar si se aporta como prueba de que la operacion se efectuo en el año 2007, por eso ando buscando criterios y tesis q puedan ayudar ya que no veo muy convencido al abogado fiscalista del planteamiento sobre este caso..seguire buscanco mas tesis agradezco las que me señalaron..

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14 años 1 semana antes #83586 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: es deducible para isr???
Vamos por partes para procurar una mejor comprensión del escenario, realidades y posibilidades…

cementero escribió: Buenas tardes disculpen mi ausencia pero el sat no da vida,



De acuerdo… la vida nos viene de arriba, no ya en serio, se entiende, estos cuates no dan tregua.

cementero escribió: ... agradezco primero sus opiniones y la informacion y contestando a las preguntas Omiti la fraccion del 31 de isr en la cual fundamentan es el XIX señalan "ademas, la fecha de expedicion de la documentacion comprobatoria de un gasto deducible debera corresponder al ejercicio por el que se efectua la deduccion"


Diles que efectivamente les asiente la razón, que concuerdas totalmente con ellos, que ciertamente; la documentacion comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Luego agrega y precisa, que lo que a la contribuyente lo que le están pretendiendo rechazar no es un GASTO, si no un elemento correspondiente al COSTO DE LO VENDIDO, razón por la cual no le aplica el supuesto que aducen. Me explico, las deducciones autorizadas para una persona moral se listan a saber en el artículo 29 de lisr,

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
………
El costo de le vendido tiene su trato especifico y sus requisitos especiales, tan así es que hay en el cuerpo de LISR una SECCIÓN III, DEL COSTO DE LO VENDIDO y en el primer artículo de dicha sección se dispone;

Artículo 45-A. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el
inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

Ello para tal y cual se tiene por entendido, no exista un desface y lleguen a existir ingresos sin su correspondiente costo o viceversa. Todo esto yo lo entiendo y traduzco en que la fecha del comprobante que ampare o soporte los elementos del costo de lo vendido es irrelevante, ya que no importa dicha fecha, si no que se deduzca en el ejercicio en que el ingreso que se le relacione se acumule. Tan simple como decir que lo normal sería que comprobantes fechados en 2007 amparen deducciones del costo de lo vendido de artículos enajenados en 2008, el ingreso se acumula en 2008, el costo igualmente se deduce en 2008, sin importar que los documentos que lo amparen tengan fecha de 2007.

Debo comentar que en alguna ocasión me toco defender esta postura ante auditoría federal, hace ya tiempo, de hecho antes de la entrada en vigor del costo de ventas, es decir, defendí la deducción de compras (adquisiciones) cuyos comprobantes la fecha no correspondía al ejercicio fiscal, eran de un año antes, se les demostró que la Ley distingue en forma clara las deducciones autorizadas, tan así que las compras se contemplaban en una fracción y los gastos en otra, y que por tanto era claro que si la ley hablaba del requisito de la fecha para el concepto GASTOS, era aplicable a los contemplados en la fracción III y no a las COMPRAS que se consideraban en otra fracción. En este caso sustituye compras por el concepto costo de lo vendido.

cementero escribió: y la otra pregunta efectivamente las unidades se vendieron en el ejercicio 2007 incluso se esta recabando esta documentacion (facturas de ventas) para analizar si se aporta como prueba de que la operacion se efectuo en el año 2007, por eso ando buscando criterios y tesis q puedan ayudar ya que no veo muy convencido al abogado fiscalista del planteamiento sobre este caso..seguire buscanco mas tesis agradezco las que me señalaron..


Razón demás para decirle al fisco, ¿Ingresos sin costo?, viola en forma flagarante lo contemplado en el 45-A, toda vez que no se compra un articulo destinado a la venta (inventario) no se puede precisar con certeza total la fecha en que será vendido es que se dispone que el costo se deduzca en el momento de la acumulación, sin importar por ende la fecha del comprobante que tenga el documento que soporte el costo, reitero lo usual seria que tenga fecha de años pasados, pero el caso especial de ustedes no les elimina del supuesto contemplado en ley. Deben deducir al vender. No es un GASTO, si no COSTO DE LO VENDIDO.

cementero escribió: ...., por eso ando buscando criterios y tesis q puedan ayudar ya que no veo muy convencido al abogado fiscalista del planteamiento sobre este caso..seguire buscanco mas tesis agradezco las que me señalaron..


Ignoro si hay tesis o criterios de la autoridad al respecto, lo único que puedo comentar es lo que ya dije, en mi experiencia realice esa argumentación ante auditoria y quedaron convencidos de que la razón nos asistía, ya que el texto de ley es claro, conceptos diferentes en fracciones diferentes. Vamos si el fisco intentara rechazar la deducción de la compra de un activo fijo bajo el argumento de la fecha del comprobante seria igualmente inaplicable, ya que las INVERSIONES como tales se contemplan en otra fracción y por tanto se les reconoce como diferente al concepto GASTO, dicho de otra forma, cuando la ley contemple requisitos para los GASTOS debemos entender que se refiere específicamente a los que califiquen como deducción al amparo y soporte del 29-III de LISR.

Si no vez convencido al abogado, cambia de abogado, digo si no te inspira confianza, pa'que poner la vida en sus manos... puedo recomendarte uno si gustas. Voy a buscar el escrito que presentamos en aquella ocasión para lo de las compras, por si lo deseas te lo hago llegar.

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14 años 1 semana antes #83587 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: es deducible para isr???
Ando buscando el escrito, se que lo tengo en archivo de word, peo encontralo en el caso de mis achivos si que va a ser casi un milagro... de momento me encuentro esto entre mis curiosidades, no digo que sea lo que buscas, pero si ejemplifica lo que pretendo argumentar, una cosa es GASTO, otra INVERSIONES y desde luego que otra COSTO DE LO VENDIDO, por lo que no pueden aplicarte disposiciones de los GASTOS al COSTO DE LO VENDIDO.

Registro No. 182103
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Febrero de 2004
Página: 229
Tesis: 2a./J. 11/2004
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones. Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden; mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales. En consecuencia, tratándose de erogaciones conceptuadas como gastos, su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en los artículos 22, fracción III, 24, fracción III y, 25, fracción IV, de la ley citada, esto es, en el ejercicio fiscal en que se realizaron, en tanto que respecto de las inversiones, concretamente de bienes de activo fijo, la deducción correspondiente debe hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 41, 42 y 44 del ordenamiento mencionado, vía depreciación y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan al caso.

Contradicción de tesis 134/2003-SS. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito. 30 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 11/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil cuatro.


Ejecutoria:

1.- Registro No. 18017
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 134/2003-SS.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Abril de 2004; Pá

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14 años 1 semana antes - 14 años 1 semana antes #83588 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: es deducible para isr???
La SECCION III
De la Ley del Impuesto Sobre la Renta se feriere al SISTEMA PARA DETERMINAR EL COSTO DE VENTAS DE LAS MERCANCIAS, no asi a los requisitos que debe cumplir los comprobantes de la adqusición de los montos que integran el COSTO DE LO VENDIDO estos son exigidos en las REGLAS ESPECIALES DEL CAPITULO II SECCION I.



CAPÍTULO II
DE LAS DEDUCCIONES

SECCIÓN I
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
Fracción reformada DOF 01-12-2004

II. El costo de lo vendido.




Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos :

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:




III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Párrafo reformado DOF 28-06-2006

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.




NOTA:
1.- Los requisitos que exige el CAPITULO II es para las DEDUCCIONES EN GENERAL.
O será que el origen del COSTO DE LO VENDIDO no tiene soporte documental , entonces como se forma?


Saludos

*La aplicación e interpretación de las disposiciones fiscales.
scv22@live.com.mx
Última Edición: 14 años 1 semana antes por fiscalista 1.

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14 años 1 semana antes #83591 por cementero
Respuesta de cementero sobre el tema Re: es deducible para isr???
De acuerdo pero lo que señala el comentario del colega suponiendo que no hubiera pasado la refacturacio como se interpreta entonces si esos vehiculos los hubiera vendido en 2008 en ese año deduzco el costo de ventas y el comprobante fiscal hubiera tenido fecha de 2007 que haria la autoridad en este caso, por ahi siento que esta mal fundamentada en mi opinion su rechazo porque se basan solo en el 31 fracc xix que les señale

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