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es deducible para isr???
- cementero
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14 años 3 días antes #83844
por cementero
Respuesta de cementero sobre el tema Re: es deducible para isr???
Buenas noches leyendo la opinion del colega JRVALLES pues ahi ya deja en duda si lo de que se deduce el costo de venta cuando se acumula el ingreso en una empresa comercial, ahi podria ser una alternativa de defensa que la autoridad no fundamento adecuadamente su determinacion ya que no señala en su determinacion del credito fiscal el articulo 45 b de la ley de isr...y por otro lado las deducciones de esta empresa en los ultimos 5 años serian erroneas ya que ha estado deduciendo el costo de venta hasta la acumulacion del ingreso y no la adquisicion de vehiculos lo que seria todavia mas grave..ups ...salu2
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- fiscalista 1
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14 años 2 días antes - 14 años 2 días antes #83849
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: es deducible para isr???
Artículo 45-B. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
I. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
II. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
Artículo 45-G. Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II. Últimas entradas primeras salidas (UEPS).
III. Costo identificado.
IV. Costo promedio.
V. Detallista.
Cuando se opte por utilizar alguno de los métodos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que establezca el Reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual.
Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado.
Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. La opción a que se refiere este párrafo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la fracción XVIII del artículo 86 de esta Ley.
Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable o deducible.
Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes.
NOTA:
La autoridad tiene la razón en virtud de que la documentación que ampara la adquisición de las unidades no cumple con los requisitos que exige la fracción III del Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
No entro en discusión de la temporalidad de la deducción eso está muy claro COSTO DE LO VENDIDO, en el supuesto que nos ocupa se habla de requisitos de deducibilidad que debe contener la documentación, sugiero interpretar el contenido de las Tesis para ver que supuestos se alegaron.
*La aplicación e interpretación de las Leyes Fiscales.
I. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
II. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
Artículo 45-G. Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II. Últimas entradas primeras salidas (UEPS).
III. Costo identificado.
IV. Costo promedio.
V. Detallista.
Cuando se opte por utilizar alguno de los métodos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria. En los términos que establezca el Reglamento de esta Ley se podrán establecer facilidades para no identificar los porcentajes de deducción del costo respecto de las compras por cada tipo de mercancías de manera individual.
Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado.
Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. La opción a que se refiere este párrafo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la fracción XVIII del artículo 86 de esta Ley.
Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios. Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen un método distinto a los señalados en este artículo, podrán seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del costo de las mercancías que exista entre el método de valuación utilizado por el contribuyente para efectos contables y el método de valuación que utilice en los términos de este artículo. La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable o deducible.
Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes.
NOTA:
La autoridad tiene la razón en virtud de que la documentación que ampara la adquisición de las unidades no cumple con los requisitos que exige la fracción III del Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
No entro en discusión de la temporalidad de la deducción eso está muy claro COSTO DE LO VENDIDO, en el supuesto que nos ocupa se habla de requisitos de deducibilidad que debe contener la documentación, sugiero interpretar el contenido de las Tesis para ver que supuestos se alegaron.
*La aplicación e interpretación de las Leyes Fiscales.
Última Edición: 14 años 2 días antes por fiscalista 1.
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