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Régimen de los demás ingresos

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14 años 2 días antes - 14 años 2 días antes #83811 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Régimen de los demás ingresos
Buena día:

Transcribo textualmente lo que señala el numeral 1 de la resolución antes citada:

1. La Sociedad de Autores y Compositores de México, S. de G. C. de I. P. deberá retener a los autores y compositores o, en su caso a los beneficiarios de los derechos de autor, y enterar como pago provisional del impuesto sobre la renta, el 10% sobre el monto total de la remuneración percibida, sin deducción alguna. Por su parte, en lo que se refiere el impuesto empresarial a tasa única la Sociedad deberá retener al asociado y enterar como pago provisional de dicho gravamen el 6.5% sobre el monto total de la remuneración percibida, de forma mensual o cuando se reciba el pago por derechos de autor, según sea el caso sin deducción.

Saludos
Última Edición: 14 años 2 días antes por a_cano.
El siguiente usuario dijo gracias: Miriam17

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14 años 2 días antes #83812 por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: Régimen de los demás ingresos

a_cano escribió: Buena día:

Transcribo textualmente lo que señala el numeral 1 de la resolución antes citada:

1. La Sociedad de Autores y Compositores de México, S. de G. C. de I. P. deberá retener a los autores y compositores o, en su caso a los beneficiarios de los derechos de autor, y enterar como pago provisional del impuesto sobre la renta, el 10% sobre el monto total de la remuneración percibida, sin deducción alguna. Por su parte, en lo que se refiere el impuesto empresarial a tasa única la Sociedad deberá retener al asociado y enterar como pago provisional de dicho gravamen el 6.5% sobre el monto total de la remuneración percibida, de forma mensual o cuando se reciba el pago por derechos de autor, según sea el caso sin deducción.

Saludos



Creeo que queda muy claro...gracias!!!...Si hay retenciíon..ya que ahpi menciona pago por derecho de autor.

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14 años 2 días antes #83813 por fiscalista 1
Artículo 167 L.I.S.R.
XI. Los que perciban por derechos de autor, personas distintas a éste.
El siguiente usuario dijo gracias: Miriam17

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14 años 2 días antes #83814 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Régimen de los demás ingresos
Buen día:

Caber aclarar que dicha resolución se las renuevan cada año...

Saludos

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14 años 2 días antes #83816 por CPHugoocejo
Esta obligado al IETU porque ademas se presento el apartado de IETU en la anual.................


saludos

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14 años 1 día antes - 14 años 1 día antes #83825 por albertocampos.c
Agradezco realmente sus respuestas, me hubiera encantado tenerlos de catedráticos en la autónoma.


Como lo cita en contador cano, renuevan estos convenios, facilidad administrativa 600-04-01-2011-55838.

"3.En el caso de los herederos de derecho de autor, retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto de los ingresos, sin deducción alguna, que establece el art 170, tercer párrafo de la LISR, en cuyo caso no aplicara la retención del IETU señalada anteriormente. (Anexo facilidad administrativa)"


Para efectos de "derechos de autor de un tercero" actividad que tiene actualmente, con base en la cedula fiscal, opiniones del SAT, facilidad administrativa citada, y opiniones propias, creo que no grava para IETU, además considero cae en supuesto del ART 4 LIETU: No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos; VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las
Actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.






Para el ejercicio 2010.con actividad "artista y técnica" "régimen de los demás ingresos", gravaría IETU??


Contador CPHugoocejo agradecería si me explicara, la anual 2010 normal, se presentó con IETU, si presento complementaria debo presentar IETU.




DE VERDAD GRACIAS A TODOS POR SU TIEMPO.
Última Edición: 14 años 1 día antes por albertocampos.c.

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