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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Régimen de los demás ingresos
- Miriam17
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13 años 11 meses antes #83861
por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: Régimen de los demás ingresos
Ahhhh y otra cosa...si está bién su regímen de demás Ingresos...
Art. 166 Fracc. XI....Derechos de autor... del CApítulo IX Demás Ingresos LISR
Art. 166 Fracc. XI....Derechos de autor... del CApítulo IX Demás Ingresos LISR
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- a_cano
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13 años 11 meses antes - 13 años 11 meses antes #83865
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Régimen de los demás ingresos
Buena noche:
Partimos con la definición de REGALÍA, conforme al artículo 8º del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor:
Artículo 8o.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entiende por regalías la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio.
A quienes se pagan Regalías conforme con el artículo 9º del Reglamento en comento:
Artículo 9o.- El pago de regalías al autor, a los titulares de derechos conexos, o a sus titulares derivados, se hará en forma independiente a cada uno de quienes tengan derecho, por separado y según la modalidad de explotación de que se trate, de manera directa, por conducto de apoderado o a través de las sociedades de gestión colectiva.
Así pues, de conformidad con el artículo 26 de la LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR se consideran como titulares derivados a los herederos o causahabientes.
Artículo 26.- El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.
Ahora bien, el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, para efectos fiscales define lo que se debe entender como regalías:
Artículo 15-B.- Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
[…]
A su vez, el artículo 3, fracción I, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, dispone lo siguiente:
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías. No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única que esta Ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.
De lo anterior se desprende que únicamente quedan excluidas del objeto del impuesto empresarial a tasa única, las regalías pagadas por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero.
Por lo tanto, considero que el pago de regalías por parte de la SACM a sus titulares derivados (herederos o causahabientes) es objeto del IETU.
Saludos
Partimos con la definición de REGALÍA, conforme al artículo 8º del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor:
Artículo 8o.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entiende por regalías la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio.
A quienes se pagan Regalías conforme con el artículo 9º del Reglamento en comento:
Artículo 9o.- El pago de regalías al autor, a los titulares de derechos conexos, o a sus titulares derivados, se hará en forma independiente a cada uno de quienes tengan derecho, por separado y según la modalidad de explotación de que se trate, de manera directa, por conducto de apoderado o a través de las sociedades de gestión colectiva.
Así pues, de conformidad con el artículo 26 de la LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR se consideran como titulares derivados a los herederos o causahabientes.
Artículo 26.- El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.
Ahora bien, el artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, para efectos fiscales define lo que se debe entender como regalías:
Artículo 15-B.- Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
[…]
A su vez, el artículo 3, fracción I, párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, dispone lo siguiente:
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías. No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única que esta Ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.
De lo anterior se desprende que únicamente quedan excluidas del objeto del impuesto empresarial a tasa única, las regalías pagadas por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero.
Por lo tanto, considero que el pago de regalías por parte de la SACM a sus titulares derivados (herederos o causahabientes) es objeto del IETU.
Saludos
Última Edición: 13 años 11 meses antes por a_cano.
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