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a) De conciliación;
b) De demanda y excepciones;
c) (Se deroga).
La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.
YA NO HAY "TRIFASICA" COMO TAL, AHORA SERA INICIALMENTE DE DOS ETAPAS
Desde mi punto de vista, esto surge en virtud de que, la mayoria de los litigios se resolvian en la primera etapa, en la conciliatoria, practicamente como "uso y costumbre"
PERO, SI no hay arreglo conciliatorio, ni en "demanda y excepciones", vendrá la tercera bajo esta tesitura;
Artículo 878. ...
VIII. Al concluir el periodo de demanda y excepciones, se citará a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, que tendrá verificativo dentro de los diez días siguientes. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución.
El afan de plasmar este tipo de informacion, tiene como objeto activar el foro respecto de la nueva modalidad laboral, sabemos que algunos ya han estudiado esto "DESDE ENDENANTES, si, pero eso no es el punto medular, el afan , repito es intercambiar criterios y obtener informacion fresca, para QUIEN ESTE INTERESADO EN LEERLA
Y sigo invitando a los compañeros A ESTUDIARLE, obvio es que la invitacion es para los que adolecen un poco de esta muy buena costumbre
Saludos
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I. Las partes comparecerán personalmente a la Junta y podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados. Si se trata de personas morales, el representante o apoderado deberá tener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada;
Muy interesante tambien esta nueva figura, YA QUE EN LEY ANTERIOR,LA PRESENCIA DEL ABOGADO EN LA ETAPA CONCILIATORIA ESTABA VEDADA, aunque en "uso y costumbre" se encontraba por ahi "cerca" apoyando al cliente cuando este solicitaba a la junta hacerlo.
Ahora en aras de un mejor desarrollo del negocio, se permite que el abogado "intervenga" a fin de destrabar mas rapido la situacion
Saludos
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LOBOZAC escribió: Artículo 875. La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de dos etapas:
a) De conciliación;
b) De demanda y excepciones;
c) (Se deroga).
La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.
YA NO HAY "TRIFASICA" COMO TAL, AHORA SERA INICIALMENTE DE DOS ETAPAS
Desde mi punto de vista, esto surge en virtud de que, la mayoria de los litigios se resolvian en la primera etapa, en la conciliatoria, practicamente como "uso y costumbre"
PERO, SI no hay arreglo conciliatorio, ni en "demanda y excepciones", vendrá la tercera bajo esta tesitura;
Artículo 878. ...
VIII. Al concluir el periodo de demanda y excepciones, se citará a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, que tendrá verificativo dentro de los diez días siguientes. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución.
El afan de plasmar este tipo de informacion, tiene como objeto activar el foro respecto de la nueva modalidad laboral, sabemos que algunos ya han estudiado esto "DESDE ENDENANTES, si, pero eso no es el punto medular, el afan , repito es intercambiar criterios y obtener informacion fresca, para QUIEN ESTE INTERESADO EN LEERLA
Y sigo invitando a los compañeros A ESTUDIARLE, obvio es que la invitacion es para los que adolecen un poco de esta muy buena costumbre
Saludos
Se modifica la estructura de la primera audiencia el procedimiento ordinario, para que solo sea de: Conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimientos y admisión de pruebas.
Tan sencillo como que las etapas anteriores se realizaban en una sola audiencia tediosa y larga y ahora se celebraran las etapas en comento en dos audiencias, sin olvidar que además de analizar las etapas del párrafo anterior también debemos tocar putos de las juntas ,de los actores y de otras etapas como por ejemplo la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas y otras cuestaciones uf uf recuerden que estamos antes asuntos relacionados con la especialidad de Abogado Laboral, acepto DEBEMOS APRENDER COMO CONTADORES pero no debemos ser tan soberbios y querer saber de todo, los Contadores que quieran aprender Derecho que estudien Derecho y los Abogados que quieran aprender Contabilidad pues que estudien Contabilidad, y que conste no podemos olvidar las especialidades de cada profesión
Sin duda SOLAMENTE el Titulo decimo cuarto capítulo XVII requiere de mayor profundidad de tal manera que mínimos requerimos de dos a tres páginas para analizar solo este capítulo, ante esto me pongo a sus órdenes para responderles humildemente cualquier duda precisa y concreta que sobre el tema pueda surgir.
Saludos para todos
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ESO ES EXCELENTE, OJALÁ DE VERDAD TE HAGAN CASO, LOS QUE ANDAN EN ESTOS LARES JURIDICOS, QUE NO DEBEN, SI, OJALÁ QUE NO SEAN TAN SOBERBIOS...
ES UN DEBER Y UNA OBLIGACION DE Los que ostentamos las dos profesiones, TRANSMITIR EL CONOCIMIENTO, ...SOCIALIZARLO, DIRÍA UNA GRAN MAESTRA de la que fue UN HONOR RECIBIR ESTOS CONSEJOS
Si, definitivamente, para que entrar en discusiones inútiles y SOBERBIAS
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I. a XV. ...
XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;
XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
Y LOS CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN CON MENOS ...?????
O SEA, ÉSTOS, NO TENDRAN --POR OBLIGACIÓN--ACCESO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ?????.....
Ahhhh que nuestros legisladores como la ......
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