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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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HABEMUS REFORMA LABORAL PUBLICADA
- MISTICO
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MISTICO escribió:
VICENTINO escribió: y que pasa si la esposa de un trabajador da a luz en este mes de diciembre.
¿Que tendria que hacer el trabajador para gozar de los dias de descanso otorgados?
Como en la LFT anterior no se tomaba en cuenta al padre.. para estas situaciones... entonces no era de conocimiento del patron... que su subordinado tendria un hijo.
Que pasa con el concubinato?
Solo es el beneficio para quienes tengan el contrato de matrimonio?
Esto donde esta fundamentado?
Es un caso veridico...
Si duda tu pregunta es excelente, que te parece si le damos una ESTUDIADA al numeral siguiente y comentamos sobre como evidenciar el hecho que no debemos de olvidad es una OBLIGACION PATRONAL señalada en el 132 de la Ley en comento.
Además de analizar lo de la concubina y otras leyes supletorias
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y
LA SILLA
Lamento que no siguiera usted con interés su propio tema, mismo que como asevere en mi respuesta anterior SU PREGUNTA ES EXCELENTE, la razón es muy sencilla dentro de otras lagunas que nos deja la Ley Federal de trabajo se encuentra precisamente esta omisión por parte del legislador en relación al PERMISO DE PATERNIDAD.
La Ley omite señalar los medios para que el trabajador pueda comprobar o acreditar que su esposa dio a luz porque la neta para acreditar la paternidad estaría mas cañón ja ja ja
Las familias conejo ¿No tienen Límite en sus permisos? La o las concubinas iguanas ranas, no hay límite de hijos ni limite de mujeres PARA EL SUPER MACHO engendrador de hijos que por supuesto no es lo mismo QUE SER PADRE, porque como dice mi viejo CUALQUIERA BUEY PUEDE TENER HIJOS PERO NO CUALQUIERA PUEDE SER PADRE, pero ya ven para la LEY solo basta que los RECONOSCAS para que te otorgue un descanso incluso para aquellos que hasta para TENER HIJOS LEGALMENTE andan pidiendo ayuda.
Que todos tengamos en este año mucha salud ,trabajo y un poco de sentido común son mis mejores deseos para todos
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- VICENTINO
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Tal vez sea algo atrasado ya que la susodicha dio a luz el 26 de diciembre.. de entrada por ley me supongo que no se deberia de acatar lo que dice la reforma de la ley, sin embargo el esposo de la trabajadora aconsejado "por un contador" hizo de conocimiento al patron que su esposa estaba embarazada y el empleador de este "hizo que la virgen le hablaba" y como nacio antes de la entrada en vigor nadie alego.
Respecto al concuvinato ya se encuentra reconocido al momento de pagar una pension alimenticia... y considero que asi deberia de ser al momento de otorgar el subsidio a los padres al momento de que su concubina de a luz.
Claro que como patrones habriamos que cuidarnos de los "abusados" que como dice mistico andan regando hijos... "gozando de subsidios"
uno como quiera! las creaturas..son las que la llevan!
mi mas humilde opinion
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Estas seguro de tu afirmación ?
Saludos
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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
... Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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- MISTICO
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VICENTINO escribió: Muy buen dia .. gracias por retomar el tema y mil disculpas por no darle el seguimiento pero aqui estoy devuelta deseandoles feliz año mistico, lobozac...
Tal vez sea algo atrasado ya que la susodicha dio a luz el 26 de diciembre.. de entrada por ley me supongo que no se deberia de acatar lo que dice la reforma de la ley, sin embargo el esposo de la trabajadora aconsejado "por un contador" hizo de conocimiento al patron que su esposa estaba embarazada y el empleador de este "hizo que la virgen le hablaba" y como nacio antes de la entrada en vigor nadie alego.
Respecto al concuvinato ya se encuentra reconocido al momento de pagar una pension alimenticia... y considero que asi deberia de ser al momento de otorgar el subsidio a los padres al momento de que su concubina de a luz.
Claro que como patrones habriamos que cuidarnos de los "abusados" que como dice mistico andan regando hijos... "gozando de subsidios"
uno como quiera! las creaturas..son las que la llevan!
mi mas humilde opinion
LA MISTICA
UN POCO DE HISTORIA
HASTA ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE DEL 2012
FECHA EN QUE EL ENTONCES PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ENVIO AL CONGRESO DE LA UNION INICIATIVA DE REFORMAS A LA L.F.T.
En México la Ley Federal del trabajo data desde 1970, aunque gran parte de su contenido se mantiene intacto desde 1931.El Marco legal vigente en materia laboral fue diseñado para una realidad muy distinta a la actual. Si bien, a principios del siglo pasado
MEXICO FUE RECONOCIDO INTERNACIONALMENTE POR SU LEGISLACION
LABORAL VANGUARDISTA, hasta ahora, era uno de los Países con mayor rezago en la actualización de su Ley del Trabajo, pues habían transcurrido 42 años sin modificación de fondo
LA CAVERNARIA
A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DEL2012
Entra en vigor la discutida y mutilada REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO (no olvidemos la observacion de los plazos señalados en los transitorios para otos supuestos)recordemos que el 13 de Noviembre de ese año la Cámara de senadores
Había enviado al entonces ejecutivo Federal la reforma definitiva para su
Promulgación y publicación, es mas APORTACIONES con oportunidad lo hizo
Saber a los estudiosos del foro, comentarios que aun aparece en su página principal
Relacionado con el tema de la promulgación y publicación. APROVECHEMOS LOS
ESFUERZOS QUE LOS ADMINISTRADORES HACEN PARA MANTENERNOS
EN EL ESTUDIO Y ACTUALIZACION
LEY FEDERAL DEL TRABAJO TITULO DECIMO SEXTO
Una breve lectura al título en comento le servirá para conocer las responsabilidades y sanciones cuando se comenten violaciones a las normas de trabajo.
Una disculpa si a veces me extiendo en mis comentarios, es parte de la estructura profesional que heredamos de nuestro viejo mi hermano y un servidor.
Hasta pronto que sábados y domingos en estos meses se convierten en días laborales
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- VICENTINO
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una vez mas gracias mistico por tus comentarios valiosos .. y como dices.. estos dias son a fondo!
saludos
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