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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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HABEMUS REFORMA LABORAL PUBLICADA
- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
MISTICO escribió:
CPHugoocejo escribió: Definitivo.
Hay mucha tela de donde cortar en el decreto de Reforma Laboral.
- Hay conceptos no descritos expresamente, donde no se señala en que consisten.
- En mujeres embarazadas hay algo interesante
- y muchos requisitos que se deben cumplir
Por lo tanto hay que hacer comparativas LFT, CPEUM, bosquejos etc
saludos
HUGO
Tu nadamas dime cual es tu duda y con gusto te la aclaro, efectivamente tienes razon para poder opinar acertadamente tienes que hacer el comparativo unicamente de los que decia y lo que dice a partir de mañana.
saludos en buen plan
Místico
Se agradece tu comentario, pero hasta donde voy analizando no tengo dudas.
saludos
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- MISTICO
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LOBOZAC escribió: SEGUIMOS..........
Artículo 47. ...
...
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
CUIDADO CON ESTA CAUSAL, EL CPF Y MUCHOS--LA MAYORIA-- CODIGOS ESTATALES, NO CONTEMPLAN ESTE TIPO PENAL
ENTONCES TENDREMOS CUIDADO DE ENCUADRAR LA CONDUCTA EN EL HOSTIGAMIENTO--PLATIQUEN CON SUS ABOGADOS--
"Nulla poena sine crimine"
Saludos
Art.47
En materia de causas de rescisión de las relaciones de trabajo:
Sin responsabilidad para el patrón:
• Que el trabajador incurra durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
• Cometer hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
Sin responsabilidad para el trabajador:
• Incurrir cualquiera de sus representantes en hostigamiento sexual y/o acoso sexual en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
• Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador.
Además, se prevén nuevas reglas o procedimiento para dar aviso de la rescisión de la relación laboral:
La Ley en vigor señala que el patrón deberá dar aviso al trabajador de la rescisión de la relación y sólo si este se niega a recibirlo, tendrá un plazo para poner en conocimiento del hecho a la Junta, quien a su vez notificará al trabajador, la reforma propone que el patrón pueda dar aviso de manera indistinta a la Junta o al trabajador dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de rescisión. Cabe señalar que de cualquier forma la Junta deberá notificar al trabajador en forma personal.
Particularmente cabe destacar, que se propone que EL PAGO DE LOS SALARIOS VENCIDOS SÓLO SEAN COMPUTADOS DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA POR UN PERÍODO MÁXIMO DE DOCE MESES, eliminándose de esa forma el tiempo indefinido que actualmente existe al respecto, además se establece que si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Se prevé que en caso de muerte del trabajador, se dejen de computar los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.
Si gusta SR. Lobo podemos seguir estudiando en mi caso tengo más de 9 días que termine de estudiar la Reforma o sea desde su aprobación aunque no conociera la publicación.
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- dimy
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IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
segun estiendo para efectos del reparto de utilidades, la beneficiaria deberá considerar a todos los trabajadores del establecimiento, es decir, también se debe tomar en cuenta a los subcontratados.
si mi criterio es correcto los grandes almacenes se sentiran afectados pero que bien por los trabajadores.
sera correcta mi apreciacion?
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- BR1
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dimy escribió: Artículo 127. ...
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
segun estiendo para efectos del reparto de utilidades, la beneficiaria deberá considerar a todos los trabajadores del establecimiento, es decir, también se debe tomar en cuenta a los subcontratados.
si mi criterio es correcto los grandes almacenes se sentiran afectados pero que bien por los trabajadores.
sera correcta mi apreciacion?
No soy especialista en temas laborales (ni en ningún otro), pero creo que -y espero no meter las 4- al debemos partir del art. 8 de LFT para analizar este tema
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Además, analizar el art. 15-A (de este reforma)
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Observando lo que claramente señala el 15-A, creop que se soluciona lo del art. 127, IV Bis ¿Será?
Un saludo!!
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BR1 escribió:
dimy escribió: Artículo 127. ...
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
segun estiendo para efectos del reparto de utilidades, la beneficiaria deberá considerar a todos los trabajadores del establecimiento, es decir, también se debe tomar en cuenta a los subcontratados.
si mi criterio es correcto los grandes almacenes se sentiran afectados pero que bien por los trabajadores.
sera correcta mi apreciacion?
No soy especialista en temas laborales (ni en ningún otro), pero creo que -y espero no meter las 4- al debemos partir del art. 8 de LFT para analizar este tema
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Además, analizar el art. 15-A (de este reforma)
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Observando lo que claramente señala el 15-A, creop que se soluciona lo del art. 127, IV Bis ¿Será?
Un saludo!!
Que paso amigo BRUNO, disculpa pero los amigos de mi padre son también mis amigos, saludos a tu carnal
Sin duda eres modesto pero efectivo compañero:
Con la entrada en vigor de los 15 A, B, C, y D se regula la SUBCONTRATACION o OUTSOURCING. Con la definición de la subcontratación y cumpliendo lo señalados en los numerales de referencia se acabaran los problemas de la contratante y la contratista siempre que esta cumpla con sus obligaciones Fiscales, Laborales y de Seguridad Social.
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MISTICO escribió:
BR1 escribió:
dimy escribió: Artículo 127. ...
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
segun estiendo para efectos del reparto de utilidades, la beneficiaria deberá considerar a todos los trabajadores del establecimiento, es decir, también se debe tomar en cuenta a los subcontratados.
si mi criterio es correcto los grandes almacenes se sentiran afectados pero que bien por los trabajadores.
sera correcta mi apreciacion?
No soy especialista en temas laborales (ni en ningún otro), pero creo que -y espero no meter las 4- al debemos partir del art. 8 de LFT para analizar este tema
Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Además, analizar el art. 15-A (de este reforma)
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Observando lo que claramente señala el 15-A, creop que se soluciona lo del art. 127, IV Bis ¿Será?
Un saludo!!
Que paso amigo BRUNO, disculpa pero los amigos de mi padre son también mis amigos, saludos a tu carnal
Sin duda eres modesto pero efectivo compañero:
Con la entrada en vigor de los 15 A, B, C, y D se regula la SUBCONTRATACION o OUTSOURCING. Con la definición de la subcontratación y cumpliendo lo señalados en los numerales de referencia se acabaran los problemas de la contratante y la contratista siempre que esta cumpla con sus obligaciones Fiscales, Laborales y de Seguridad Social.
Que tal MISTICO, mucho tiempo sin leerte y saludarte. Gracias por aquello de "amigo", igual los considero mis amigos, además tengo mucho que agradecerles a tu papá, a ti y a Huracan (no se si todos entren en la "polla" como decimos por acá o ya ando enredado con tanto enmascarado)....Les envío un afectuso saludo y un abrazo "de varón a varón" (saludame a la banda por favor y a tu papá -por supuesto-).
Ando desconectadísimo, pero como le comento a nuestro buen amigo SOSTORREON (otra persona a la que le debo mucho) ya debo retomar un poco mas mi profesión.
Vamos a darle a las reformas....
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