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    Retenciones de Iva

    06 Ago 2009 09:08 #50881 por Salinas
    Respuesta de Salinas sobre el tema Re: Retenciones de Iva
    En el cxaso de la retencion que efectues esta no es disminuible de tus pagos provisionales puesto que es una retencion que tu efectuas y enteras por cuenta del extranjero (el impuesto es el que contribuye el, no tu).


    Saludos,

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    06 Ago 2009 09:09 #50883 por berthacl
    Respuesta de berthacl sobre el tema Re: Retenciones de Iva
    VA DE NUEVO:

    Soy PF REG INT. y pago una renta a una PM (LLC) por un local en una plaza comercial.

    La PLAZA COMERCIAL PATITO FEO LLC me entrega una factura asi:
    Renta 10,000
    Iva 1,500
    Subtotal 11,500
    Ret Iva 1,500
    Total 10,000

    Pone en sus facturas impuesto retenido de acuerdo al art.1-a fracc III de la ley del iva.

    1-Primeramente que es una LLC?
    2-Si es correcta la retencion?
    3-Puedo acreditar la retencion contra un saldo a favor de iva del mes o la tengo que enterar?

    A ver si me explique.

    Muchas gracias

    Bertha

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    06 Ago 2009 09:15 #50886 por Salinas
    Respuesta de Salinas sobre el tema Re: Retenciones de Iva
    bertha en el mismo orden de tus puntos.

    1 Una LLC es una sociedad de responsabilidad limitada constituida en el extranjero EEUU, sus siglas son Limited Liability Company = LLC.

    2 Si es correcto que efectues una retencion puesto que es un residente en el extranjero.

    3 El impuesto que retines lo enteraras por cuenta de la persona moral extranjera, es decir no se trata de un impuesto que tu hubieras trsaladado y te retuvieran a ti. En este caso no puede acreditar esa retencion .
    Saludos,

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    06 Ago 2009 09:54 #50892 por berthacl
    Respuesta de berthacl sobre el tema Re: Retenciones de Iva
    Muchas gracias Salinas!!

    Saludos a todos!!

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    06 Ago 2009 10:00 #50893 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Retenciones de Iva
    Buen día:

    Gracias Salinas y doble disculpa.....

    Saludos

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    06 Ago 2009 10:03 #50894 por contadorg
    Respuesta de contadorg sobre el tema Re: Retenciones de Iva
    Ahora sí:

    Como ves (ven) es de importancia vital el plasmar los más datos posibles en las preguntas, datos que ayudarán a dar respuestas concretas y que a veces se omiten como resultado del desconocimiento del tema que pretenden aclarar así como de la falta de investigación previa respecto de las disposiciones fiscales que resultan aplicales al mismo.



    El IVA que en términos del artículo 1-A, fracción III de la LIVA le estás reteniendo a la persona moral (cuya naturaleza es extranjera según se deduce), debes enterarlo precisamente con tal característica a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que realizaste la retención.

    El IVA que la persona moral te está trasladando, lo consideras acreditable en la declaración del mes en que realizaste el entero de la retención.

    Ejemplo:

    Pagaste la renta en Junio de 2009 y en el mismo acto realizaste la retención.

    El impuesto retenido lo debes enterar a más tardar el 17 de Julio de 2009

    El impuesto que te está trasladado la persona moral, lo consideras acreditable en la declaración de impuesto propio correspondiente al mes de Julio de 2009.

    Fundamento:

    Artículo 1-A, penúltimo párrafo de la LIVA
    El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación (renta) y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.

    Artículo 5, fracción IV de la LIVA
    Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido (por parte de quien pagó la renta) conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y

    Espero haya podido aclarar tus dudas.

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