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    Decreto "Prorroga pagos IMSS"

    16 May 2009 06:27 #46360 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: Decreto
    A mi parecer, esto es de lo mas importante.

    Daniel_Gtz escribió:

    Lo acabo de ver...

    Al rato mis comentarios...


    http://www.imss.gob.mx/patrones/apoyos

    [url=http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/CD417453-5C4A-4819-9510-DE51B3D8BE14/0/FAQDecretos052009.pdf
    ] www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/CD417453-5C...AQDecretos052009.pdf [/url]

    PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES DECRETADOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA DE INFLUENZA.
    ...
    ¿Cuáles son los beneficios a que tienen derecho los patrones con motivo de la epidemia de influenza?
    -- Reducción del 20% de las cuotas de mayo y junio, excepto por las del Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV).
    -- Opción de diferir en 5 parcialidades el 50% de las cuotas de mayo y junio, después de aplicar el beneficio anterior.
    -- No imposición de multas por pago extemporáneo de las cuotas de abril, excepto RCV.

    ...
    ¿Cuáles son los requisitos que debe de cumplir un patrón para que no se le impongan multas por el pago extemporáneo de las cuotas causadas en el mes de abril de 2009?
    Ninguno, pero deberá de pagar recargos y actualización por el pago extemporáneo de las cuotas causadas en abril de 2009, en la fecha en la que efectúe su pago.
    ...
    ¿Cuáles son los motivos por los que un patrón podría no tener derecho a los beneficios fiscales que se han otorgado con motivo de la epidemia de influenza?
    Si adeuda créditos fiscales por capitales constitutivos, multas derivadas de un acto de fiscalización o impuestas con motivo de la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, sin que se haya inconformado en contra de esos créditos o, habiéndolo hecho, fueron confirmados de manera definitiva.
    ...
    ¿Cómo se le comunica al IMSS que un patrón decidió diferir el pago del 50% de las cuotas a cargo de los meses de mayo y junio de 2009?
    Si el patrón sólo paga el 50% del saldo a cargo de sus cuotas de mayo o junio, el IMSS asumirá que se ha adherido al pago en parcialidades del 50% restante
    ¿Va a salir un nuevo complemento del SUA para aplicar los beneficios?
    Si, se pondrá a disposición de los patrones a través del portal de Internet del Instituto.
    ...


    Y sigue sin aparecer, como ya lo señalo Efrain, la fecha limite para el pago del mes de abril SIN MULTA.



    chavefra escribió:

    Pdta. Tal vez estan al pendiente de lo que se debate en nuestra casa, jajaja


    :laugh: :laugh:

    En alguna ocasion le comente de la pagina a emplead@s de auditoria de una sub de por estas tierras...

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    16 May 2009 14:52 #46361 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Decreto "Prorroga pagos IMSS"
    Daniel

    En lo personal no creo que el instituto de a conocer, “, la tan famosa fecha limite para el pago del mes de Abril SIN MULTA… salvo el Imss la publique ..jejeje


    Veamos

    Las Disposiciones fiscales que establece el numeral 9 LSS te especifica en el segundo parrafo, “A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley., es decir, las leyes, decretos etc, no son diccionarios, es decir, donde podamos ver todas y cada una de las definiciones, dudas, conceptos, que queramos, es por eso que te remiten al CFF entre otras leyes, a ver en forma supleatoria otros entes.

    En otro orden de ideas, podemos ver también el numeral 40-A LSS, donde se alude que en caso de no cubrir en forma oportuna las COP por un causante, conlleva a recargos….es decir, a resarcir a la autoridad por no haber pagado mis cuotas en forma, digo, no podemos sorprendernos ni mucho menos pensar que la autoridad “liberaría “, uno, de la multa de abril 2009 y otra, de la actualización y recargos por pagar fuera de plazo.

    Además de lo anterior, el instituto “ jamás “ te liberara de no pagar las COP, ni mucho menos dar exenciones de ninguna especie, me refiero a no pagar actualización y recargos, que en este caso alude el numeral 40-F.

    Ahora bien, si revisas el numeral 73 CFF, “quizás” encuentres en la fracción I y II, cuando NO se considera que el cumplimiento de las obligaciones fiscales no sea espontáneo……salvo que en alguna otra ley mencione el significado de la “ espontaneidad “…….


    Y como ultimo…. La pregunta obligada, la sección de preguntas frecuentes del IMSS da certeza jurídica?


    Que en cada uno el criterio que a su juicio sea el correcto en este caso.


    Saludos

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    18 May 2009 05:26 #46378 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Decreto
    Esto se esta poniendo SABROSO amigos!!!

    ya que me uno al compadre y con esto concluyo por el momento:

    CPHugoocejo escribió:

    Daniel


    Y como ultimo…. La pregunta obligada, la sección de preguntas frecuentes del IMSS da certeza jurídica?

    Que en cada uno el criterio que a su juicio sea el correcto en este caso.


    Saludos



    Ya que esto seria igual a los comunicado de prensa, tal como fue la reforma al acuerdo 187/2003 que lo primero que se informo fue por un comunicado despues ya se publico en DOF ahora me uno al clamor general y reclamo CLARO!! (como el canaca) y mis lineamentos que?? ontan?? no nos amarren juridicamente como dice aquel!!! jejeje


    don Efra escribió:

    De acuerdo contigo Gabo, aunque el crédito fiscal firme es aquel que se notifico, se consintió o bien se promovió juicio y se perdío, para el sistema del IMSS es totalmente diferente, por lo cual cabría la posibilidad de que la "falta" de pago de Abril cause problemas para acceder a las parcialidades de Mayo y Junio. Sin embargo, probablemente este tipo de "crédito" deriva de SIVEPA´s, por lo cual en ese caso podría aun y con ello tener el beneficio de las parcialidades, ¿que opinas?, en mi opinión sólo podría afectarme si el "crédito" de Abril no derivara de SIVEPA´s

    Mi estimado al ser un sistema diferente a los criterios del más comun de los sentidos y que este a su vez es que el falla siempre con la gente de atención a requiriementos ese credito no notificado es un credito firme hasta que se pruebe lo contrario, por que lo digo? simplemente por que tengo todo el segundo semestre(cop) de una empresa en juicio de nulidad por ese pequeño detalle por criterios estupidos de la gente del inseguro


    Tomando los comentarios que formulas, considero que si no pago Abril, en el momento en que me requieran (mayo) seré acreedor a dos multas, una por no pagar las cuotas y otra por no determinarlas, por lo tanto tendré que pagar las cuotas y como derivan de Sivepa´s no tengo problema para tomar el beneficio de pago en parcialidades, la multa por el no pago se encuentra eximida por el Decreto, pero si me multan por su no determinación, ahí si puede tener un crédito fiscal firme, si es que no la impugno o la pago.


    Segun el decreto tu me lo dijiste no abra multas por abril entonch?

    Recuerda una cosa mi hermano el problema no seria al principio de las parcialidades sino cuando el inseguro me requeria y me "afirme" un credito fiscal con la emision de la sivepa(en duda de como seria) solo por la omisi´´on de las RCV, ya que cuando hayamos avanzado en el tiempo el seguro va a decir me deben tantas parcialiades pero como te encontre que me debes abril, ADIOS PARCIALIADES!!! ese ese el problema real(espero me haya explicado)


    Por otro lado falto aclarar en el Decreto del 7 de Mayo, a que fecha debo no tener creditos fiscales firmes, a la fecha del decreto o a la fecha de la solicitud, pero como dice nuestro amigo Daniel, esperemos en este caso los lineamientos.


    Por razones lógicas, operativas y a convenencia del seguro será la aplicación de la solicitud, incisto, si tenemos créditos firmes despues del convenio el seguro ya no hara valido ese convenio, asi le hizo con el 5% del año pasado y mientras los altos tribunales fiscales me definen ese problema, como crees que suceda ahora con ese decreto "influENCIADO" por el propio Inseguro??, esto es, mientras no existe criterio legilación que nos defienda como patrones el seguro se manchara como tradicionalmente no se hace asi como lo comento

    Saludos y seguimos comentando



    Mi estimado espero sus comentario a esto ultimo

    saludos

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    18 May 2009 15:51 - 18 May 2009 16:23 #46383 por chavefra
    Respuesta de chavefra sobre el tema Re: Decreto
    gaboaranda escribió:

    Esto se esta poniendo SABROSO amigos!!!

    ya que me uno al compadre y con esto concluyo por el momento:

    CPHugoocejo escribió:

    Daniel


    Y como ultimo…. La pregunta obligada, la sección de preguntas frecuentes del IMSS da certeza jurídica?

    Que en cada uno el criterio que a su juicio sea el correcto en este caso.


    Saludos



    Ya que esto seria igual a los comunicado de prensa, tal como fue la reforma al acuerdo 187/2003 que lo primero que se informo fue por un comunicado despues ya se publico en DOF ahora me uno al clamor general y reclamo CLARO!! (como el canaca) y mis lineamentos que?? ontan?? no nos amarren juridicamente como dice aquel!!! jejeje

    Hugo, saludos, si bien la seccion de preguntas frecuentes tal vez no tengan una legalidad absoluta, solo consideremosla como directriz, es decir que nos ayuden a la toma de decisiones, el punto relevante y soporte jurídico deben ser lo lineamientos una vez que hayan sido publicados, pero como bien comentas la decision será de cada quien.

    don Efra escribió:


    De acuerdo contigo Gabo, aunque el crédito fiscal firme es aquel que se notifico, se consintió o bien se promovió juicio y se perdío, para el sistema del IMSS es totalmente diferente, por lo cual cabría la posibilidad de que la "falta" de pago de Abril cause problemas para acceder a las parcialidades de Mayo y Junio. Sin embargo, probablemente este tipo de "crédito" deriva de SIVEPA´s, por lo cual en ese caso podría aun y con ello tener el beneficio de las parcialidades, ¿que opinas?, en mi opinión sólo podría afectarme si el "crédito" de Abril no derivara de SIVEPA´s

    Mi estimado al ser un sistema diferente a los criterios del más comun de los sentidos y que este a su vez es que el falla siempre con la gente de atención a requiriementos ese credito no notificado es un credito firme hasta que se pruebe lo contrario, por que lo digo? simplemente por que tengo todo el segundo semestre(cop) de una empresa en juicio de nulidad por ese pequeño detalle por criterios estupidos de la gente del inseguro

    Que tal Gabo, coincido contigo, desafortunadamente la gente del Seguro Social, son quienes impiden que los patrones ejerzan los beneficios a que tienen derecho, la cultura del personal es ver al patrón como un enemigo a vencer. La definición de un crédito fiscal firme, es muy clara no así para la gente del Seguro, lo cual implicará evaluar que tan conveniente es "demorar" el pago de Abril y por la otra solicitar el pago en parcialidades, pero no solo en el sentido económico sino también en lo que se refiere al tiempo que se le invertirá, ya que lo más probable es que no quede en la primer visita, ni en la segunda, debido a que lo más común será que solicite por escrito que se nos informe si tenemos o no créditos fiscales firmes y el tiempo de respuesta a dicha solicitud no será breve, lo que provocará que el beneficio solo sea de palabra y pueda ser ejercido.

    Tomando los comentarios que formulas, considero que si no pago Abril, en el momento en que me requieran (mayo) seré acreedor a dos multas, una por no pagar las cuotas y otra por no determinarlas, por lo tanto tendré que pagar las cuotas y como derivan de Sivepa´s no tengo problema para tomar el beneficio de pago en parcialidades, la multa por el no pago se encuentra eximida por el Decreto, pero si me multan por su no determinación, ahí si puede tener un crédito fiscal firme, si es que no la impugno o la pago.

    Segun el decreto tu me lo dijiste no abra multas por abril entonch?

    A lo que me refiero en este punto mi estimado, es lo siguiente:

    El patrón conforme al 39 de la LSS, tiene dos obligaciones:
    a) La determinación de las cuotas
    b) El entero (pago) de las mismas.
    Por lo tanto también tienes dos multas, la no determinación de las cuotas se sanciona de conformidad con el artículo 304-B fracción I de la Ley y la segunda de conformidad con el 304 de la misma, en consecuencia el decreto me exime de la multa de pago (la segunda), más no me exime de la multa por la determinación de la cuotas.
    Con base en lo anterior, aquellos patrones que opten por aplicar el beneficio del decreto deberán de determinar las cuotas y presentarlas ante la subdelegación que le corresponda, para que no les aplique la multa por la no determinación de cuotas

    Recuerda una cosa mi hermano el problema no seria al principio de las parcialidades sino cuando el inseguro me requeria y me "afirme" un credito fiscal con la emision de la sivepa(en duda de como seria) solo por la omisi´´on de las RCV, ya que cuando hayamos avanzado en el tiempo el seguro va a decir me deben tantas parcialiades pero como te encontre que me debes abril, ADIOS PARCIALIADES!!! ese ese el problema real(espero me haya explicado)

    Más que problema, mi buen Gabo, sería un megaproblema, sobre todo cuando el Seguro informe que no se tenía el derecho al beneficio, por tener créditos fiscales firmes, ya que su forma de pensar es que un Crédito Fiscal Firme es aquel que aparece en su sistema.


    Por otro lado falto aclarar en el Decreto del 7 de Mayo, a que fecha debo no tener creditos fiscales firmes, a la fecha del decreto o a la fecha de la solicitud, pero como dice nuestro amigo Daniel, esperemos en este caso los lineamientos.

    Por razones lógicas, operativas y a convenencia del seguro será la aplicación de la solicitud, incisto, si tenemos créditos firmes despues del convenio el seguro ya no hara valido ese convenio, asi le hizo con el 5% del año pasado y mientras los altos tribunales fiscales me definen ese problema, como crees que suceda ahora con ese decreto "influENCIADO" por el propio Inseguro??, esto es, mientras no existe criterio legilación que nos defienda como patrones el seguro se manchara como tradicionalmente no se hace asi como lo comento

    Así habrá tres momentos:
    a) A la fecha del decreto.
    b) A la solicitud del beneficio
    c) Cuando el IMSS consulte su sistema.

    Saludos y seguimos comentando



    Por ello es importante que cada contador, patrón, asesor "evalúe" la conveniencia o no de aplicar los beneficios, al final será la decision más responsable, tal y como lo hemos estado haciendo con estos comentarios, que las decisiones que se tomen no sean a la ligera y solo ver una cara de la moneda, sino que sean estudias los pros y contra de la decisión que se tome. Saludos, seguimos comentando y esperando los tan solicitados lineamientos

    Saludos

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    18 May 2009 16:26 - 18 May 2009 16:27 #46384 por gaboaranda
    Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: Decreto
    Don efra me tome la libertad de editar tu comentario para resaltar tu valiosima aportación me parece esta participación como el resumen o conclusión de todo esto y solo resta esperar los linea-MIENTEN!!del consejo técnico, asi en mi caso solo seria ahi cuando vuelva a participar para seguir aportando en este tópico

    saludos

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    21 May 2009 11:41 #46490 por gaboaranda
    Damas y caballeros ya estan publicados los lineamientos para el decreto del 7 de mayo en el DOF
    los podemos ver aqui:

    http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_remository/Itemid,0/func,fileinfo/id,557/

    De esto podemos destacar lo siguiente:

    5. Vigencia
    El beneficio a que se refiere el Decreto tendrá una vigencia hasta el 20 de julio, inclusive, de 2009.
    6. Requisitos para el otorgamiento del beneficio
    Para tener derecho al beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:
    I. Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
    II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios;
    III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social;
    IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
    V. Haber realizado el pago de las cuotas a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio del mismo año, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Ley y 3, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
    Para efectos de lo dispuesto en esta fracción y en el artículo tercero del Decreto, se entenderá como crédito fiscal firme aquel que no fue impugnado en los plazos establecidos por las disposiciones legales aplicables, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
    No se considerarán créditos fiscales firmes:
    · Aquellos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades.
    · Las cédulas de liquidación por diferencias de cuotas, emitidas mediante el Sistema de Verificación de Pagos, inclusive las cédulas de liquidación por omisión total, y las multas accesorias de dichas cédulas de liquidación.
    · Los créditos derivados del Sistema de Verificación de Pagos.

    8. Verificación
    El Instituto podrá verificar que los patrones que apliquen el beneficio hayan cumplido con los requisitos señalados en el Decreto y en el Lineamiento 6.
    De no proceder el beneficio aplicado por el patrón, el Instituto en uso de sus facultades, podrá determinar y hacer efectivos los créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos, calculados en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades actualizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 17-A del mismo ordenamiento, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.
    9. Resolución a favor del Instituto
    En el supuesto de que el patrón hubiere promovido medios de defensa respecto de créditos fiscales determinados a su cargo, anteriores o durante la vigencia del Decreto y haya recibido los beneficios de éste, cuya resolución se pronuncie con posterioridad a dicha vigencia y sea favorable al Instituto, éste una vez recuperados los devolverá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    10. Aclaración
    Los patrones podrán acudir ante la subdelegación que controla su Registro Patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que consideren procedentes.


    Y tambien tenemoslos los lineamientos para el pago a plazos pulicado hace una semana en el DOF los podemos ver aqui:

    http://www.aportacionesfiscales.com/component/option,com_remository/Itemid,0/func,fileinfo/id,558/


    Destacamos esto:

    5. Vigencia
    El beneficio de la no imposición de multas sólo será aplicable para las cuotas causadas en el mes de abril de 2009.
    El relativo al pago en parcialidades de las Cuotas tendrá vigencia hasta el 17 de diciembre

    8. Pago extemporáneo de las Cuotas causadas en el mes de abril
    El Instituto no generará el proceso de emisión automatizada de multas, con respecto a las Cuotas causadas en el mes de abril de 2009.
    Si se hubiesen emitido manualmente multas por ese concepto, las subdelegaciones procederán de inmediato a cancelarlas en el Sistema de Cobranza.
    En consecuencia, el pago extemporáneo de las cuotas a que se refiere este numeral, sólo causará actualización y recargos, conforme a lo dispuesto 17 A y 21, del Código Fiscal de la Federación



    como la ven espero sus puntos de vista!!1


    Saludos

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