Pagos al IMSS, ¿Qué estoy pagando?

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AF Ramas IMSS 1

 

Generalmente se tiene la idea, en el ámbito empresarial, que el pago de las cuotas del Seguro Social es un impuesto mas, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el Impuesto al Valor Agregado, sin embargo, cabría preguntarnos, ¿Qué es lo que tal pago conlleva o significa?

Iniciemos por tener presente que en consideración a que la fracción XXIX del artículo 123 de nuestra Constitución establece lo siguiente:

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Por su parte, el artículo 7 de la Ley del Seguro Social determina que:

Artículo 7. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta Ley y sus reglamentos.

Como podemos observar, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene como finalidad la protección y el bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores, para cubrirlos de las contingencias a las cuales se encuentran expuestos; esto es que el IMSS funciona como un organismo que “asegura” a distintas personas a fin de que se encuentren protegidas al momento de sufrir una contingencia.

En estos términos, es factible señalar que el pago mensual que se realiza al IMSS, se trata de una especie de primas de seguro, solo que se denominan “aportaciones o cuotas de seguridad social”, las cuales se cubren una vez devengada la cobertura, es decir, primeramente la institución cubre o protege al trabajador, y posteriormente realiza el cobro de las primas correspondientes (cuotas).

Ahora bien, como en toda institución aseguradora, en el IMSS existen coberturas que se conocen como “ramas de aseguramiento” o seguros, y que para el caso de los trabajadores son las siguientes:

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• Riesgos de trabajo. Este seguro, cubre a la persona trabajadora de todas aquellas contingencias (enfermedades o accidentes) que sufra con motivo de su trabajo.

• Enfermedades y maternidad. En esta rama, se protege tanto a la persona trabajadora, como a sus beneficiarios, de aquellos riesgos que puedan acontecerles, así como el embarazo.

• Invalidez y vida. En este ramo, se protege a la persona trabajadora en caso de que se encuentre imposibilitada para procurarse una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo, con motivo de una enfermedad o accidente que no deriva de su trabajo; así como se deceso por las mismas razones.

• Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. En este caso, el seguro cubre, en términos generales, el que la persona trabajadora sea privada o separada de su trabajo y cuente con 60 años o bien, sea protegida por la institución solo por el hecho de llegar a cumplir 65 años.

• Guarderías y prestaciones sociales. Su fin es cubrir los cuidados de los hijos e hijas de las personas trabajadoras, a partir de los 43 días de nacidos y hasta los 4 años; además de brindar prestaciones institucionales o de solidaridad social, como son centros vacacionales o velatorios, entre otros.

Conforme a lo expuesto tenemos que el pago mensual que se realiza al IMSS es con el fin de proteger a las personas que laboran para un patrón de todos aquellos riesgos a los cuales pueden estar expuestos, ya sea con motivo de su trabajo o no; es decir, las cuotas pueden tener la connotación de ser “primas de seguro”; solo que primero se otorga la cobertura y su pago es posterior a ella. Por todo lo comentado el patrón puede constatar que aquello de "el que paga descansa" aplica perfectamente en este tema.


El presente artículo fue originalmente redactado y publicado por la revista digital Audacia Corporativa Fiscal

Si deseas ver la publicación original puedes consultar el Número 35 de la Revista Digital Audacia Corporativa Fiscal

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