Noticias
- Detalles
- Escrito por: CP Gabirel Aranda y Angie Berra
- Categoría: Noticias
- Visitas: 4527

Pasar de la edad de la pasión a la edad de la pensión debiera ser una buena noticia, ya que se supone se dejara de trabajar para disfrutar de los beneficios acumulados durante la vida laboral, pero no siempre es así. En nuestro país debemos empezar por identificar la fecha en que se empezó a trabajar para saber conforme a que ley (Régimen) se podrá pensionar.
Nuestro amigo el CP Gabriel Aranda Zamacona, titular de www.elnidodelseguro.com nos ayuda a conocer los posibles escenarios por medio de la siguiente imagen;
- Detalles
- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
- Categoría: Noticias
- Visitas: 5697
COMO PREPARO MI EMPRESA PARA EL CFDI 3.3
Parte 3 de 3
En esta última entrega sobre la nueva versión del CFDI analizaremos los impuestos a que son objeto los productos que incluimos en el CFDI, así como el Complemento de pagos. Aun así, considero que quedan algunos puntos pendientes por aclarar por la autoridad fiscal, que seguramente vendrá en le Miscelánea 2018.
Impuestos en el CFDI
En la actual versión he visto CFDI de ingresos donde se asigna la tasa del impuesto (IEPS-IVA) al sub total y sobre ello se calcula el impuesto. Si había artículos a tasa general, 0% y/o exentos en la parte final del CFDI se mencionaban en importe total de los productos que estaban sujeto a cada tasa, pero la duda es ¿Cuál producto es el exento, cual el gravado a tasa 0% y cual a tasa 16%?
Leer más: COMO PREPARO MI EMPRESA PARA EL CFDI 3.3 Parte 3 de 3
- Detalles
- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
- Categoría: Noticias
- Visitas: 2940
No te lo puedes perder, se acerca nuestro evento anual, ya te apuntaste? si no es asi haslo ya..
Te esperamos..

- Detalles
- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
- Categoría: Noticias
- Visitas: 11505

El día 10 de octubre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017. Dicha modificación ya había sido publicada como ante proyecto en la página del SAT. Reviste vital importancia la reforma a la regla 2.8.1.19 que establece la posibilidad para que algunas personas físicas queden exentas de llevar la contabilidad en medios electrónicos propios y enviar sus balanzas contables mensualmente. Analicemos la reforma a dicha regla.
Para empezar, recordemos que el articulo 28 Fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1º. de enero de 2014 obliga a TODOS los contribuyentes a llevar sus registros contables en forma electrónica, asimismo la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación obliga a todos los contribuyentes a enviar mensualmente su información contable. Mediante reglas de carácter general se estableció que la información que debía enviarse para cumplir con dicha obligación establecida en la Fracción IV eran las balanzas contables, así como el catálogo de cuentas, con sus respectivos Códigos Agrupadores.
Leer más: Aun puedo quedar relevado de enviar la contabilidad electronica por 2017
- Detalles
- Escrito por: Administracion Aportaciones Fiscales
- Categoría: Noticias
- Visitas: 13674
El Sistema de Notarías es un software de cálculo de impuestos federales relacionados con la actividad notarial, específicamente los ingresos del Capítulo IV y Capítulo V, ambos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como del Título V de esa misma Ley, y del Impuesto al Valor Agregado causado en la enajenación de construcciones adheridas al suelo, no destinadas a fines habitacionales, acorde con las disposiciones fiscales vigentes
Alcance

El Sistema de Notarias es capaz de efectuar los cálculos siguientes:
-
Impuesto sobre la Renta por Enajenación de Bienes.
-
Impuesto sobre la Renta por Adquisición de Bienes.
-
Impuesto al Valor Agregado causado en términos del Artículo 8º (Octavo) y 33 (Treinta y tres) de ese mismo ordenamiento.
-
Impuesto sobre la Renta en términos del Título Quinto (V) de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente el Artículo 160 de ese mismo ordenamiento.
Ventajas:

-
Actualización de los factores de INPC y de las UDIS en línea.
-
Sistema de alerta para aquellas operaciones posteriores al 01 de mayo del 2014.
-
Conversión automática de cifras en operaciones anteriores al 01 de enero de 1993.
-
Aplicación puntual del Anexo 9, al definir con exactitud el parámetro correcto cuando la enajenación que se efectúa coincide con el cumplimiento del año calendario.
-
Para la actualización de las deducciones aplica el factor conveniente entre el factor de INPC y el del anexo 9.
-
Calculo del avalúo referido en la determinación del ISR por enajenación de terreno y construcción en diferentes fechas en una sola rutina, sin necesidad de desplazamientos adicionales.
-
Emisión de reportes en formato pdf.
-
Los reportes los emite en proporción a los ingresos y las deducciones de cada enajenante.
-
Cálculo del ISR cuando existen ingresos parcialmente exentos.
-
Cálculo del ISR cuando el terreno excede tres veces el área construida.
-
Captura de la operación al momento de la firma de la escritura.
-
La base de datos de sus operaciones, las maneja completamente el usuario, la conexión con internet es únicamente para efecto de la actualización de los INPC e UDIS y de la leyenda fiscal para efectos de entrega del cálculo al enajenante.
-
Realiza los cálculos correspondientes al IVA de construcciones adheridas al suelo destinadas a uso no habitacional.
-
Efectúa cálculos del ISR residentes en el extranjero, en cuanto a enajenación de bienes únicamente.
-
Es monousuario, compatible con Windows, requisitos mínimos conexión a internet.
-
El compromiso establecido es que con la adquisición de la licencia por un año, se realizará la actualización del sistema por dicho tiempo, en cuanto a la base de datos correspondientes a UDIS, INPC, TARIFAS y TABLAS DEL ANEXO 9.
$4,000.00 + IVA
Comprar en Línea
Al realizar la compra por este medio, en el campo de descripción, ingresa el NOMBRE y el R.F.C. para el que se activará el producto que estás pagando.
Pago en el Banco
Al realizar la compra por este medio, envía un correo electrónico a
- Banco
- HSBC
- Nº Cta
- 4031963226
- Nombre
- Ramiro Moreno Zamora
- CLABE
- 021078040319632266
- Detalles
- Escrito por: C.P. Ernesto Bautista Rodriguez
- Categoría: Noticias
- Visitas: 5011
Con ayuda de este tutorial podrás consultar tu RFC directamente en la pagina del SAT y también imprimir el comunicado del SAT en el cual informa que te encuentras actualmente registrado.
- Detalles
- Escrito por: C.P. Ernesto Bautista Rodriguez
- Categoría: Noticias
- Visitas: 29775
Listado de CLAVES y CÓDIGOS para realizar la facturación con la nueva versión 3.3, la idea de proporcionar este catalogo es para estar preparados ante los cambios de la nueva versión de facturación. Puedes solicitar el archivo de excel al correo
- Detalles
- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
- Categoría: Noticias
- Visitas: 12156

DEDUCCION DE COLEGIATURAS
Los contribuyentes que están obligados o que optan por presentar declaración anual tienen el beneficio de poder deducir de sus utilidades anuales un importe de deducciones adicionales a las que se reportaron mes a mes, y con ello tener el beneficio de obtener un saldo a favor de impuestos, el cual pueden solicitar en devolución o compensación. Las deducciones adicionales a que hago referencia son las llamadas deducciones personales. En este artículo analizaremos las deducciones por concepto de colegiaturas, las cuales son un ESTIMULO FISCAL que no viene en Ley alguna, sino en un Decreto de Beneficios Fiscales (DOF 26-Diciembre.2013)
Las colegiaturas que podremos deducir en nuestra declaración anual deben de reunir ciertos requisitos, los cuales vienen establecidos en el Decreto de Beneficios Fiscales ya mencionado, iremos mencionando uno a uno, teniendo en cuenta que para poder deducir dicho gastos debemos cumplir con TODOS.
* REQUISITOS *
- Detalles
- Escrito por: C.P. Ernesto Bautista Rodriguez
- Categoría: Noticias
- Visitas: 5569
Te presentamos la manera en como se debe elaborar la factura en la pagina del SAT. Esperamos que sea de ayuda
Agradecemos al C.P. Ernesto Bautista Rodriguez su valiosa Aportacion{jcomments on}
- Detalles
- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
- Categoría: Noticias
- Visitas: 6838
COMO ELEGIR LA MEJOR SOCIEDAD PARA TU NEGOCIO

Una situación preocupante a la que se enfrentan los emprendedores que iniciaran un negocio en sociedad con otros emprendedores, es el elegir que figura jurídica será la más apropiada para sus negocios en sociedad. En primera instancia se debe tener un plan de negocios, como trabajaran administrativamente, quienes serán los socios, cuanto aportara cada uno y cada cuanto retiraran sus utilidades. Con estos elementos se pueden establecer las bases para encaminar sus pasos hacia la mejor forma jurídica que les ayude a tener una adecuada carga administrativa, fiscal y organizacional.
Por tal motivo se ha elaborado este manual como un medio para auxiliar a dichos emprendedores en la elección de dicha figura jurídica, con algunos comentarios muy puntuales que los guiaran en elección.
SOCIEDAD CERRADA O ABIERTA
Si en la sociedad que están iniciando se plantean desde un principio que no aceptaran la admisión de nuevos socios o solo lo permitirán bajo cumplir determinados requisitos, entonces les conviene constituir una Sociedad de personas, ya sea una Sociedad en Comandita o Sociedad de Responsabilidad Limitada. Dichas sociedades siguen todo un procedimiento para la admisión de nuevos socios, dentro de los cuales se incluye que no pueden ingresar nuevos socios sin la aprobación de los socios ya existentes. En las sociedades mercantiles por acciones basta con adquirir las acciones, sin previo aviso a nadie, y con eso se adquiere el título de socio.
SOCIEDAD MERCANTIL O CIVIL
- Detalles
- Escrito por: C.P. Enrique Corona Mendoza
- Categoría: Noticias
- Visitas: 34995

Desde la reforma fiscal del 2014 las autoridades fiscales cuentan con más elementos para poner en duda las deducciones fiscales de los contribuyentes. Se exige al contribuyente contar con un CFDI, con la materialidad de la operación, con contratos, expresar la razón de negocios y una extensa lista de requisitos adicionales que en muchas ocasiones superan lo establecido en las LEYES. En este análisis nos avocaremos a revisar los principales requisitos para poder deducir los gastos de viaje, también llamados Viáticos.
Se entiende como gastos viaje como las erogaciones que realiza el empresario, personal de la empresa o un tercero autorizado por la misma, para realizar una encomienda que generara un beneficio para el ente económico. Los gastos de viaje se pueden erogar para adquirir una mercancía, para prestar un servicio a nombre de la sociedad, para enajenar y entregar un producto, para cobrar un adeudo a favor de la empresa, para recibir capacitación pagada por la empresa u otro asunto similar. Contablemente lleva su registro en el concepto Gastos de viaje, desglosando en dicho concepto los gastos erogados por hospedaje, alimentación, transporte, renta de automóvil, propinas, etc.
La autoridad ha establecido que no cualquier personaje puede erogar una cantidad y nosotros la podremos deducir bajo el concepto de gastos de viaje. Según su criterio para poder deducir dichas cantidades es indispensable que la persona que eroga dichos gastos sea alguien con quien tengamos una relación laboral o nos preste servicios profesionales. Esto lo menciona en el Criterio No vinculativo 6/ISR/NV denominado: Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquellos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales publicado en el Anexo 3 de la RMF 2017.
Los principales requisitos que establecen las disposiciones fiscales para poder deducir dichas erogaciones por conceptos de gastos de viaje son las siguientes:
Leer más: LA DEDUCCION DE GASTOS DE VIAJE Y SUS REQUISITOS 2017
- Detalles
- Escrito por: Gilberto Solorio Sanchez
- Categoría: Noticias
- Visitas: 3900

Requisitos y herramientas Emprendedores.
Al sostener una conversación o entrevista con un joven que aspira a convertirse en empresario es conveniente hacerle ver en la forma más amplia posible el panorama de todo lo que abarca el convertirse en empresario, no solo las implicaciones fiscales y legales de estar registrado en el RFC, si bien es probable que él mismo haya investigado y hasta resuelto ya algo por su cuenta, no está demás mencionarle en dicha entrevista al menos los siguientes puntos;
- Posibles fuentes de capital y financiamiento.
- Determinar monto a invertir y estimar el tiempo de recuperación de la inversión inicial.
- Prestadores de servicio, ¿Cuánto cobrar?
- Régimen Fiscal.
- Registro de nombre y marca.
- Listado de secretarias, dependencias e instituciones que otorgan financiamiento a emprendedores.